*180008251303FA*
EXPEDIENTE:
|
18-000825-1303-FA - 2 NÚMERO 482-2020 (2)
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta y siete
minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.-
Proceso de ORDINARIO incoado por [Nombre 001]
,
[...], contra
[Nombre 002],
[...]
, y [Nombre 003]
,
[...]. Se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Intervienen en el proceso, la Licenciada B.Z.B
en calidad de apoderada
judicial de la señora actora, el Licenciado V.E.M.Z. como apoderado judicial del señor
[Nombre 002] y el Licenciado F.P.F. como abogado director del señor
[Nombre 003].
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: "1.- La nulidad de los traspasos por venta realizados a favor del señor
[Nombre 003], mediante las escrituras
número 192-25, de las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2018 y número 193-25, de las
17:15 horas del 06 de noviembre del 2018, ambas escrituras otorgadas ante el notario VÃÂctor Esteban Méndez
Zúñiga. 2.- Disuelto el vÃÂnculo matrimonial por la causal de sevicia. 3.- La división de los bienes gananciales
correspondientes a todas las mejoras existentes y realizadas en las fincas matrÃÂculas
[Valor 001] y [Valor 002]
ambas
de la Provincia de S.J., sean la casa construida en el segundo piso, la bodega, el edificio de seis
apartamentos y la casa de habitación donde residÃÂa su madre, tomándose en cuenta las utilidades provenientes de
las rentas futuras que generen los apartamentos. 4.- Su derecho a gananciales sobre las utilidades provenientes de
la actividad comercial de la empresa Distribuidora [Nombre 009]. 5.- Su derecho a gananciales sobre los dineros que
existen en las cuentas de ahorro o depósitos de dinero a plazo fijo, que existan a nombre del demandado en el
Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima. 6.- Que se
condene al demandado [Nombre 002] al pago de daños y perjuicios. 7.- Que se condene al demandado
[Nombre
003] de manera proporcional en cuanto al perjuicio causado. 8.- Que la guarda, crianza y educación de los hijos
menores de edad le corresponderá a la madre, pero la patria potestad
continuará siendo compartida por ambos. 9.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta
acción."
2. El demandado [Nombre 002] fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en los términos
del escrito 203 a 216. Asimismo el demandado [Nombre 003]
, contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada M.d.R.Q.Z., jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(P.Z., por sentencia dictada al ser las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil
veinte, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas y normativa citada, se declara sin lugar en todos sus extremos la
presente demanda ORDINARIA incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y [Nombre 003]. Al declarar sin lugar
la acción de divorcio, también se debe declarar sin lugar todas las pretensiones accesorias a ésta. Se condena a la
parte actora al pago de las costas
personales y procesales de esta acción. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer dÃÂa
contado a partir de su notificación."
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por las juezas S.V.V. y Sandra SaborÃÂo
Artavia y el J.M.C.J..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la
referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la J.V.V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001], L.. B.Z.B., interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en resumen los agravios son los siguientes: 1) valoración incompleta de la prueba: la demanda indicó que las agresiones eran psicológicas, verbales y patrimoniales, ese tipo de mal trato convirtió a la actora en una persona reservada, pero con los testimonios de [Nombre 012] y [Nombre 013], se acreditan las agresiones, inclusive, son indicios de agresión al ser una persona triste, depresiva y reservada. Considera que el fallo debe tomar en cuenta la totalidad de la prueba que existe (violencia doméstica, pensión alimentaria, el traspaso de bienes inmuebles al señor [Nombre 002]) que son eventos importantes y que motivaron la presentación de la demanda. Apunta que la actora reclama violencia patrimonial, la cual se reflejó en la disposición unilateral del esposo sobre las dos fincas, para lo que se aportaron las escrituras públicas de los traspasos, además, el señor [Nombre 002] reconoció en confesión, en preguntas 3 y 4, que no le tomó parecer a su esposa en dichos traspasos pese a saber que ella tenÃÂa derecho en las mejoras, además, indica que no se consideró que esos traspasos se realizaron cuando los problemas de pareja hicieron que se separaran, lo que reconoció el confesante en la pregunta 18. Dice que la sentencia no entró a...