Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 16-09-2020

Número de sentencia001439-2020TRIBUNAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expediente30-003450-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de S.J.é, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 30-003450-1027-CA

PROCESO: MEDIDA CAUTELAR

ACTOR: WPP CORICLEAN WASTE COLLECTION S.A.

DEMANDADO: ESTADO

N° 001439-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las seis horas y cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte .

CONSIDERANDO

I. PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE PROMOVENTE Y DEMANDADA: En lo conducente, pretende la parte actora que como medida cautelar, que se autorice a la actora operar en el sitio que lo ha venido haciendo luego del cuatro de enero de 2021, por periodos anuales y bajo inspección del Ministerio de Salud. Argumenta respecto de la apariencia de buen derecho que se registró como Gestor de Residuos desde 2014 y que obtuvo permisos de funcionamiento desde el 2015. Respecto del daño, argumentan el riesgo que corre la empresa de verse privada de renovaciones de autorizaciones sanitarias que el ordenamiento le exige para operar. argumenta que luego del 4 de enero de 2021, deberá cerrar. Respecto de la ponderación de intereses argumenta que se registró como gestor ambiental desde el 2014 y cuenta con permisos sanitarios desde el 2015. Siendo que durante este tiempo no se ha sancionado a la actora. Argumenta el Estado que la medida carece de instrumentalidad por cuanto. Solicita la parte actora como medida cautelar se le autorice continuar operando en el mismo sitio que lo ha venido haciendo luego del 24 de enero del 2021, por períodos anuales, sujetos a inspección del Ministerio de Salud. La medida solicitada le resta el carácter de instrumentalidad a la cautela, toda vez que implica un adelanto del criterio judicial sobre las cuestiones del fondo del asunto, pues otorgar la medida cautelar solicitada implica en el fondo el otorgamiento del Permiso de Funcionamiento Sanitario. En esas condiciones, la medida cautelar no tiene intenciones de asegurar la sentencia del proceso principal, sino que se convierte en el fallo final del presente, lo que en definitiva rompe con la naturaleza jurídica de las medidas cautelares. Aduce que tampoco cumple con ninguno de los presupuestos. Respecto de la Apariencia de buen derecho, Sobre este requisito, considera que en el caso de marras no se cumple. Impugna el acto administrativo fundamentándose en el principio de confianza legítima, y en una serie de argumentaciones que no comparte esta representación estatal. En ese sentido, la parte actora al iniciar el Trámite de Renovación al Registro Como Gestor de Residuos ante el Ministerio de Salud (Boleta número 05317), presentó el 4 de setiembre del 2019, solicitud de Permiso de Funcionamiento Sanitario por primera vez de Transportes y recolección de Deshechos ordinarios, adjuntando Constancia de Uso de Suelo N° MA-PU-U-00160-2011 de la Municipalidad de Alajuela para R.ón de antiguo botadero La Chanchera, a nombre de WPP Continental de Costa Rica S.A., y situado en la finca inscrita al Folio Real N° 2-132154-000, declarándose en dicha constancia que el uso de suelo pretendido no estaba conforme (ver imágenes 13 a 22 del Expediente Administrativo). A dicha solicitud, se le respondió a la actora mediante oficio número MS-DRRSCN-DAR2-1776-2019 de 12 de septiembre del 2019 que, de conformidad con el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la WPP Continental de Costa Rica y El Estado el 8 de julio del 2011, acuerdo celebrado en el expediente judicial número 11-2733-1027-CA, quedo entendido que no se autorizaría el nuevo ingreso de deshechos en La Chanchera pasados dos años de la firma del Acuerdo Conciliatorio. Y principalmente se le hizo ver que la constancia de uso de suelo presentado por la actora correspondía al otorgado por primera vez para la R.ón del antiguo botadero de La Chanchera, situado en los terrenos del Relleno Sanitario Los Mangos, actividad que de ninguna manera podía continuarse al haberse llegado al citado acuerdo. Por lo que, y de conformidad, con el Decreto número 38472-S, Reglamento General para Autorizaciones y Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, en su artículo 9.1, resultaba indispensable para el trámite de cualquier Permiso de Funcionamiento Sanitario por primera vez, la R.ón Municipal de Ubicación, siendo inválido el permiso de uso de suelo aportado. No obstante, ser clara la constancia presentada por la parte actora, y pudiendo haber rechazado ad portas la solicitud de la actora, por no tener el permiso de uso de suelo ni la vialidad ambiental, el Ministerio de Salud procedió a solicitar información a la Municipalidad de Alajuela para confirmar la situación actual del inmueble. Es así, como mediante oficio N° MA-A-4242-2019 de 17 de octubre de 2019, el ente municipal ratificó la constancia de uso de suelo que había presentado la empresa actora anteriormente señalado. Además señaló claramente que la finca número 2- 132154-000 había sido cerrada por reunión, motivo por el cual el uso de suelo que se le había asignado no tenía validez alguna. Asimismo, señaló que la actora tiene patente comercial sobre la misma finca (ya extinta), para taller mecánico, ubicada en las instalaciones del relleno sanitario Los Mangos (ver imágenes 51 y 52 del Expediente Administrativo). Consecuentemente, por faltar el requisito exigido del permiso de uso de suelo es que no procedía el otorgamiento del permiso solicitado por la empresa actora. La normativa de aplicación al caso exige el permiso de uso de suelo, requisito sin el cual no se puede otorgar el permiso solicitado. Deberá la parte actora gestionar ante la Municipalidad de Alajuela el cambio del uso de suelo, si pretende se le otorgue el permiso solicitado. Respecto del peligro en la demora, no existe la extrema urgencia para adoptar la medida cautelar, ni mucho menos se han demostrado los graves daños como alega decir, como es el cese o cierre de la actividad comercial. Tome nota este Despacho que a la actora le fue concedido dos permisos, uno para taller y otro para parqueo de los vehículos recolectores de deshechos, y ambos permisos están vigentes hasta enero del año 2021, por la prórroga debido al Covid-19, siendo posible para la actora continuar haciendo todo lo que ha hecho en estos años. No existe ningún acto administrativo que le impida recolectar los desechos sólidos, teniendo la posibilidad de usar las instalaciones del Relleno Sanitario de Los Mangos como taller y como parqueo para los vehículos de recolección de desechos sólidos (ver imágenes 1, 3 y 11 del Expediente Administrativo). RESPECTO DE LA PONDERACIÓN DE LOS INTERESES: No cabe la menor duda de que los intereses privados de la parte actora nunca van a estar por encima del interés público, que en ese caso es la salud pública que se ve resguardada mediante la fiscalización y control que ejerce el Ministerio de Salud, previo al otorgamiento de cualquier permiso solicitado.

II. LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Tal y como ha sido desarrollado por la Sala Constitucional, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, al conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia (R.ón 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 de diciembre). En este mismo sentido, el artículo 19 del CPCA establece que el fin de la fijación de una medida cautelar es proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. La doctrina ha indicado que la justicia cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constituir una relación jurídica, ni ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni dirimir un litigio, sino prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o que puedan derivarse de una situación anormal (Gallegos Fedriani, P.. Las medidas cautelares contra la Administración Pública. 2 ed. Buenos Aires, Argentina: Ábaco, 2006). De conformidad con el artículo 21 CPCA, el juez, a la hora de determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, debe verificar que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad, lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia han llamado apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Por otro lado, el mismo numeral 21 del Código establece la procedencia de la medida cautelar cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, situación que ha sido definida en la doctrina como el periculum en mora o peligro en la demora, es decir, que en virtud de la demora patológica del proceso judicial, concurra un peligro actual, real y objetivo de que se genere a la parte promovente un daño grave (J.L., E.. Manual del Proceso Contencioso-Administrativo. 1 ed. S.J.é, Costa Rica, Editorial Jurídica Continental, 2008). Por último, el artículo 22 CPCA establece la obligación del juzgador de realizar, a la luz del principio de proporcionalidad, una ponderación de los intereses en juego, es decir, entre la circunstancia del particular, por un lado y el interés público y los intereses de terceros que puedan verse afectados con la adopción de la medida cautelar, por el otro. Sólo en la concurrencia de los tres elementos, es decir, de la apariencia de buen derecho, del peligro en la demora y que del análisis de la ponderación de intereses se considere que daño sufrido por el particular debe tutelarse por encima de los demás intereses en juego, puede proceder el Despacho a conceder la medida cautelar solicitada.

III AN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR