Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 26-01-2021

Número de sentencia00099-2021
Número de expediente20-000413-0173-LA
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200004130173LA*
EXPEDIENTE:
20-000413-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 00099-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], [...] , contra el ESTADO representado por la M.Sc. A.V.M.C., quien es mayor de edad, soltera, abogada portadora de la cédula de identidad número uno - mil ocho - quinientos cincuenta y siete y vecina de San José, en su condición de Procuradora A, según Acuerdo del Ministerio de Justicia AMJP-234-09-2017 de fecha 13 de setiembre del 2017 publicado en la Gaceta N°237 del 14 de diciembre del mismo año. Interviene la Licenciada J.C.M., quien es mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos ochenta y cuatro - ciento once y vecina de Heredia, en su condición de Apoderada Especial Judicial de la parte actora.-
Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Síntesis de las pretensiones: Con base a los hechos expuestos en la demanda, solicita la actora que en sentencia se declare con lugar la demanda en los siguientes extremos: "1) Pagar todas las diferencias salariales adeudadas de manera indexada desde la fecha en que se haya hecho el último ajuste por concepto de Carrera Profesional y hasta la fecha de su efectivo pago, incluyendo diferencias que puedan generarse en aguinaldo, salario escolar y vacaciones. 2) Actualizar el puntaje de carrera profesional conforme a sus atestados académicos, capacitaciones y experiencia laboral. 3) Pagar intereses legales por las sumas adeudadas. 4) Pagar costas personales (honorarios profesionales) y procesales de la presente acción"
SEGUNDO: Oposición a la demanda: La parte demandada, debidamente notificada, contestó la demanda según documento agregado al escritorio virtual a las 16:38:36 pm del 13/03/2020, sin oponer excepciones.
TERCERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, en sentencia No. 2020001389 de las diecisiete horas y seis minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veinte, resolvió el asunto así: " POR TANTO: Con...

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