Sentencia Nº 000750 de Sala Primera de la Corte, 30-04-2025

Fecha30 Abril 2025
Número de expediente24-000100-1630-CI
Número de sentencia000750
EmisorSala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S1SENT005.dpj

Exp. 24-000100-1630-CI

Res. 000750-A-S1-2025

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de abril de dos mil veinticinco .

En proceso ordinario presentado por REBECA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ VÁSQUEZ contra W.B. CEDEÑO y ZORAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ; los demandados interponen recurso de casación en contra de la sentencia no. 2025000052 de las 16 horas 21 minutos del 7 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia, integrado por las personas juzgadoras L.G.S.ánchez, L.F.G.Z. y D.S.ánchez C.. Intervienen, el licenciado O.A.C., como abogado director de la parte actora; y el licenciado R.M.R.íguez G.ález, como abogado director la parte demandada.

CONSIDERANDO

I.- Por cómo se resolverá el recurso interpuesto, se realiza la siguiente síntesis. La parte afectada interpone casación contra la sentencia que declara simulada la donación de un inmueble de R.S.ánchez a Z.S.ánchez. La sentencia argumenta que R. no tuvo voluntad libre al donar, buscando desapoderarse del bien, lo que vicia su consentimiento. Los recurrentes niegan la simulación y el vicio en el consentimiento que señala la sentencia cuestionada. Afirman, la donación fue una decisión libre y consciente de R., motivada por su incapacidad económica para seguir pagando la hipoteca y otras deudas, buscando proteger el patrimonio familiar; e inicialmente se ofreció a su madre, quien no aceptó las condiciones (pago de deudas e impuestos), por lo que luego, Z.S.ánchez, madre de W.B.ívar, aceptó la propiedad asumiendo estas obligaciones, pagos que ha realizado efectivamente. Alegan, la intención siempre fue mantener el inmueble en la familia, permitiendo que R. siguiera viviendo allí a cambio de un alquiler (aunque no siempre pagado), lo que evidencia la transferencia real del dominio. Niegan engaño alguno, y sostienen que la situación económica no dejaba otra opción para evitar la pérdida ante el banco. E., hubo una transferencia real del dominio, con Z. pagando las cargas del inmueble, y que se cumplieron los requisitos legales para la donación. Por ello, piden revocar la sentencia, declarar sin lugar la demanda y condenar a la demandante al pago de las costas.

II.- De previo al análisis de admisibilidad del recurso, conviene precisar, el precepto 65.5 del CPC dispone: M.ón de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo. En esta misma línea de pensamiento, el ordinal 69.4.2 íbid preceptúa que, en el recurso de casación, deben indicarse las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas. El precepto 69.4.3 ibidem dispone que el recurso deberá señalar la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera ordenada, clara y concisa. Acorde al canon 69.5.4 ibidem se rechazará de plano el recurso de casación cuando no se expresen con claridad y precisión las infracciones acusadas y al 69.5.5 íbid, será rechazado de plano, cuando se omita fundamentarlo jurídicamente. Al amparo de dichas normas, se determina que la motivación del recurso se yergue como un requisito material necesario no solo para la admisibilidad del recurso de casación; sino también, para su valoración por el fondo. Ha de ser ordenada, clara, precisa, concisa y contener la fundamentación jurídica. Esta Cámara ha definido la fundamentación jurídica como aquella argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de normas de derecho (procesales, de valor y fondo) entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia atacada. En la medida en que se cite un conjunto de normas jurídicas (o si es del caso, una sola de ellas), atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. Al respecto, consúltese, mutatis mutandis, entre muchas otras, la resolución no. 927-A-S1-2018 de las 11 horas 25 minutos del 25 de octubre de 2018. Deben explicarse las razones en las cuales se sustenta la gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida y consignando, al menos, alguna referencia normativa que le dé sustento. La fundamentación jurídica es, ha señalado, ajena al despliegue confuso de normas y alegatos. A la mezcla de argumentos ininteligibles o a la simple exposición de opiniones sobre la procedencia o justicia del caso; o bien, al recuento de los desaciertos que se consideran cometidos en la sentencia recurrida, sin respaldo en normas o criterios jurídicos. Por ello, si el recurso omite esa relación técnico-normativa, o la efectuada resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente, carece de fundamentación jurídica. Por tanto, incumple el requisito previsto en la legislación procesal, imponiéndose su rechazo de plano ordinal 69.5 íbid-. Para que un recurso pase el control de admisión, se precisa, además de la suficiente exposición de motivos, la correspondiente mención y vinculación con la sentencia cuestionada de las normas aplicables que se estimen infringidas, procesales, de valor y fondo (cánones 69.2 párrafo quinto inciso a) y 69.4.2 ibidem). Al respecto, pueden consultarse, mutatis mutandis, entre muchas otras, además de la indicada resolución, las nos. 2268-S1-2019 de las 14 horas 9 minutos del 3 de setiembre de 2019, 1087-A-S1-2020 de las 9 horas 6 minutos del 31 de marzo de 2020, 1158-A-S1-2022 de las 12 horas 19 minutos del 12 de mayo de 2022, 422-A-2023 de las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo y 1206-A-S1-2023 de las 13 horas 51 minutos del 20 de julio, ambas del año 2023.

