Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 09-02-2021

Número de sentencia014-07
Número de expediente20-000855-0723-VD
Fecha09 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200008550723VD*
EXPEDIENTE:
20-000855-0723-VD - 3 NUMERO: 05-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 005]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 78-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas cinco minutos del nueve de Febrero de dos mil veintiuno.-
Solicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica promovidas por la señora [Nombre 005] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados al ser las once horas del siete de Octubre de dos mil veinte. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces Mauricio Chacón Jiménez y J.M.F.V. .-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación con nulidad contra la sentencia de primera instancia, en resumen, indica lo siguiente: la sentencia se basó en el testimonio de una testiga complaciente, dice que refuta lo que indicó la Jueza respaldado en audio MP3 donde supuestamente ofende a la solicitante porque nunca se presentó un dispositivo. Alega errónea apreciación probatoria y carencia de valoración integral, porque la jueza le dio credibilidad a la solicitante y a su hija, quien siempre estuvo nerviosa, imprecisa y contradictoria, para favorecer a su madre. La Jueza invisibilizó su declaración y la de su testigo [Nombre 006], quien estuvo seguro y contundente, pero la jueza no lo mencionó, violando con ello el art. 155 del Código Procesal Civil lo que impone una nulidad del proceso. Impugna por el testimonio de piezas al Ministerio Público por supuesto incumplimiento de medidas, lo cual es totalmente falso y no existe prueba de ello. Dice ser falso que tenga acercamiento con la solicitante y aporta copia del expediente de régimen de visita que tiene con el hijo. La solicitante aporta documento del EBAIS de psicología, pero en él no se indica el motivo de la consulta, no es una certificación o epicrisis, por lo que no se le puede dar credibilidad a ese documento. La sentencia establece generalidades sin explicación, conclusiones no analíticas, la supuesta agresión no se demostró. Solicita se revoque o anule la sentencia.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada, por ello, los agravios por el fondo no serán conocidos.
El recurso de apelación, en cuanto a la forma, indica que la sentencia menciona un respaldo en MP3 dispositivo que nunca se aportó; sin embargo, lo que la juzgadora hizo fue respaldar el hecho probado en la grabación de la audiencia oral lo cual es un archivo MP3 de audio que se respalda en el Sistema de Grabaciones Orales (SIGAO)....

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