Sentencia Nº 001948 de Sala Primera de la Corte, 09-11-2023

Fecha09 Noviembre 2023
Número de expediente19-015455-1338-CI
Número de sentencia001948
EmisorSala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

*190154551338CJ*

Exp19-015455-1338-CI

Res. 001948-C-S1-2023

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.éa lastrece horas cincuenta y nueve minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitres -

En proceso monitorio dinerario de la empresa TECOMA S. A., representado por la licenciada M.F.H.ández, contra la sociedad ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES S.A., representada por el licenciado M.B.ño López, el Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, acogió la excepción de clausula arbitral interpuesta por la parte demandada y remitió el asunto para conocimiento de un Tribunal Arbitral. La parte actora presentó recurso de apelación, por lo que se envióen consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-La parte actora interpuso proceso monitorio dinerario, para que en sentencia se declare1. Solicitamos se dicte resolución intimatoria, ordenando a la sociedad demandada, el pago de los títulos ejecutivos por los siguientes sumas de dinero: de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO dólares de los Estados Unidos de América. ($ l.547.788.00) por concepto de saldo de capital, más la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($124.072.53) por concepto de intereses. 2. Solicitamos se condene a la sociedad demandada al pago de los intereses futuros que se liquidarán oportunamente en la forma en que está estipulado en los documentos base del presente proceso, hasta la efectiva cancelación. 3. Solicitamos se condene a la sociedad demandada, al pago de las costas personales y procesales generadas por este proceso. 4. En caso de oposición, solicitamos que mediante sentencia se proceda a confirmar la resolución intimatoria condenando a la sociedad demandada al pago de las sumas y extremos dichos.(S.ún el escrito de demanda inicial visible en expediente electrónico 20/12/2020)

II- El Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución 2022002365 de las quince horas treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, acogió la excepción de cláusula arbitral interpuesta por las demandadas y remitió el asunto para conocimiento de un Tribunal Arbitral, consideróEn el caso que nos ocupa, la parte demandada invocó la excepción de incompetencia por materia con fundamento a una cláusula arbitral. La parte actora se opone a dicha excepción. Analizados ambos argumentos expuestos por las partes, no lleva razón la parte actora, toda vez que el hecho de que los documentos estén vencidos no extingue la obligación sino que los mismos se hacen exigibles; aunado a ello, de la literalidad de los documentos al cobro no se desprende una condición que indique que al vencer el plazo las obligaciones originales sean ineficaces, no hay prueba al respecto. Ahora bien, de los hechos tenidos por demostrados, se desprende de los documentos base, se pactó la cláusula arbitral en que las partes voluntariamente deciden resolver cualquier conflicto con las reglas del arbitraje, en lo que interesa dice: "15. Lapresente emisión se regirá por la legislación de la República de Costa Rica y cualquier controversia será resuelta de conformidad con las reglas de arbitraje del Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa RicaPor las razones expuestas, jurisprudencia y normativa citada, se declara CON LUGAR la excepción de falta de competencia en razón de materia por cláusula arbitral opuesta por la sociedad demandada. Se remite a las partes para que planteen el litigio ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. Se impone a la parte actora al pago de ambas costas. Así las cosas, con base a lo anterior expuesto, y siendo que en ambas partes decidieron resolver las controversias bajo las reglas del arbitraje, se declara esta autoridad incompetente para seguir conociendo este asunto y se remite a las partes para que planteen el litigio ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.La parte actora mediante escrito del cuatro de marzo de dos mil veintidós, presentó recurso de apelación alegando: 1- El Juzgado considera que al comprometerse las partes a lo estrictamente suscrito en el documento, claramente se comprometieron a dirimir este asunto en Tribunales Arbitrales; renunciando así a la vía ordinaria; lo cual NO ES CIERTO. Le hago ver a este Juzgado, que según los títulos valores que constan en autos, la parte actora, NUNCA FIRMÓ EXPRESAMENTE, en dichos títulos que en caso de controversia, sería resuelta con las reglas del arbitraje. OBSERVE ESTE JUZGADO que los títulos valores, fueron FIRMADOS UNICAMENTE POR LA PARTE DEMANDADA; que fue la que emitió los títulos, documento base del presente proceso. Por otro lado, la cláusula arbitral que alega la parte demandada, claramente especifica que en caso de controversia, y aquí NO EXISTE NINGUNA CONTROVERSIA, aquí LO QUE EXISTE es la FALTA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES LIQUIDAS Y EXIGIBLES por parte de la partedemandada; la cual pretende NO CANCELAR LO ADEUDADO, alegando la excepción de falta de competencia en razón de materia. Mi representada NUNCA SE COMPROMETIÓ, como afirma el Juzgado, a lo estrictamente suscrito en el documento, por cuanto el documento UNICAMENTE LO FIRMO LA PARTE DEMANDADA. La parte actora, únicamente recibió los títulos valores; por lo que dicha CLAUSULA RESULTA ABUSIVA Y PERJUDICA UNICAMENTE a mi representada. La parte demandada, claramente se comprometió a cancelar a mi representada, las cantidades líquidas y exigibles indicadas en los títulos valores que constan en este Despacho y NUNCA CANCELARON NI UN CINCO a mi representada de las sumas adeudadas; razón por la que obligaron a mi representada a acceder a la justicia. 2- Los títulos NO cuentan con la fuerza contractual que los revestían, por cuanto al presentar la demanda; los TÍTULOS SE ENCONTRABAN TOTALMENTE VENCIDOS. 3- Al presentar en este Despacho, esta demanda; NO SIGNIFICA QUE LOS TITULOS SE PRORROGARON AUTOMATICAMENTE. La RENOVACION del contrato NO ES AUTOMATICA. Al estar vencido el contrato, LAS OBLIGACIONES ORIGINALES RESULTAN INEFICACES. UNICAMENTE SON VALEDERAS LAS OBLIGACIONES DINERARIAS que de esos títulos se desprenden. 4- Por otro lado, las CLAUSULAS ARBITRALES, son MEDIOS ALTERNOS de las partes de dirimir sus conflictos, sin que eso signifique que se RENUNCIA A LOS PROCESOS JUDICIALES. Cualquiera de las partes del contrato, PUEDE RENUNCIAR A LA CLÁUSULA ARBITRAL, Y ACUDIR A ESTRADOS JUDICIALES. Por lo anterior, solicito que se ANULE la resolución recurrida y en su lugar se RECHACE LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA por lo antes indicado y que SE DE CURSO a la presente demanda.por lo que se envió el asunto en consulta ante esta Sala.

