Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 20-07-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 000804-2021 |
Fecha | 20 Julio 2021 |
Número de expediente | 16-001930-0173-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*160019300173LA*
EXPEDIENTE:
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16-001930-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE DERIVADOS DEL MAIZ
ALIMENTICIO S.A.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 000804-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA,
a las ocho
horas diez minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.
Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por
[Nombre 001], quien es mayor de edad, Asesor, en unión de hecho, vecino
de Guadalupe, cédula de identidad número [Valor 002]
; contra ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE DERIVADOS
DEL MAÍZ ALIMENTICIO, cédula jurídica número 3-002-078847, representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, M.R.F., cédula de identidad número
1-0543-0252. Actuó como abogado director del actor el licenciado J.A.C.V., carne del Colegio de
Abogados número 21625 y como apoderado especial judicial de la demandada el LICENCIADO LUIS ALONSO CORRALES ASTUA
carne del Colegio de Abogados número 23533.
Redacta la J.....R.C.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el
Tribunal que el recurso vertical interpuesto por la parte actora cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral
590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en
relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.
SEGUNDO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A) El actor en
su demanda manifiesta haber ingresado a laborar para la Asociación Solidarista de Empleados de Derivados del Maíz Alimenticio S.A
desde el día 07 de mayo de 2007, desempeñando el puesto de Asesor de Proyectos y posteriormente de Coordinador de Proyectos
Sociales, señala además que su horario regular era de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco y treinta de la tarde, con una hora para
almorzar y quince minutos para café en la mañana y en la tarde, por estas labores dice que recibía 1.118.594.00 colones de salario
mensual, manifiesta que la relación laboral finalizó por despido con responsabilidad patronal en fecha 02 de junio de 2015. El actor
también afirmó que durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, laboró un total de cincuenta y cinco días sábado o domingo, por lo
que señala que estos no le fueron pagados. Informó además que con el despido se le pagó la suma de 3.480.693,00 colones de cesantía.
Solicita que se condene a la demandada al pago de las diferencias existentes por concepto de: auxilio de cesantía, que se le paguen las
horas extras correspondientes a los 55 días laborados en sábado o domingo, según lo indicado en el hecho quinto de la demanda, más
intereses y ambas costas. B) El representante de la demandada debidamente notificado, contestó en forma negativa la acción, indicó
reconocer la relación laboral, el horario de labores, el salario, en cuanto a la forma de finalización de la relación laboral expuso que existió
perdida de confianza pero que por política de la empresa los despidos se realizan siempre con responsabilidad patronal y que por ello se
consignó de esa manera en la carta de despido del actor. En cuanto a las horas extras que reclama el actor, manifiesta que se trataba de
campeonatos de fútbol y que eran de participación voluntaria y que al final de campeonato se les regalaba un fin de semana en un hotel.
Por todo lo expuesto el demandado interpuso las excepciones de demanda defectuosa, falta de competencia y prescripción, de las cuales
desistió en la fase preliminar de juicio; además interpuso las de pago, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y solicitó se
declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción (ver contestación
de demanda en imágenes 5 a 7).
TERCERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante sentencia No. 2021000185 de
las quince horas y cuarenta y un minutos del once de febrero del año dos mil veintiuno, resolvió lo siguiente
: " POR TANTO
: De
conformidad con todo lo expuesto, así como lo establecido en los artículo 29, 30, 139 del Código de Trabajo,
se declara
PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por [Nombre 001] contra ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE DERIVADOS DEL MAÍZ ALIMENTICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-002-078847. En cuanto a la excepción de pago se acoge la misma de forma parcial, únicamente en cuanto al monto de
UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOS COLONES, pagado por concepto de cesantía. Se rechaza la de falta de
derecho en cuanto a los monto otorgados, pero se admite dicha excepción en cuanto a los montos rechazados. En lo que respecta a la de
Falta de Legitimación la misma se rechaza. Con respecto a las excepciones de demanda defectuosa, competencia y prescripción, el
demandado prescindió de ellas en la audiencia, fase preliminar. Así las cosas, se rechaza la solicitud de pago de horas extras, y se acoge la
solicitud de diferencias en el pago de la cesantía, por lo que deberá la parte DEMANDADA pagar al actor la suma total de
TRES
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS. Intereses. Como lo solicita el actor, y por ser procedente se condena al accionado a pagar los intereses que se generen de
las sumas concedidas en esta sentencia, deberán reconocerse los intereses legales conforme las disposiciones del artículo 564 del Código
de Trabajo, según las tasas de interés que establece la Ley N° 3284, Código de Comercio, artículo 497, que dispone que el interés legal
será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, cálculo que deberá realizarse desde el momento en que debió efectuar el
pago -02 DE JUNIO DE 2015- y hasta el efectivo pago. De una vez, sobre el capital adeudado de ¢3.939.312,84 se aprueban los intereses
que corren del 02/06/2015 hasta el día 11/02/2021, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (¢1.202.256,76). Ver detalle en documento incorporado al
expediente electrónico.- Indexación: según lo ordena el artículo 564 del Código de Trabajo, sobre el total adeudado (excepto los intereses)
¢3.939.312,84 se obliga a la parte accionada a reconocer la indexación,...
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