Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 08-10-2018

Número de sentencia0123-2018-VI.
Número de resoluciónNo. 0123-2018-VI.
Fecha08 Octubre 2018
Número de expediente16-008352-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 16-008352-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: J.G.G..

DEMANDADOs: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL y JOHN TORRES VALENCIANO.

No. 0123-2018-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 14 horas 35 minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho.

Proceso de puro derecho establecido por el señor J.G.G., cédula de identidad número 1-0987-0300, representado en esta causa por J.L.C.V., carné de incorporación número 11221, contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y el señor J.T.V., cédula de identidad número 1-1197-0210, ambos representados por el licenciado C.O.D., carné número 12513.

RESULTANDO:

1.- En escrito de fecha 24 de agosto del 2016, el accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar: "- Se declare la nulidad del acto administrativo de adjudicación de la plaza en propiedad número 35574, correspondiente al CONCURSO INTERNO 84-92. - Se condene a la CCSS al pago de los daños y perjuicios causados con su acto ilegal en perjuicio de quien suscribe, los cuales serán liquidados en la fase de ejecución de sentencia. - Se condene a la demandada Caja Costarricense de Seguro Social al pago de intereses sobre las sumas que lleguen a determinarse como daños y perjuicios. - Se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de intereses sobre las sumas que lleguen a determinanrse como daños y perjuicios. - Se condene a la demandada Caja Costarricense de Seguro Social al pago de ambas costas de este proceso. SUBSIDIARIA. Retirada." En audiencia preliminar precisó que los daños corresponden a los salarios dejados de percibir por el actor, en el puesto de profesional 4, por el desempeño en la plaza No. 35574 de Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Juan de Dios, desde el acto que se adjudicó en propiedad hasta que el Despacho declare la nulidad del acto de adjudicación. De igual modo, que los perjuicios correspondían a los intereses legales sobre esas sumas. Asimismo, solicitó tener por excluida la pretensión subsidiaria originalmente formulada. (Imágenes 2-16, 121-123 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, los co-demandados contestaron de manera negativa y opusieron las defensas de demanda defectuosa y falta de derecho. (Imágenes 31-41, 100-110 del principal) En audiencia preliminar, el mandatario de los co-accionados retiró la defensa de demanda defectuosa. (Imágenes 121-123 del principal)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 24 de agosto del 2017, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes presentes rindieron sus conclusiones. (Imágenes 121-123 del judicial)

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 16 de abril del 2018, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez C.C..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Desde el 17 de febrero del 2009, el accionante fue contratado por la CCSS de manera interina en la plaza 35574 como profesional 4 en el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Juan de Dios, para ocupar el cargo de ingeniero en el área de diseño en el área médica. (Hecho primero de la demanda no controvertido) 2) Que el Hospital San Juan de Dios promovió concurso interno No. 84-92-2015, de profesional 4, especialidad ingeniero (a) electromecánico y/o ingeniero (a) mantenimiento industrial, en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, número de plaza vacante 35574, horario 44 horas semanales de lunes 7 am a jueves 4 pm- viernes 7 am a 3 pm. En el punto de requisitos del puesto según el Manual Descriptivo de Puestos se indicó: "Licenciado en el área de la especialidad del cargo o maestría según lo establecido en la circular No. DRH-1162-20006 de fecha 10 de agosto, 2006. Cuatro a cinco años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. REQUISITO LEGAL: Incorporado al colegio respectivo, para el ejercicio del correspondiente grado profesional, en caso de que exista." De igual modo se indicó que la descripción de las tareas sería según el Manual Descriptivo de Puestos. (Imágenes 43-44, 48-49 del administrativo) 3) Que dentro del citado concurso interno 84-92-2015, la Unidad de Recursos Humanos invitó a potenciales oferentes, señalando como plazo para inscripción de atestados el 10 de julio del 2015. (Hecho tercero de la demanda no controvertido, imágenes 43-44 del administrativo) 4) Que en el citado concurso interno se inscribieron un total de 23 oferentes, de los cuales, la Unidad de Recursos Humanos aceptó solamente 12 propuestas, dentro de las cuales, la del accionante fue admitida. 5) En oficio sin fecha, se comunica al petente los resultados de la conformación de la nómina del concurso interno 84-92-2015 en el siguiente sentido: "... Conforme lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social y de acuerdo con los resultados del Concurso Interno N° 84-92-2015 correspondiente a la plaza vacante N° 35574, puesto (sic), la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo le comunica la nómina con los cinco mayores puntajes:

Posición

Identificación

Nombre

Calificación

1

111970210

TORRES VALENCIANO J.S.

222.88

2

109870300

G.G.J.A.

219.38

3

900740479

C.S.W.

164.38

4

110960596

B.P.S.

158.43

5

303950961

P.J.F. ALBERTO

157.51

(...)". (Imagen 41 del administrativo) 6) La calificación obtenida por el accionante de 219.38, en segunda posición, fue producto del siguiente desglose: cursos aprovechamiento: 4.47, cursos de participación: 1.82, experiencia centro: 50, experiencia puesto: 30, experiencia CCSS: 12.59, evaluación del desempeño: 90.5. En los rubros de formación académica, experiencia docente, recertificación, publicaciones, capacitación impartida obtuvo 0 puntos. (Imagen 42 del administrativo) 7) La calificación obtenida por el co-accionado Torres Valenciano de 222.88 para el primer puesto, fue atendiendo al siguiente detalle: cursos aprovechamiento: 1.8, cursos de participación: 2.22, experiencia centro: 50, experiencia puesto: 30, experiencia CCSS: 13.36, evaluación del desempeño: 95.5. En los rubros de formación académica, experiencia docente, recertificación, publicaciones, capacitación impartida obtuvo 0 puntos. (Imagen 39 del administrativo) 8) En oficio sin fecha, el señor J.F.S.U., en su condición de Jefe a.i. de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Juan de Dios, emite informe del concurso 84-92-2015. En relación con el petente señaló en lo relevante: "... En los proyectos desarrollados durante los años 2014 y 2015, en los diseños Mecánicos específicamente donde se incluyen equipos de aire acondicionado, se requirió instruir al Ing. J.T.V. para que apoyara la gestión del I.. G., por su escasa experiencia. Durante el tiempo en que se le brindó la oportunidad al Ing. G. como Encargado del Taller de Fontanería, se requirió su regreso al Área de Diseños, por cuanto su gestión al frente de dicho Taller no resultó satisfactoria. (...) Se requiere además que el participante cuente con experiencia comprobada en el Área de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, ya que existe normativa en la institución, como el Sistema de Gestión de Mantenimiento Institucional (SIGMI); además de otras iniciativas propias como el Mantenimiento Planificado. Y el I.G. no ha tenido ninguna participación en esta área, por lo tanto no cuenta con la expertiz necesaria. Debo manifestar que en las áreas de Diseño y Administración de Contratos, en las cuales se ha desempeñado el Ing. G., dentro del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, su desempeño no ha sido de satisfacción para esta Jefatura, áreas que son indispensables para el desempeño óptimo en el puesto. (...) Por las razones expuestas, esta Jefatura no recomienda al Ingeniero J.G.G., para que se otorgue la plaza en propiedad #35574." (Imágenes 31-34 del administrativo) 9) En el informe referido en el aparte previo, respecto del co-accionado T.V. se indica en lo medular: "... En cuanto a la experiencia adquirida en la administración de contratos de mantenimiento, el Ing. Torres ha venido administrando durante los últimos 4 años el contrato de Mantenimiento de los Equipos de Aire Acondicionado de todo el Hospital, instalados en oficinas Salas de Rayos X, TAC, Ultrasonidos, Medicina Nuclear, Transplante de Médula, Radiología, Laboratorios de Farmacia, Quimioterapia, P. y el Sistema más grande de aire acondicionado como el instalado en las 15 Salas de Operaciones; por lo que posee experiencia en el diseño de estos equipos. Además se puede agregar que ha administrado desde hace 2 años el contrato general de la infraestructura de las Salas de Operaciones y últimamente se encarga de un contrato similar de los Angiografos del Hospital en cuenta de los equipos de aire acondicionado, lo mismo que los cloradores del acueducto interno. Además administra el contrato de Mantenimiento de los elevadores del Hospital. / También desde hace ya algún tiempo alrededor de 3 años el Ing. Torres viene sustituyendo a esta Jefatura durante mi ausencia por vacaciones, permisos o incapacidades, lo...

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