Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de sentencia014-07
Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*180008491102LA*
Expediente:
18-000849-1102.La.
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 458. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas diez minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
R. la Jueza FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de Ejecución Nº 1929-2019 dictada por el Juzgado de la Seguridad Social a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del C ódigo de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, é ste debe revisar en primer término los procedimientos y de encontrar alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión decretar á la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal del juicio y devolver á el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisió n, que deba subsanar.
III.- En observancia de la norma anterior, se procedió a revisar la sentencia, y se constata que no resuelve lo dispuesto en el fallo firme que se ejecuta. Véase que el Juez A quo rechaza lo pretendido por el actor, por cuanto considera que lo pedido en este proceso no fue parte de la demanda, ni de la sentencia firme. No obstante, una vez revisado el expediente principal se constata que el demandante pidió: “Otorgarme e indemnizarme las verdaderas incapacidades temporales y Permanentes que me correspondan, as í como los intereses respectivos, ha (sic) seguirme brindando asistencia m édica… ". Por su parte el fallo firme dispuso: “…se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO POR RIESGO DE TRABAJO establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, quien deberá pagar al primero por concepto de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (56% de la capacidad general org ánica) una renta anual de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON SESENTA CÉ NTIMOS, por lo que el promovente tiene derecho a que se le pague una renta anual igual a esa cantidad, pagadera en dozavos de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y...

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