Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 20-12-2019

Número de sentencia014-07
Número de expediente18-000329-1164-CJ
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO

*180003291164CJ*

EXPEDIENTE:

18-000329-1164-CJ - 6

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

R.A.P.M.

VOTO Nº 2019-000274

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.-

Proceso MONITORIO DINERARIO promovido por CRESTAR INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra R.A.P.M., establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, expediente número 18-000329-1164-CJ. En virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor, conoce este Tribunal, del auto de las CATORCE HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS DEL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, que declaró inadmisible el proceso.-

Redacta la J.S.A.;

CONSIDERANDO:

I.- En la resolución impugnada de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, el juzgado A-Quo declaró inadmisible la demanda. Contra lo acordado se muestra inconforme el accionante, quien formuló recurso de apelación mediante escrito incorporado el 15/03/2019 12:27:28, agravios que por la forma en como se resolverá se omite exponer.-

II. Por resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, el órgano A-Quo admitió el recurso de apelación interpuesto para conocimiento de esta Cámara, sin pronunciarse sobre los fundamentos de disconformidad puntualizados por el recurrente en el citado escrito de impugnación, lo anterior según lo dispone el numeral 66.3 del Código Procesal Civil, que reza: "...Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición del de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación.".

En este caso concreto, de acuerdo a la clasificación de resoluciones que establece el ordinal 58.1 ídem, la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda es un auto, por cuanto contiene un juicio valorativo (numeral 67.3.2 ídem), y no una sentencia, pues no decide las cuestiones debatidas, por consiguiente goza de revocatoria (ordinal 66.1 de la misma ley); y conforme a la norma antes transcrita, la apelación de un auto implica la interposición de una revocatoria en forma "implícita", que por disposición imperativa del legislador debe ser atendida por el A-Quo, de previo a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la apelación.

III.- En virtud de lo expuesto, este tribunal de segunda instancia se encuentra impedido de resolver por el fondo la apelación admitida, hasta tanto la persona juzgadora de primera instancia no se pronuncie sobre la revocatoria "implícita", según lo aquí motivado. Por consiguiente se deberá anular la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve en cuanto admitió en forma prematura el recurso de apelación. Deberá la persona A-Quo conocer bajo el recurso de revocatoria "ficto" los motivos de disconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la inadmisibilidad de la demanda y archivo del proceso; y será en ese mismo auto donde dependiendo de su decisión, resolverá lo que corresponda respecto de la admisión del recurso de alzada.

IV.- Tome nota el A-Quo, que según circular No. 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión No. 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los jugadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situación como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin de que se conozca del recurso de revocatoria y apelación conjunta con la mayor celeridad.-

POR TANTO:

Se anula la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve en cuanto admitió prematuramente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto número 2019-003334 emitido a las 14:59hrs del siete de marzo del mismo año. Proceda el órgano A-Quo a pronunciarse sobre la revocatoria implícita, y será en ese mismo auto donde dependiendo de su decisión, resolverá lo que corresponda respecto de la admisión del recurso de alzada. Tome nota el A-Quo de lo dispuesto en el considerando IV.-

MSALASA


*JEDPQD1AUFY61*
JEDPQD1AUFY61
F.G.V. - JUEZ/A DECISOR/A


*AMJOSRGXU8I61*
AMJOSRGXU8I61
M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A


*YEEJZA95KVS61*
YEEJZA95KVS61
OSCAR CRUZ CONEJO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000329-1164-CJ

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