Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, 07-03-2019

Número de sentencia016-2019
Número de expediente16-011421-1027-CA
Fecha07 Marzo 2019
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoOrdinario

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A

EXPEDIENTE:

16-011421-1027-CA

PROCESO:

Ordinario

ACTOR:

Gustavo Adolfo Víquez Brenes

DEMANDADOS:

Instituto Nacional de Seguros e INS Valores Puesto de Bolsa S.A.

No. 016-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve.

Proceso interpuesto por el señor G.A.V.B., quien es mayor, divorciado, Agente de Bolsa, cédula 9-1059-734, vecino de San José contra el Instituto Nacional de Seguros en adelante INS representado por el Licenciado L.O.A.D. carné 23808 e INS Valores Puesto de Bolsa S.A. representado por la Licenciada K.B.B. carné 17430. Interviene como Apoderada Especial Judicial del actor, la Licenciada A.V.M.M., carné 1838.

RESULTANDO:

I.- Por escrito presentado en estrados el día 17 de noviembre de 2016, el actor planteó proceso cuyas pretensiones fueron fijadas en la audiencia preliminar realizada el día 30 de agosto de 2017, para que en sentencia se condene a los demandados a pagarle la suma de ¢6.272.950.304 (seis mil doscientos setenta y dos millones, novecientos cincuenta mil trescientos cuatro colones) que corresponde al daño por ingresos no percibidos, lucro cesante, daño patrimonial, daño laboral, daño moral objetivo y subjetivo; y el monto de ¢1.669.850.031 (mil seiscientos sesenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil treinta y un colones) correspondiente a un 50% para cada daño, por existir responsabilidad administrativa por conducta ilícita y anormal de las accionadas, que tuvo como consecuencia que don G. se haya visto imposibilitado en conseguir y colocarse en un nuevo trabajo, su hoja de vida no es aceptada en el mercado financiero y ninguna empresa financiera, pública o privada, ha querido contratar sus servicios y que se les condene al pago de ambas costas de la acción. (Ver minutas de la audiencia preliminar en el expediente digital).

II.- Por auto de las 13:44 horas del 15 de febrero del año 2017, se dio traslado de la demanda a las accionadas. (Ver expediente digital).

III.- Por escrito de fecha 22 de marzo de 2017, la representación del INS, rechazó la demanda y en su defensa opuso las excepciones de falta de falta de legitimación ad causam activa y ad causam pasiva, prescripción y falta de derecho. Por su parte la representación de INS Valores Puesto de Bolsa también contestó negativamente la demanda y puso las excepciones de cosa juzga, prescripción y falta de derecho. (Ver expediente digital).

IV.- La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 30 de agosto de 2017, en la que se precisaron las pretensiones, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial-pericial. (Ver acta de audiencia preliminar y respaldo en formato digital).

V.- Que el día 21 de febrero de 2019, se realizó la audiencia complementaria de juicio oral y público, en la que las partes estuvieron presentes; rindieron sus alegatos y se evacuó la prueba testimonial de los señores A.H.B.V., R.E.V.U. y V.H.G.G., y este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo. (Ver minuta de la audiencia y su respaldo en formato digital).

VI.- Que en los procedimientos ante este Tribunal, no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.

Redacta el J.S.L..

CONSIDERANDO:

