Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-09-2018

Número de sentencia0121-2018.
Número de resoluciónNo. 0121-2018.
Fecha28 Septiembre 2018
Número de expediente17-000352-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 17-000352-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: YACO EDUARDO RAMOS CASTILLO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

No. 0121-2018.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 13 horas 50 minutos del veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por Y.E.R.C., representado por su apoderado, licenciado L.G.R.C., carné 3576, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.), representado por su apoderado general judicial, señor R.J.R.M., cédula de identidad número 1-0575-0757.

RESULTANDO

1.- En fecha 13 de enero del 2017, el accionante presenta la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular en sentencia se disponga: "1. (...) 2.- DESISTIDA. 3.- Que se decrete u ordene la anulación total y se deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. GG-2016-00045 de fecha 18 de enero del 2016, respecto al cobro de la multa o cláusula penal a mi persona y se ordene a A., Demandado, la devolución, reintegro o repetición a mi persona del monto total retenido, ejecutado y cobrado por supuesta aplicación de la cláusula penal, por un monto de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares ($31.875.00), con el pago de los intereses de ley y el pago del daño moral causado. 4. Se condene adicionalmente a A. al pago de los daños y perjuicios ocasionados establecidos sobre la base inicial del daño moral causado, en el orden de diez millones de colones (10.000.000.00), e igualmente al pago de las costas personales y procesales del presente proceso de conocimiento." En audiencia preliminar precisó, en cuanto a la pretensión número 4, que los diez millones de colones reclamados correspondían a cinco millones de colones para cada uno de los daños de tipo moral peticionados, sea, subjetivo y objetivo. (Imágenes 1-9, 16, 44-46 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el mandatario del A. contestó de manera negativa. Opuso las defensas de caducidad de la acción, falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho. (Imágenes 23-31 del principal)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 18 de agosto del 2017, con la asistencia, únicamente, de la parte promovente, sin que conste justificación de la ausencia del apoderado del ente público accionado. En esa fase, la defensa de caducidad de la acción fue rechazada mediante la resolución No. 1804-2017 de las 14 horas 05 minutos (No consta en autos reiteración escrita de dicha defensa). En tal audiencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y el juez competente confirió plazo para rendir conclusiones por escrito. (Imágenes 44-46 del principal)

4.- Las conclusiones del accionante constan a imágenes 49-50 del principal. El A. fue notificado de manera automática según acta de notificación visible a imagen 51 del expediente principal y no rola en autos escrito de conclusiones.

5.- En escrito del 22 de marzo del 2018, el ente accionado solicita cambio de medio para atender notificaciones, a efectos de que se realicen al fax número 2290-2867, sin realizar reproche alguno en cuanto a la comunicación automática referida en el aparte previo. (Imagen 53 del principal)

6.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 13 de agosto del 2018, según detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. No se observan nulidades procesales que deban ser declaradas e que impidan emitir sentencia de fondo.

Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de las juezas G.C. y F.B..

CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El A. promovió licitación abreviada No. 2015LA-00011-PRI, cuyo objeto era "Compra de brocas para perforación de pozos". En el cartel respectivo, en las condiciones números 24 y 25, se dispuso en cuanto a la cláusula penal aplicable en esa contratación: "CLAÚSULA PENAL: Artículo #24: La cláusula penal se aplicará si el contratista incumple con el plazo de entrega establecido. Dicho incumplimiento será sancionado con un 0.5% de la línea donde incumplió por cada día de atraso, hasta un máximo de un 25% monto total de cada línea en la que se presente el incumplimiento. COBRO CLÁUSULA PENAL: Artículo #25: Para el cobro de la cláusula penal se realizará el procedimiento sumario establecido en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, quien estará a cargo del Administrador del Contrato. Si luego del debido proceso se establece el incumplimiento por parte del contratista, las sumas correspondientes, se cargarán y serán deducidas de los pagos que deban hacerse al mismo, subsiguientes a la ocurrencia del atraso y los saldos restantes siguientes se liquidarán con el saldo final. Si luego del debido proceso se establece que no existe incumplimiento por parte del contratista se procederá al pago íntegro de la estimación o factura afectada. Si el monto total de la sanción excediere el saldo a favor del contratista, la diferencia será pagada al A. por el contrsatista o garante. Durante la realización del procedimiento sumario y hasta la firmeza del acto final, A. no emitirá el pago que corresponde en relación con la factura sobre la cual recaiga la cláusula penal. El contratista podrá indicar voluntariamente que se retenga el monto correspondiente a la cláusula penal hasta que se resuelva en firme el procedimiento sumario, y se le cancele el monto restante." -El destacado corresponde con el original-. (F.s 1-14 del administrativo, tomo 1) 2) Que el cartel aludido en el punto previo, en cuanto al plazo de entrega de los bienes ofertados, en lo que resulta relevante al presente asunto señaló: "PLAZO DE ENTREGA. Artículo #7: El plazo de entrega máximo será de 50 días hábiles, en un solo tracto. Los plazos de entrega se contarán de la siguiente forma: 1. Ofertas de importación (...) 2. Ofertas en Plaza: a) Si la oferta es en plaza, a partir del día hábil siguiente del recibo del Pedido por parte del contratista. (...)". (F. 12 del administrativo, tomo 1) 3) Mediante resolución de adjudicación No. GG-2015-556, se adjudica la citada licitación abreviada de marras a la oferta No. 1 de Tecnosagot S.A., por un monto de ¢159.217.000.00 (ciento cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil colones) y a la oferta No. 4 de R.C.Y. por un monto de $510.000.00 (quinientos diez mil dólares de los Estado Unidos de América) Este acto fue publicado en La Gaceta No. 121 del 4 de julio del 2015. (F.s 2-4 del administrativo, tomo 2) 4) Mediante pedido de inventario, documento No. 8500000820 del 02 de julio del 2015, aprobado el 13 de julio del 2015, se solicita al accionante los siguientes bienes ofertados:

Cod.

cant

UM

Descripción

precio unitario

precio total

370122

4

PZA

Broca tricono 12.25"

9.000

36.000

370112

2

PZA

Broca tricono 13.75"

15.000

30.000

370113

3

PZA

Broca tricono 17.5"

22.000

66.000

370123

4

PZA

Broca tricono 20"

63.000

252.000

370114

2

PZA

Broca tricono 22"

63.000

126.000

Valor neto total

$510.000

En dicho pedido se hizo referencia a la forma de pago y plazo de entrega, reiterando que el plazo era de 50 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del pedido, en un solo tracto. Este pedido fue recibido por el accionante en fecha 15 de julio del 2015. (F. 4 del administrativo tomo 2, recepción a folio 25 de esa misma carpeta) 5) Que en fecha 24 de septiembre del 2015, el accionante hizo entrega de un conjunto de bienes consistentes en brocas tricono. Empero, por memorando UEN AP-2015-02415 notificado el 24 de septiembre del 2015, se le comunica al actor que la entrega realizada en ese mismo día, no era aceptada, al considerar que las brocas no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, y se le otorga un plazo máximo de 25 días hábiles para entregar lo contratado con las especificaciones técnicas correctas, fijando un plazo de vencimiento al 30 de octubre del 2015. (Hecho no controvertido) 6) El 30 de octubre del 2015 el petente presenta factura de contado No. 0057 por un monto de $510.000.00, con detalle de 3 brocas 17.5", 4 brocas 20", 2 brocas 22", 4 brocas 12 1/4" y brocas 13 3/4". (F. 25 vuelto del administrativo tomo 2, viñeta "orden de ejecución") 7) En memorando UEN-AP-2015-02804 del 04 de noviembre del 2015 de la UEN Administración de Proyectos, se indica que recibió las brocas del accionante en fecha 30 de octubre del 2015: "... Debo indicar que se llevó a cabo la correspondiente inspección inicial por parte de los personeros de la UEN-AP al momento de recibir el equipo, encontrándose que lo estipulado en la contratación y en el pedido de compras hecho, para el proceso de contratación descrito corresponde a lo que establecen las especificaciones técnicas solicitadas por nosotros.(...)". (F. 26 del administrativo, tomo 2, viñeta orden de ejecución) 8) Mediante informe técnico para inicio de procedimiento sumario para el contratista Y.R.C., posiciones 2, 3, 4, 5 y 6, emitido en noviembre del 2015, se señala, en lo relativo a esa parte, que la fecha de inicio para la entrega de los bienes adjudicados y requeridos fue el 15 de julio del 2015, siendo la fecha de término el 24 de septiembre del 2015. Indica que la recepción de las brocas del actor presentaron incumplimientos, a partir de lo cual expone: "En vista de los incumplimientos se aplicó lo definido en el artículo 196 el (sic) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se le otorga un plazo máximo de de (sic) 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR