Sentencia Nº 354 -2021 de Tribunal de Familia, 07-05-2021

Número de sentencia354 -2021
Fecha07 Mayo 2021
Número de expediente14-000035-0869-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*140000350869FA*
EXPEDIENTE:
14-000035-0869-FA - 7 NUMERO: 81-2021 (2) EH
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 007]
VOTO NÚMERO: 354 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno.-
PROCESO ABREVIADO (RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO) establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 004], [...] y [Nombre 003], [...].- Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte actora la licenciada E.d.R.S.P. y como apoderado judicial de los demandados el licenciado R.S.B.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: el reconocimiento de la unión de hecho con el demandado desde el veintidós de noviembre del año 2001, hasta el mes de mayo del año 2013, se reconozca su derecho ganancial sobre el patrimonio del demandado y que en caso de oposición se condene al accionado al pago de las costas.-
2.- El señor [Nombre 004] fue debidamente notificado de la demanda incoada en su contra y contestó dentro del emplazamiento de ley interponiendo excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, indebida acumulación de pretensiones, así como la caducidad y prescripción. Asimismo Las [Nombre 014] fueron debidamente notificadas de la presente demanda y no contestaron la presente demanda ni aportaron prueba, oponiendo excepciones .-
3.- La L.enciada K.T.G.M., jueza de Familia de Nicoya, por sentencia de las once horas catorce minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 242, 243, 244 y 245 del Código de Familia; se falla: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y caducidad. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA ABREVIADA (RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO). interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 004]. Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA de [Nombre 001] contra [Nombre 007] Y [Nombre 003].- En dicho sentido se declara la unión de hecho pública, notoria, única y estable entre las partes por el plazo de 3 años que inicia en el año 2010 y 2013.- Se retrotrae el reconocimiento de la unión y sus efectos patrimoniales a su fecha de inicio en 2010 sin precisarse mes o día. Adquiere la señora [Nombre 001] el derecho a ser alimentada por la sucesión demandada además adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto sobre los
bienes que se hayan adquirido dentro de la unión de hecho.- Se declara ganancial el negocio conformado por las partes denominado Multirepuestos del Futuro, así como las ganancias que por dicho negocio se obtuvieron y los activos que se encontraban en el mismo, así mismo se declaran como bienes gananciales el menaje de casa que ostentaban las partes al momento de la separación y que de acuerdo a los autos se describen estaban en la casa donde habitaban las partes, bienes todos ellos que se deberán liquidar en la etapa de ejecución de sentencia.- Todo esto se individualizará y determinará en la etapa de ejecución de sentencia. Se condena al demandado vencido al pago de las costas procesales y personales del proceso.- Se acoge la excepción de caducidad presentada por el demandado [Nombre 004]. Y se acogen en su totalidad las excepciones de las [Nombre 014].- HÁGASE SABER.- "
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y J.M.F.V..-
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
Redacta la jueza V.V., y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La accionante apela la sentencia y, en resumen alega lo siguiente: insiste en que desde noviembre del año 2001 convive en unión de hecho con el demandado y que tiene derecho sobre la construcción del negocio M.e.F.. Realiza una reseña de hechos pasados que no son agravios. Manifiesta que los hechos de la demanda están probados, que la confesión y los testigos no son contradictorios, mostrando congruencia y veracidad de su dicho. Dice que las dos testigas que dijeron ser amantes del demandado mintieron, afirma que la prueba acredita que para el año dos mil nueve estaban juntos, no hubo separación en el año dos mil siete (realiza un cuadro con extractos de de temas de la audiencia de prueba), afirma que las separaciones fueron momentáneas porque el señor la echaba pero al momento la recogía para regresar, en tanto la última sí fue definitiva. Apunta que el testimonio de [Nombre 009] no se tomó en cuenta en la sentencia. Solicita se reconozca el derecho ganancial que tiene sobre bienes muebles e inmuebles, porque estuvo con el demandado antes y después de casarse. Solicita se anule la sentencia en cuanto al tiempo de la unión de hecho y se reconozca desde noviembre de 2001.
El apoderado especial judicial de los co accionados, L.. R.S.B., interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, alega lo siguiente: las co demandadas [Nombre 007] y [Nombre 003] contestaron la demanda el día 25 de junio de 2014, pero la sentencia dice que no lo hicieron, no se resolvió sobre el tema de costas respecto a las pretensiones que la actora perdió en el proceso, ya que no todas fueron acogidas, no se resolvió nada sobre el tema de costas respecto a las [Nombre 014] ya que la demanda contra ellas se declaró sin lugar, indica que no debe condenársele a él a pagar las costas porque se demostró que ligitó en defensa de sus intereses y de buena fe, considera existe errónea apreciación probatoria porque la jueza se basa en la confesión rendida por la actora pero los testigos [Nombre 011], [Nombre 012] y [Nombre 013] acreditan que la pareja estaba separada para junio del año 2010, dice que si la relación se inició en el segundo período en dos mil once, para octubre de dos mil trece, cuando termina, no habían pasado los tres años de ley, por lo que la unión de hecho no puede reconocerse, que la jueza debió acoger el resto de defensas que él interpuso para el segundo período de la convivencia, que la actora no tiene legitimación para reclamar bienes que se adquirieron cuando él estaba casado, que el fallo no fundamenta absolutamente nada sobre la declaratoria ganancial del negocio Multirepuestos del Futuro y, finalmente, reclama que la sentencia debe condenar a que ambas partes tienen derecho a pensión alimentaria, no solamente la actora. Solicita: se revoque la sentencia en lo apelado.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia,...

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