Sentencia Nº 00060-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 09-03-2021

Número de sentencia00060-F-TC-2021
Fecha09 Marzo 2021
Número de expediente14-003020-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20171011000039-3186952-1.rtf

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Exp. 14-003020-1027-CA

Res. 00060-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las ocho horas cincuenta y un minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de adición y/o aclaración interpuesta por el Licenciado R.F.ández M. en representación de la parte actora contra la resolución no. 00153-F-TC-2020 de las once horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil veinte dictada por este Tribunal de Casación, en la cual se rechazó el recurso de casación formulado.

CONSIDERANDO

I.- Mediante la indicada gestión, la representación de la parte actora, solicita adicionar y/o aclarar los extremos considerativos de lo resuelto en la sentencia de cita. Insta que se aclare la manifestación expresada en el considerando X del fallo donde se indicó lo siguiente: Mas adelante en el mismo reparo, agrega la parte recurrente, los jueces desconocen que las funciones realizadas por los actores en el operativo eran diferentes y sin embargo se les imputó y fueron sancionados por las mismas faltas. Al respecto, como indica el propio recurrente, la determinación de las posibles faltas era algo que le correspondía al patrono, y de estar en desacuerdo con ello, debió plantearlo en el momento procesal oportuno. A estas alturas, el Tribunal se ajusta a lo consignado en el traslado de cargos y en el acto final.. Al respecto, indica, que en el procedimiento administrativo se acusó la violación al principio de intimación e imputación pues no era clara la acción de la cual se les pretendía hacer responsables. Transcribe parte del recurso de apelación presentado ante el Ministro. Más adelante, refiere, lo anterior también fue alegado ante el Tribunal, lo cual pretende demostrar con lo expresado por dichos jueces en el primer hecho probado y en los considerandos VI y VII del fallo. En razón de lo anterior solicita se adicione y aclare la sentencia.

III.- De conformidad con la remisión general que efectúa el precepto 220 del CPCA y por no encontrarse la rectificación de resoluciones contemplada expresamente en este cuerpo normativo, resultan aplicables las disposiciones del anterior Código Procesal Civil sobre la adición y aclaración. Este último texto legal, en el canon 158, establece su procedencia, de oficio o a gestión de parte, en dos supuestos; el primero, cuando exista algún concepto oscuro y segundo, ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. Su propósito es por tanto esclarecer puntos y aspectos confusos y suplir omisiones de la parte dispositiva de la resolución, de modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del pronunciamiento de fondo efectuado.

IV.- En el presente asunto, no encuentra este órgano decisor alguna omisión o aspecto confuso en la parte dispositiva de la resolución impugnada, que deba ser aclarado en la resolución de cita. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento de razones, precisa expresar que pese que la parte recurrente acusa mediante esta gestión que el Tribunal no resolvió la alegada nulidad del procedimiento por la violación al principio de intimación, esta Cámara no observa la omisión acusada. Nótese que el gestionante pretende demostrar sus manifestaciones, con la transcripción del hecho probado primero del fallo, que a su vez es una transcripción del traslado de cargos y con parte de los considerandos VI y VII de la sentencia, de lo cual no extrae este Órgano casacional lo que gestionante dice relacionado a la indebida imputación supuestamente acusada. Mas bien se observa, el Tribunal centró su fallo en los motivos presentados por el actor formulados en la demanda, contestación y conclusiones, referidos en concreto a: 1. El plan operativo no fue puesto en conocimiento de los actores, porque fue una orden verbal. 2. Inexistencia de falta grave susceptible de generar el despido sin responsabilidad patronal. 3. Violación al Principio de cadena de custodia de la prueba. 4. Violación a la carga de la prueba: debió imperar el principio de certeza, pero se les sancionó en defensa del interés público y se les lesionó derechos fundamentales. 5. Extensión de los vicios de nulidad a los actos confirmatorios. De lo anterior se concluye, no hubo en concreto en el proceso jurisdiccional una pretensión referida a la violación del principio de imputación e intimación, que debiera resolver en Tribunal. De ahí que no existe nada que deba aclararse o adicionarse. De conformidad con lo expuesto, estima esta Cámara, deberá rechazarse la gestión planteada, toda vez que no se trata de extremos oscuros o que...

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