Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Número de sentencia | 014-07 |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*180008491102LA*
Expediente:
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18-000849-1102.La.
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 458. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las ocho horas diez minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Examinados los autos, y;
R. la Jueza
FALLAS G ÓMEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por ambas partes
contra la sentencia de Ejecución Nº 1929-2019 dictada por el Juzgado de la Seguridad Social
a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.
II.-
De conformidad con lo dispuesto en el artÃÂculo 502 del C ódigo de Trabajo, una
vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, é ste debe revisar en primer término los
procedimientos y de encontrar alguna formalidad, capaz de producir efectiva indefensión
decretar á la nulidad de actuaciones o resoluciones, que proceda, para orientar el curso normal
del juicio y devolver á el expediente al Juzgado, con indicación precisa de la omisió n, que deba
subsanar.
III.-
En observancia de la norma anterior, se procedió a revisar la sentencia, y se
constata que no resuelve lo dispuesto en el fallo firme que se ejecuta. Véase que el Juez A quo
rechaza lo pretendido por el actor, por cuanto considera que lo pedido en este proceso no fue
parte de la demanda, ni de la sentencia firme. No obstante, una vez revisado el expediente
principal se constata que el demandante pidió: “Otorgarme e indemnizarme las verdaderas
incapacidades temporales y Permanentes que me correspondan, as àcomo los intereses
respectivos, ha (sic) seguirme brindando asistencia m édica… ". Por su parte el fallo firme
dispuso: “…se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente
PROCESO POR
RIESGO DE TRABAJO establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS, quien deberá pagar al primero por concepto de
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (56% de
la capacidad general org ánica) una renta anual de
TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES
CON SESENTA CÉ NTIMOS, por lo que el promovente tiene derecho a que se le pague
una renta anual igual a esa cantidad, pagadera en dozavos de DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y...
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