Sentencia de Tribunal de Familia, 18-02-2021

Número de sentencia014-07
Número de expediente18-001765-0364-FA
Fecha18 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSEPARACIÓN JUDICIAL
*180017650364FA*
EXPEDIENTE:
18-001765-0364-FA - 2 NUMERO: 35-2021 (1) EV
PROCESO:
SEPARACIÓN JUDICIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 143-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diecisiete horas treinta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO SEPARACIÓN JUDICIAL de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se tenga por disuelto el vínculo matrimonial que une a la suscrita con el demandado, por la causal de sevicia o en su defecto, la separación judicial por ofensas graves. 2 Que se declare al señor [Nombre 004] como cónyuge culpable y a la suscrita como cónyuge inocente. 3. Que se declare que el señor [Nombre 002] no tiene derecho a recibir pensión alimentaria por parte de la suscrita. 4. Que se eclare que tengo derecho a ser acreedora alimentaria del señor [Nombre 002] . 5. Que se declare como bien ganancial el derecho 002 del Partido de H., Folio Real [Valor 001], por cuanto fue adquirido por el señor demandado el 24 de junio del 2013, siendo convivientes y estando en libre condición de estado para contraer nupcias. 6. Que se condene a la parte demandada a la indemnización del daño moral y patrimonial causado por la suma de treinta millones de colones. 7. Que se condene al demandado a las costas procesales y personales del proceso." Se corrigió un error material en cuanto al apellido indicado en la pretensión segunda de esta demanda, sin embargo, a partir de lo demás contenido en autos se tiene claro que el apellido a indicar es [Nombre 002] .-
2.- El demandado fue debidamente notificado de la acción incoada en su contra, y procede a realizar contestación de la demanda en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, solicitando que el vínculo matrimonial sea disuelto, y que se declare que no existe bienes gananciales y que ambas partes renuncian a percibir pensión alimentaria, según se desprende de folio 122 y siguientes.-
3.- La Licda. A.Y.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Razones dichas y artículos 11, 34, 41, 48 inciso 1) y 4), 48 bis, 49, 56 del Código de Familia; 1045 del Código Civil; 221, 223 y 420 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002], declarando lo siguiente: 1- Disuelto el vínculo matrimonial por haber incurrido el accionado en la causal sevicia.- 2.- Se declara cónyuge culpable al demandado [Nombre 002].- 3.- Que el accionado pierde su derecho a percibir alimentos a cargo de la actora.- A su vez, no le corresponde el derecho de percibir alimentos en virtud de que no existió dependencia económica por parte de la actora para con el demandado. - 4.- Se excluyen como bienes gananciales finca del Partido de H. numero [Valor 001] derecho 002 y motocicleta...

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