Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-02-2021

Número de sentencia014-07
Número de expediente20-000250-1454-VD
Fecha18 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200002501454VD*
EXPEDIENTE:
20-000250-1454-VD - 0 NUMERO: 46-2021 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 97 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas trece minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés, al ser las catorce horas treinta y seis minutos del nueve de diciembre del
año dos mil veinte.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas Shirley Víquez Vargas y S.S.A. y el juez M.C.J.. -

Redacta la J.V.V., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

El señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en resumen, los agravios son los siguientes: por la forma, alega que el día de la audiencia la parte obligada presentó 3 CD´s con más de trescientos folios el primero, setenta y tres el segundo y doscientos el tercero, y ni siquiera se le dio el espacio a su abogada para que pudiera leerlos y analizarlos, al pedir el espacio, el juez le dijo que los viera, siendo humanamente imposible referirse a eso. Asimismo, se reprodujo una llamada telefónica que fue grabada sin su autorización. Por el fondo, alega que la sentencia contiene falta de fundamentación sobre las razones por las cuales se ordena el cese de las medidas de protección, indica que ha demostrado con prueba documental los padecimientos que tiene y su discapacidad debe ser considerada una situación legal que le protege. Manifiesta que hace un año y medio atrás, la señora lo denunció por violencia doméstica y logró sacarlo de su casa, adquirida de su anterior matrimonio, pese a que la misma estaba acondicionada para su discapacidad, y ahora ha estado alquilando otra casa que no cuenta con esas adaptaciones que son necesarias para él, por lo cual, ha alegado que existe violencia patrimonial. Indica que el J. no cumplió con lo que ordenó el Tribunal de Familia en el voto 533-2020, en el cual, se ordenó resolver sobre la tenencia de la propiedad, pero el fallo es omiso en ello. Respecto al testimonio de su hija, dice que se logró acreditar que la señora lo llama constantemente. Indica que sigue sin poseer su casa y la obligada, amparada a un asunto de violencia doméstica es intocable, el hecho de que existan denuncias en su contra no quiere decir que no reciba violencia de ella.

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal...

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