III.- En este caso el recurso de casación se rechazará de plano por su falta de orden, claridad y precisión al expresar los motivos de la casación, así como por la falta de explicación de las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto. Quien recurre, en primer lugar, utiliza una técnica recursiva imprecisa, pues omite señalar las razones en que se fundamenta (procesales y de fondo). En el mismo sentido, de los argumentos expresados en el escrito del recurso, no indica ninguna de las causales de casación. Además, los recurrentes omiten atacar los fundamentos de la sentencia. Los casacionistas denotan no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal, pero, no logran mostrarle a esta Sala cuáles son las infracciones contenidas en el fallo. Ahora bien, es necesario tomar en consideración que, de conformidad con el principio dispositivo (artículo 2.4 del Código Procesal Civil), así como lo dispuesto en el artículo 65.6 del mismo cuerpo normativo, esta Sala de Casación tiene limitada su competencia funcional al conocimiento de las disconformidades de las partes, indicadas expresamente en el recurso. Eso quiere decir que, cuando un recurso se torna desordenado, impreciso y carente de claridad, obligando a esta cámara a realizar interpretaciones de los alegatos dados, es imposible entrar a su conocimiento, por cuanto se excede en su competencia. Así las cosas, la Sala no podría rebuscar en el pronunciamiento errores de criterio no alegados expresamente y de manera clara, todo en resguardo de los límites de su competencia funcional, el principio dispositivo y de la igualdad procesal (numerales 2.1, 2.4, 7.4 y 65.6 ibidem). Por ende, el recurso deberá rechazarse de plano, de conformidad con los artículos 2.4, 65.5, 65.6, 69.4.3 y 69.5.4 del Código Procesal Civil.

