Sentencia de Tribunal de Familia, 18-02-2021
Número de sentencia | 014-07 |
Número de expediente | 18-001765-0364-FA |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SEPARACIÓN JUDICIAL |
*180017650364FA*
EXPEDIENTE:
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18-001765-0364-FA - 2 NUMERO: 35-2021 (1) EV
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PROCESO:
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SEPARACIÓN JUDICIAL
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 143-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diecisiete horas treinta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO SEPARACIÓN JUDICIAL de
[Nombre 001], [...]
contra [Nombre 002]
, [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:
Que se tenga por disuelto el vÃÂnculo matrimonial que une a
la suscrita con el demandado, por la causal de sevicia o en su defecto, la separación judicial por ofensas graves. 2
Que se declare al señor [Nombre 004]
como cónyuge culpable y a la suscrita como cónyuge inocente. 3. Que se
declare que el señor [Nombre 002]
no tiene derecho a recibir pensión alimentaria por parte de la suscrita. 4. Que se
eclare que
tengo derecho a ser acreedora alimentaria del señor [Nombre 002]
. 5. Que se declare como bien ganancial el
derecho 002 del Partido de H., Folio Real [Valor 001], por cuanto fue adquirido por el señor demandado el 24
de junio
del 2013, siendo convivientes y estando en libre condición de estado para contraer nupcias. 6. Que se condene a
la parte demandada a la indemnización del daño moral y patrimonial causado por la suma de treinta millones de
colones. 7. Que se condene al demandado a las costas procesales y personales del proceso." Se corrigió
un error
material en cuanto al apellido indicado en la pretensión segunda de esta demanda, sin embargo, a partir de lo
demás contenido en autos se tiene claro que el apellido a indicar es [Nombre 002]
.-
2.- El demandado fue debidamente notificado de la acción incoada en su contra, y procede a realizar contestación
de la demanda en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, solicitando que el vÃÂnculo matrimonial sea
disuelto, y que se declare que no existe bienes gananciales y que ambas partes renuncian a percibir pensión
alimentaria, según se desprende de folio 122 y siguientes.-
3.- La Licda.
A.Y.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince
horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Razones dichas y
artÃÂculos 11, 34, 41, 48 inciso 1) y 4), 48 bis, 49, 56 del Código de Familia; 1045 del Código Civil; 221, 223 y 420
del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio establecida por
[Nombre 001] contra [Nombre 002], declarando lo siguiente: 1- Disuelto el vÃÂnculo matrimonial por haber incurrido el
accionado en la causal sevicia.- 2.- Se declara cónyuge culpable al
demandado [Nombre 002].- 3.- Que el accionado pierde su derecho a percibir alimentos a cargo de la actora.- A su
vez, no le corresponde el derecho de percibir alimentos en virtud de que no existió dependencia
económica por parte de la actora para con el demandado. - 4.-
Se excluyen como bienes gananciales finca del
Partido de H. numero [Valor 001] derecho 002 y motocicleta...
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