Sentencia Nº 719-2021 de Tribunal de Familia, 27-08-2021
Número de sentencia | 719-2021 |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Número de expediente | 19-002129-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
EXPEDIENTE:
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19-002129-0338-FA - 1 INTERNO 682-21-2(EV)
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada doña [Nombre 006] , interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual, declaró con lugar el proceso especial de declaratoria de abandono que el Patronato Nacional de la Infancia interpuso contra ella y contra el señor [Nombre 001] . Se alegan dos agravios: 1) errónea aplicación de la norma procesal porque se rechaza de plano el incidente de hechos nuevos que se presentó el 13 de febrero de 2020 y la documental que consiste en un CD, afirma que las personas técnicas indicaron que se dejarían el disco para ser subido, a lo que se opusieron pero dejaron la documentación. Afirma que cuando inició la audiencia, se hizo mención al incidente y la juzgadora dijo que lo dejaría para la fase deliberativa. Considera que el incidente es de mucha relevancia porque la cuidadora ejerce agresiones hacia la persona menor de edad y su rechazo de plano en la sentencia viola el debido proceso. 2) Falta de fundamentación de la sentencia: la sentencia omite indicar los argumentos de la conclusión, en los hechos probados se omite la remisión a la prueba que los respalda, los testimonios practicados no fueron analizados por lo cual no se conocen las razones del valor probatorio que tuvieron ya que solamente se mencionaron los nombres de los testigos en los hechos probados. Respecto a la niña [Nombre 004] que fue entrevistada, considera que en la sentencia no se plasmó nada sobre ésta, solamente se citó en los hechos probados. En el fondo, siendo que existió abundante prueba documental, testimonial y pericial, no se realizó una valoración de esa prueba, no se conoce el fundamento de la juzgadora como para poder ser recurrido, lo que estima es violatorio a las garantías procesales. Finalmente, se solicita se dicte medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad con el tío materno de nombre [Nombre 010]. Se solicita la nulidad de la sentencia, se atienda el incidente de hechos nuevos, se acoja la medida cautelar, se suspenda la patria potestad a doña [Nombre 006] por ocho meses, y en caso de que no se acojan las pretensiones números tres y cuatro, se mantenga como cuidador al señor [Nombre 010] .
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
El Tribunal de Familia se constituyó en audiencia oral y privada requerida por el artículo 124 del Código de Familia, y esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso, esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe ser anulada.
El agravio que tiene que ver con el rechazo de plano de un incidente de hechos nuevos es de recibo porque, revisado el expediente virtual, se nota que la incidencia no fue presentada en el momento en que se realizó la audiencia oral sino que se agregó al expediente electrónico el día 13 de febrero de 2020 a las ocho horas treinta y cinco minutos, es decir, antes de que se realizara la audiencia, y en todo caso, tal incidente...
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