IV.- Sobre las costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, las costas se entienden como los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. Como se desprende de la norma transcrita, la obligación del pago de costas debe corresponder al pago de los gastos en que debe incurrir una parte para participar en el proceso, ya sea sufragando su patrocinio letrado, en la inversión de su propio tiempo para ejercer su derecho de defensa, así como por cualquier otra erogación que sea indispensable. Como se ve, todos estos supuestos requieren, necesariamente, de que haya una participación activa en el proceso, por parte de quien podría favorecerse de la condena en costas. Caso contrario, no habría causa para la condenatoria en el pago de éstas, por la ausencia del supuesto de hecho previsto en el ordenamiento jurídico para su reconocimiento. Debe tenerse presente que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 627 del Código Civil, para la validez de toda obligación es indispensable la existencia de una causa justa. Ante su ausencia, no hay razón jurídica alguna que justifique la exigibilidad de la obligación, por lo cual la condenatoria podría dar lugar a un pago indebido, en los términos de los artículos 803, 804, 805 y 844 de ese mismo cuerpo legal, además de la dilación del proceso en caso de su eventual liquidación. No debe olvidarse que la condena sobre extremos económicos determinables en dinero se regula en el artículo 62.1 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: En todo pronunciamiento de condena sobre extremos económicos determinables en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los intereses y las costas. Si se hubiera demostrado la existencia de dichos extremos, pero no su cuantía o extensión, se podrá condenar en abstracto indicando las bases sobre las cuales se ha de hacer la fijación. Como se lee, la norma no contempla la imposición de extremos económicos sin que conste la existencia de estos. En ese sentido, el órgano jurisdiccional tiene el deber de verificar, sobre la existencia, en el caso concreto, de los supuestos de hecho que permitan reconocer la efectiva existencia de costas para disponer su condena a cargo de la contraria. Debe quedar claro que la actividad procesal en sede casacional sí puede generar gastos adicionales para las partes, incluido el pago de honorarios profesionales, al punto que en el artículo 20 del Arancel de Honorarios vigente (Decreto Ejecutivo no. 41457 del 17 de octubre de 2018) se regula su pago de manera independiente. Sin embargo, al no constar en el expediente apersonamiento alguno por parte de la parte contraria en defensa de sus derechos e intereses, no hay motivo que justifique la condena al pago de las costas mediando un rechazo de plano.

V.- Voto salvado de las personas M.R. Loáiciga y L.P.. Respetuosos del criterio relacionado con la improcedencia de condenar en costas en los casos donde no se haya apersonado la parte contraria a hacer valer sus derechos ante esta Sala, discrepamos de la mayoría por las razones que a continuación se dirán: la condena en costas a cargo de la parte casacionista cuyo recurso ha sido rechazado de plano, obedece al imperativo legal que dicta el artículo 73.1 del Código Procesal Civil. Tal precepto, sin distinciones (salvo las excepciones que se determinan a partir del numeral 73.2 ibidem) reza: En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Así las cosas, la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin a este. Lo anterior significa que esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas. No únicamente porque pone fin al proceso, al disponer el rechazo de la casación, sino, además, porque la sola presentación del recurso implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. De igual forma, implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos. De este modo es que resulta procedente el pronunciamiento sobre las costas en esta instancia y por esas razones, se debió condenar a la parte gestionante al pago de las costas generadas en esta fase, las cuales, en todo caso, deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente. Además, no debe perderse de perspectiva que la condena en costas es imperativa para el órgano jurisdiccional. En ese sentido, cobra relevancia el mandato previsto en el ordinal 3.5 del Código Procesal Civil, según el cual las normas procesales son indisponibles para el tribunal y las partes. Consecuentemente, las costas deben imponerse a cargo de la parte vencida, salvo aquellos supuestos excepcionales previstos taxativamente en el ordinal 73.2 ibidem, dentro de los cuales no se encuentra la falta de gestión de la contraparte. Por tal razón, es criterio de quienes suscriben que lo procedente es que sea en ejecución de sentencia que se discuta la cuantía y extensión del extremo aludido, impuesto en abstracto (numeral 62.1, párrafo 2, ibidem). En conclusión, existe justificante y obligación legal para imponer la condenatoria de las costas (salvo los casos expresamente de exención v.g. art. 73.2 del C.P.C) en toda resolución que le pone fin al proceso, de las cuales forma parte, el presente auto.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Por mayoría, se resuelve sin condena en costas del recurso de casación. Los magistrados R. Loáiciga y L.P. salvan el voto, en su lugar, imponen su pago. JZUNIGAAL

Rocío Rojas Morales

Damaris Vargas Vásquez

Jorge Leiva Poveda

Carlos Guillermo Zamora Campos

Maria Rosa Castro Garcia

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

43GAFJM4T8RC61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR