Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 24-10-2018

Número de sentencia0128-2018-VI.
Número de resoluciónNo. 0128-2018-VI.
Fecha24 Octubre 2018
Número de expediente15-010321-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 15-010321-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORAS: Big Tree S.A., Gualanday Limitada, Q.S.J.S., Vista Mona Uno S.A., Datapak Uno S.A., Palma Verde Socratea S.A., Once de Junio S.A., Elopeasa S.A.

DEMANDADOS: Contraloría General de la República, el Estado y Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

No. 0128-2018-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 14 horas 45 minutos del 24 de octubre del dos mil dieciocho.

Proceso de puro derecho establecido por las entidades denominadas Big Tree S.A., cédula jurídica 3-101-316134, Gualanday Limitada, cédula jurídica 3-102-013759, Q.S.J.S., cédula jurídica 3-101-016488, Vista Mona Uno S.A., cédula jurídica 3-101-427893, Datapak Uno S.A., Palma Verde Socratea S.A., cédula jurídica 3-101-426408, Once de Junio S.A., cédula jurídica 3-101-237816 y Elopeasa S.A., cédula jurídica 3-101-276731, bajo el patrocinio letrado de R.S.V., carné de colegiatura 8043, contra la Contraloría General de la República, representada por R.R.A., cédula de identidad número 1-0848-0516 y G.C.V., cédula de identidad número 1-0978-0773 y el Estado, representado por la procuradora H.S.C., cédula de identidad número 7-0121-0163. Se integra al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), representado por su apoderada especial judicial, H.H.C., cédula de identidad 3-0400-0427.

RESULTANDO:

1.- En fecha 17 de noviembre del 2015, las empresas accionantes formulan la demanda que ha dado origen a la presente causa para que en sentencia se disponga: "1.- La nulidad absoluta de: los incisos b) y c) de los dictámenes DFOE-AE-0156 (oficio No 04806); DFOE-AE-0157 (oficio No 04807) y DFOEAE- 0158 (oficio No 04810), disposición b) ii- del dictamen DFOE-AE-0159 del 24 de junio del 2011 (oficio No 04811), descrito como "Nota informe No DFOE-AE-IF-05-2011, disposición b) modificada del dictamen DFOE-AE-0087 del 18 de febrero del 2015 (oficio No 02713). 2.- DESISTIDA. 3.- Que se dejen sin efecto las disposiciones que tienen paralizadas las propiedades de los actores. 4.- El pago de ambas costas de esta acción". SUBSIDIARIA. En el caso de ser declaradas sin lugar las pretensiones principales, solicito se declare en sentencia: 1- Con lugar la presente demanda y que se declare que los suscritos en nuestra condición de propietarios privados, nos asiste el derecho de retirarnos voluntariamente del régimen forestal en el momento que lo solicitemos, por tratarse de un régimen voluntario de sometimiento y no una servidumbre perpetua. 2- Que se condene al Estado al pago de ambas costas. 3- Se condene a los demandados de forma solidaria al pago por Daño Material y perjuicios causado a cada uno de los actores. Daño material como consecuencias del congelamiento que han sufrido sus tierras ante la imposibilidad de realizar cualquier tipo de construcciones durante 70 meses restringiendo en su totalidad su uso y disposición en una zona de elevado atractivo y con fuerte dinámica inmobiliaria, por lo que estimo (sic) prudencialmente dicho daño en la suma de un millón de colones para cada uno de los actores. Perjuicios por la depreciación sufrida en los valores de la tierra en la zona, producto de la parálisis comentada y de sus efectos sobre el mercado inmueble y especialmente por contribuir a crear un clima de alta inseguridad jurídica en la zona donde están las propiedades de los demandantes en este proceso y, en general de toda la propiedad privada dentro del REGAMA, propiedad mixta que nos ocupa por lo que estimo (sic) provisionalmente dichos perjuicios en la suma de un millón de colones por cada uno de de los actores. Ambas sumas son provisionales y se determinarán en la fase de ejecución de sentencia. (Imágenes 58-105, 546, 549-552 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, la Contraloría General de la República (en lo sucesivo CGR), contestó de manera negativa y opuso las defensas de falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho. Por su parte el Estado contestó de manera negativa y formuló la excepción de falta de derecho. Alegó la defensa de falta de integración de litis, a fin de que se trajera al proceso al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). (Imágenes 355-407, 426-446 del principal)

3.- Por auto de las 08 horas 54 minutos del 26 de julio del 2016, la juez de trámite dispuso integrar como parte pasiva al SINAC. (Imagen 489 del principal)

4.- El SINAC contestó de manera negativa la demanda y opuso las defensas de defectos de la demanda no subsanados, y la excepción de falta de derecho (Imágenes 519-531 del principal)

