Sentencia Nº 719-2021 de Tribunal de Familia, 27-08-2021

Número de sentencia719-2021
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente19-002129-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*190021290338FA*
EXPEDIENTE:
19-002129-0338-FA - 1 INTERNO 682-21-2(EV)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 719-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas nueve minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA , contra [Nombre 001], [...], y [Nombre 006], [...].-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare a la persona menor de edad [Nombre 004] en estado de abandono en relación a sus progenitores [Nombre 001] y [Nombre 006], y se le deposite a cargo de [Nombre 007]."
2. Ambos demandados fueron debidamente notificados de la presente acción la cual no contestaron.-
3. La Licenciada G.S.P., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las diecisiete horas y dieciséis minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara CON LUGAR este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a [Nombre 004], en estado de abandono respecto de sus progenitores [Nombre 006] y [Nombre 001] y se confiere el depósito de la niña en el hogar de [Nombre 007] , quien deberá presentarse al despacho a aceptar el cargo ene l plazo de tres días hábiles una vez firme este fallo. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte de [Nombre 006] y [Nombre 001]. Deberá el PANI intervenir a fin de verificar lo indicado respecto de las supuestas conductas negligentes de la actual depositaria de la menor e informar el resultado y acciones tomadas a este despacho. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, bajo el número de identificación 305910138. N.."
4. Para conocer el presente asunto el Tribunal está integrado por las juezas S.V.V. y Yerma Campos Calvo y el J.A.V.S..-
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 006] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta la J.V.V., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La parte demandada doña [Nombre 006] , interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual, declaró con lugar el proceso especial de declaratoria de abandono que el Patronato Nacional de la Infancia interpuso contra ella y contra el señor [Nombre 001] . Se alegan dos agravios: 1) errónea aplicación de la norma procesal porque se rechaza de plano el incidente de hechos nuevos que se presentó el 13 de febrero de 2020 y la documental que consiste en un CD, afirma que las personas técnicas indicaron que se dejarían el disco para ser subido, a lo que se opusieron pero dejaron la documentación. Afirma que cuando inició la audiencia, se hizo mención al incidente y la juzgadora dijo que lo dejaría para la fase deliberativa. Considera que el incidente es de mucha relevancia porque la cuidadora ejerce agresiones hacia la persona menor de edad y su rechazo de plano en la sentencia viola el debido proceso. 2) Falta de fundamentación de la sentencia: la sentencia omite indicar los argumentos de la conclusión, en los hechos probados se omite la remisión a la prueba que los respalda, los testimonios practicados no fueron analizados por lo cual no se conocen las razones del valor probatorio que tuvieron ya que solamente se mencionaron los nombres de los testigos en los hechos probados. Respecto a la niña [Nombre 004] que fue entrevistada, considera que en la sentencia no se plasmó nada sobre ésta, solamente se citó en los hechos probados. En el fondo, siendo que existió abundante prueba documental, testimonial y pericial, no se realizó una valoración de esa prueba, no se conoce el fundamento de la juzgadora como para poder ser recurrido, lo que estima es violatorio a las garantías procesales. Finalmente, se solicita se dicte medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad con el tío materno de nombre [Nombre 010]. Se solicita la nulidad de la sentencia, se atienda el incidente de hechos nuevos, se acoja la medida cautelar, se suspenda la patria potestad a doña [Nombre 006] por ocho meses, y en caso de que no se acojan las pretensiones números tres y cuatro, se mantenga como cuidador al señor [Nombre 010] .

SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

El Tribunal de Familia se constituyó en audiencia oral y privada requerida por el artículo 124 del Código de Familia, y esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.

La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.

El agravio que tiene que ver con el rechazo de plano de un incidente de hechos nuevos es de recibo porque, revisado el expediente virtual, se nota que la incidencia no fue presentada en el momento en que se realizó la audiencia oral sino que se agregó al expediente electrónico el día 13 de febrero de 2020 a las ocho horas treinta y cinco minutos, es decir, antes de que se realizara la audiencia, y en todo caso, tal incidente...

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