III.-En el presente proceso sediscute si este caso le compete conocerlo a la jurisdicción civil o ir a la vía arbitral. En este caso, la parte actora pretende hacer cumplir en su totalidad, el pago de varios títulos ejecutivos pendientes de pago por parte de la demandada, así como intereses y ambas costas de proceso. En dichos certificados celebrados entre ambas partes, existe la cláusula número 15 que señala lo siguiente:La presente emisión se regirá por la legislación de la República de Costa Rica y cualquier controversia será resuelta de conformidad con las reglas de arbitraje del Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa RicaConforme al artículo 23 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y P.ón de la Paz Social, "El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, salvo de constar por escrito ya sea en el propio contrato o por separado, como acuerdo Ahora bien, la parte actora alega que ella aceptó los certificados de depósito a plazo que fueron confeccionados por la demandada -que en este proceso pretende hacer válidos y cobrar- pero que ella solamente los aceptó, pero no los firmó y que los títulos ya se encuentran vencidos y por lo tanto considera que no aplica lo convenido con respecto a la cláusula arbitral. Lo cierto es que de los certificados se desprende quese pactó la cláusula arbitral en que las partes voluntariamente y que los mismos se encuentren vencidos no anula dicha cláusula.Tampoco lleva razón la actora en cuanto a que el título no cuenta con su firma para su aceptación a la cláusula arbitral, toda vez que los documentos al cobro son títulos nominativos que no requiere de firma, ya que fueron expedidos a favor de la sociedad actora cuyo nombre se consignó en el texto del documento y los originales se encuentran en su posesión; por lo que la validez del contrato depende del acuerdo de voluntades, los cuales fueron consignados en el dorso de los títulos puestos al cobro. De lo anterior, se determina que las partes expresamente acordaron someter todas las controversias o diferencias en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y tal y como se hace constar con la interposición de la cláusula arbitral planteada, no queda ninguna duda a esta Sala de la voluntad de someterse a la sede arbitral. Por lo anterior, lo pretendido debe ser conocido en la sede dispuesta, esto según el artículo 37 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social. Consecuentemente, el presente proceso debe conocerse ante la sede arbitral, ya que las partes así lo acordaron expresamente.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica para lo que corresponda. jorozcof

Luis Guillermo Rivas Loaiciga

Rocío Rojas Morales

Damaris Vargas Vásquez

Ana Isabel Vargas Vargas

Yuri Lopez Casal

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

*0NOTLEQ7HTC61*

0NOTLEQ7HTC61

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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