Sentencia Nº 0011-2022-C de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-02-2022

Número de sentencia0011-2022-C
Fecha14 Febrero 2022
Número de expediente14-010038-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

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Res. 0011-2022-C

Exp 14-010038-1027-CA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.-

Solicitud de H.ón de "acuerdo conciliatorio" suscrito por ambas partes, representadas por W.Q.G. y J.I.S.A.. Estando el expediente en fase de conciliación, las partes presentaron la gestión cuyo objeto y pretensión es: "Por lo anterior y, con fundamento en los artículos 76 y 79 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ambas partes solicitamos dejar sin efecto la audiencia prevista para el 24 de noviembre próximo, y más bien proceder a homologar el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, dando por finalizado el presente proceso judicial, siendo que cada parte asumirá lo relativo a sus costas. Solicitamos resolver de conformidad.-" (expediente digital)

CONSIDERANDO

Requerimiento de H.ón. En el caso concreto, las partes al solicitan la homologación de lo llaman un acuerdo conciliatorio, con esto están requiriendo la ponderación de todas las consideraciones jurídicas que contiene su convenio. Jurídicamente es conciliación únicamente la que se alcanza ante un tercero imparcial (conciliador del ministerio de trabajo o un juez), siendo que cuando se trata de un acuerdo alcanzado y suscrito solo entre las partes se trata jurídicamente de una transacción. Tendríamos entonces que la verdadera naturaleza del acuerdo es una transacción, y sobre la cual se solicita homologación. No obstante lo cierto es que las condiciones particulares convenidas para la terminación, únicamente son referidas y se dan fe de su existencia; pero visible únicamente en el arreglo de pago que existe en sede administrativa, y cuya validez y ejecución realmente no dependen, ni menos aún requieren una homologación. No obstante lo anterior, sin inmediación de audiencias, no se ha podido ajustar la gestión presentada a las necesidades y los requerimientos particulares del expediente. No se puede de oficio modificar la pretensión, debe resolverse conforme lo peticionado que es la homologación del acuerdo. En razón de lo anterior es evidente que las verdaderas condiciones convenidas no han sido ni están incorporadas en el acuerdo que se solicita homologar, su existencia y validez estaría determinada en un arreglo de pago alcanzado en sede administrativa, suscrito por otros intervinientes; el cual no requiere homologación.

POR TANTO

Se rechaza la solicitud de las partes, no se puede homologar la transacción presentada.

Juez Alexander Castillo Aguilar

Conciliador de lo Contencioso Administrativo


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DPA6HLN43IXQ61
ALEXANDER CASTILLO AGUILAR - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 14-010038-1027-CA

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