Sentencia Nº 00230-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 11-11-2021

Número de sentencia00230-F-TC-2021
Número de expediente13-000168-1027-CA
Fecha11 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20191011000082-4523898-1.rtf

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Exp. 13-000168-1027-CA

Res. 00230-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J. a las nueve horas dieciocho minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido por F.L.C., con el patrocinio letrado del Licenciado C.R.C.V., contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, Licenciado C.A.V.A., la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL (en adelante DGSC) representada por su Director General, A.H.C., y por las L.K.R.B., A.B.M., J.U.Á., J.R.S., M.V.M.V. y M.S.G., en condición de apoderadas especiales judiciales y administrativas, y contra J.A.V.C., representado por su apoderada especial judicial, Licenciada N.M.C.. El actor plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 392-2019-T de las 10 horas con 10 minutos del 04 de marzo de 2019, dictada por la Jueza Tramitadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, L.R.C..

Redacta la Magistrada R.M.: CONSIDERANDO

I.- El señor F.L.C., en fecha 14 de enero de 2013, formuló demanda contenciosa contra el Estado, la DGSC y J.A.V.C., debido a que el Ministerio de Seguridad Pública (en adelante MSP) siguió procedimiento administrativo de despido ante el Tribunal del Servicio Civil, bajo el argumento de que el actor había incurrido en falta grave, por un supuesto abuso sexual en perjuicio de una persona menor de edad, lo cual también era objeto del proceso penal N° 09-201840-454-PE, por lo que dicho funcionario fue despedido sin responsabilidad patronal. En las pretensiones de la demanda, ajustadas en audiencia preliminar del 15 de julio de 2013, el actor solicitó que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de las siguientes resoluciones: N°11553 del 14 de mayo de 2010 emitida por el Tribunal del Servicio Civil, que declara con lugar el despido; N°095-2011 de las 10 horas y 20 minutos del 02 de diciembre de 2011 dictado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil; así como del oficio N°118-2012-DRH del 06 de enero de 2012 que es donde el Ministerio de Seguridad le comunica el despido. Además, se condene al Estado a reinstalarlo en su puesto, con las condiciones que disfrutaba antes de su despido, y al pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su reinstalación efectiva, al pago de los aguinaldos, reajustes salariales, salarios escolares, vacaciones y de todos los días feriados que laboró desde el año 1992 hasta el año 2010, es decir, durante 18 años, ya que se le pagaban como día sencillo cuando lo pertinente eran pagarlos doble, y pide el pago de ambas costas de la acción. Como pretensión subsidiaria, en caso que no se pueda optar por su reinstalación, pide que se declare el despido con responsabilidad patronal y se condene al Estado al pago de todos sus derechos laborales por todos los 20 años laborados para el Estado, así como los salarios, aguinaldos, salarios escolares y vacaciones que haya dejado de percibir, desde el momento de su despido hasta que la sentencia quede firme, así como ambas costas del proceso. Los demandados contestaron negativamente la demanda y opusieron la excepción de falta de derecho, la DGSC opuso la excepción de falta de legitimación y el Estado opuso la defensa previa de caducidad. En la audiencia preliminar celebrada el 04 de marzo de 2019, la J.T.L.R.C. concedió audiencia a todas las partes acerca de la defensa previa de caducidad opuesta por el Estado y una vez que rindieron sus manifestaciones, procedió a dictar la resolución N° 392-2019-T de las 10 horas con 10 minutos del 04 de marzo de 2019 que dispuso: “…Se acoge la defensa previa planteada por la representación estatal, por lo que se declara la inadmisibilidad de la demanda y el archivo de los actos. Se condena a la parte actora al pago de la (sic) costas del presente proceso…”. Inconforme con lo resuelto, la parte actora presentó recurso de casación, el cual fue admitido por este Tribunal de Casación.

II.- Esta Sala debe indicar que la forma en que se planteó el recurso, no es acorde con la técnica casacional requerida por los artículos 137, 138 y 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), ya que solo menciona su desacuerdo respecto a lo resuelto. Hace una exposición de los hechos y argumentaciones que ya constan en el escrito de demanda, que están enfocados en reproches contra los actos administrativos que condujeron a su despido, cuando, en su lugar, debió indicar con precisión cuáles son los vicios en que incurre la resolución judicial que impugna. No obstante, de un esfuerzo interpretativo de esta Cámara, en aras de garantizar el derecho a la doble instancia, de los alegatos expuestos por el casacionista, se extrae que estima que existe indebida valoración de la prueba y errónea aplicación del artículo 39 del CPCA. Reprocha, la Jueza Tramitadora yerra al declarar con lugar la excepción de caducidad, ya que el plazo de un año, según el artículo 414 (antes 603) del Código de Trabajo, corre a partir de que termina la relación laboral entre el funcionario y la Administración Pública, de manera que el despido se ejecutó a partir del 16 de enero de 2012 y tenía tiempo para presentar la demanda contenciosa hasta el día 16 de enero de 2013, sin embargo, la demanda fue presentada dos días antes, es decir, el 14 de enero de 2013. A., dentro del presente proceso de conocimiento, en fecha 28 de noviembre de 2013 aportó copia certificada de la Sentencia N° 54-2013 del Tribunal Penal de Osa, en la que se le absolvió, por certeza, de los hechos que le acusaban, lo que demuestra su inocencia y, por ello, el proceso que siguió la DGSC es absolutamente nulo, ya que autorizó su despido, sin haberse concluido el proceso penal que...

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