5.- La audiencia preliminar prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 22 de marzo del 2017, con la asistencia de todas las partes. En esa fase, las accionantes desistieron del extremo petitorio segundo, y formularon y extremo tercero subsidiario. Sobre ese aspecto, la juez de trámite concedió audiencia de diez días a las co-accionadas para referirse sobre ese nuevo aspecto, producto de lo cual, suspendió la audiencia de trámite. (Imágenes 549-552 del principal)

6.- Dentro de la audiencia conferida, las partes demandadas se opusieron al nuevo extremo petitorio. El Estado a imágenes 554-555, la CGR a imágenes 556-558, SINAC a imágenes 559-560, todas las referencias de la carpeta principal.

7.- La audiencia preliminar continuó el 10 de agosto del 2017, con la asistencia de todas las partes. En esa fase, por decisión de las 09 horas 12 minutos se dispuso el rechazo de la defensa previa de defectos no subsanados que impiden verter pronunciamiento por el fondo. Establecidos los hechos controvertidos y definida la admisión de los elementos probatorios, se suspendió la audiencia, concediendo al SINAC plazo hasta el 22 de agosto para presentar el expediente administrativo sobre el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Una vez ello, se dispuso conceder audiencia para presentar conclusiones por escrito. (Imágenes 577-583 del principal) El plazo para aportar el expediente por parte del SINAC fue ampliado por 10 días hábiles, mediante el auto de las 08 horas 55 minutos del 24 de agosto del 2017. (Imagen 623 del principal)

8.- Las conclusiones de los accionantes fueron rendidas en memorial visible a imágenes 642-674 del principal. Las del SINAC constan a imágenes 675-684 de esa misma carpeta, las de la CGR a imágenes 696-708 del principal y las del Estado a imágenes 709-714 de ese expediente.

9.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 06 de agosto del 2018, según detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. No se observan nulidades procesales que deban ser declaradas e que impidan emitir sentencia de fondo.

Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y del juez C.C.;

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 16614-MAG publicado en La Gaceta Nº 206 de fecha 29 de octubre de 1985 se creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en adelante por sus siglas de RNVS-GM, norma que fuese ratificada por el Decreto Ejecutivo No. 34043 publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007, vigente desde esa data. (Consulta Sistema Costarricense de Información Jurídica) 2) Que las entidades accionantes son propietarias de las siguientes fincas, todas del partido de Limón, que se encuentran dentro de la zona que compone el RNVS-GM:

PROPIETARIA

MATRICULA FOLIO REAL

IMÁGENES PRINCIPAL

BIG TREE S.A.

109218-000

7-8

GUALANDAY LIMITADA

142124-000

12-13

QUEBRADA SAN JUAN S.A.

5691-000

18

VISTA MONA UNO S.A.

44660-000

23-24

DATAPAK UNO S.A.

84389-000

29

PALMA VERDE SOCRATEA S.A.

139922-000

40-42

PALMA VERDE SOCRATEA S.A.

139915-000

44-46

ONCE DE JUNIO S.A.

16691-000

51

ELOPEASA S.A.

137732-000

56

3) Mediante el oficio FOE-PGAA-0888 del 10 de diciembre del 2008 (13244) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR, que es el informe DFOE-PGAA-59-2008, dirigido al entonces titular de la cartera de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al SINAC, se remite el citado informe (59-2008) en relación con los resultados del estudio que se realiza sobre la gestión del MINAET en las áreas silvestres protegidas costeras del país. En ese acto se adoptaron las siguientes disposiciones: "4.1. Al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. a) Revisar y gestionar los proyectos de decreto ejecutivo que le someta para su aprobación el Director Ejecutivo del SINAC, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los incisos d) y e) del punto 4.2. de este informe, y de que los decretos ejecutivos correspondientes se publiquen a más tardar el 27 de marzo de 2009. b) Ajustar a derecho las desafectaciones que se han emitido vía decreto ejecutivo y sin contar con los estudios técnicos requeridos, conforme se comenta en el punto 3 del presente informe. Además, se debe ajustar a derecho toda desafectación que se pretenda realizar a futuro, incluyendo los casos de la Zona Protectora de Tivives y la regulación de únicamente 19 de los 720 humedales identificados en todo el territorio nacional por el SINAC. Informar a este órgano contralor, a más tardar el 30 de enero de 2009, el plan contentivo de las acciones, plazos y responsables para implementar esta disposición. 4.2. Al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. a) Establecer y promulgar el procedimiento para la emisión de políticas, estrategias y lineamientos que orienten la gestión institucional; el que además de los procedimientos debe indicar las instancias de aprobación y los...

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