I.- DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: La representante de la actora ofreció en la audiencia de juicio como prueba para mejor proveer: a) Certificación de la Bolsa Nacional de Valores que señala que por oficio G-267-2008 del 08 de octubre de 2008, INS Valores Puesto de Bolsa desinscribió al señor G.A.B.V. del Registro de Agentes de Bolsa y hasta la fecha. b) Certificaciones de la Superintendencia General de Valores en la que se indicó que el actor como Agente Corredor de Bolsa No.109 no ha sido sancionado y que tampoco esa Superintendencia lo inscribió como Corredor de Bolsa de Central American Money Market Brokers. El Tribunal conforme lo que señala el artículo 50 del CPCA, reservó la admisibilidad de la prueba para el dictado de la sentencia. En cuanto a la admisión de la prueba para mejor resolver, se debe indicar que tal situación se contempla en el artículo 331 del Código Procesal Civil, el cual resulta de aplicación supletoria en esta Jurisdicción, de acuerdo a lo que dispone el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ahora, respecto a la admisión facultativa de la prueba para mejor resolver, es criterio reiterado de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que su rechazo no produce la indefensión de las partes. Entre otras sentencias, se transcribe en lo que interesa el Voto N° 547-F-2002 de las 16 horas del 12 de julio de 2002, en el cual esa Sala indicó: “(…) IV.- Múltiples precedentes de esta Sala, refiriéndose a la prueba para mejor resolver, han señalado que esta es prueba del juez, y no de las partes. En consecuencia, la decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse de ella sin necesidad de resolución alguna. E., la omisión de pronunciamiento a su respecto, precisamente porque ha sido rebasada la etapa probatoria, en la cual deben las partes demostrar los hechos constitutivos de su derecho, según lo imponen las normas sobre la carga de la prueba y precluida aquella etapa, será facultad exclusiva del juzgador, determinar si deben allegarse a los autos nuevas probanzas necesarias para la correcta decisión del litigio. Pueden consultarse, entre muchas otras las siguientes resoluciones; 59 de las 15:20 horas del 31 de mayo de 1996, 23 de las 14:20 horas del 4 de marzo de 1992, 34 de las 10:45 horas del 28 de mayo de 1993 y 83 de las 14:40 horas del 22 de diciembre de 1993. (…)”. En el caso concreto, el Tribunal estima que la prueba ofrecida se debe inadmitir, ya que por la forma que se resuelve el asunto, la misma no posee pertinencia.

II.- HECHOS PROBADOS: Como tales y de importancia para el resultado del presente asunto se tienen: 1) El día 13 de febrero de 2009, el Apoderado Generalísimo de INS Valores Puesto de Bolsa, cédula jurídica 3-101-287615, presentó ante la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios con base en lo que disponen los artículos 222 del Código Penal, 278 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal y artículos 59 y 113 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, denuncia contra el actor por el presunto delito de Administración Fraudulenta. (Ver folios del 1 al 106 de expediente de la Fiscalía) 2) Por escrito del 04 de abril de 2011, la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y de Legitimación de Capitales, le solicitó al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial, el sobreseimiento del actor, en razón de que su actuación no configuró delito alguno. (Ver folios del 182 al 191 de expediente de la Fiscalía) 3) Por escrito de las 13:28 horas del 05 de abril de 2011, se puso en conocimiento de la representación del INS Valores Puesto de Bolsa la solicitud de sobreseimiento solicitada a favor del actor, a efectos de que si a bien lo tuviese se constituyera como querellante o actor civil. Siendo respondida tal prevención mediante escrito de fecha 07 de abril de 2011, en el que la representación de INS Valores solicitó constituirse como querellante, sin embargo no procedió a aclarar o ampliar los hechos contenidos en la querella, ni aportó prueba nueva ni su fundamentación jurídica. (Ver folios 192 y 196 del expediente de la Fiscalía) 5) Por resolución de las 13:31 horas del 10 de mayo de 2011, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, acogió la solicitud y dictó un sobreseimiento definitivo en favor del actor. (Ver folios del 202 al 209 del expediente de la Fiscalía) 5)

III.- HECHOS NO PROBADOS: No se tienen.

IV.- OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTO DE LAS PARTES: La representación del actor planteó proceso exigiendo responsabilidad civil de la Administración por conducta ilícita y anormal por daño moral y perjuicios, cuyas pretensiones fueron precisadas en la audiencia preliminar realizada el día 30 de agosto de 2017, de la siguiente manera: 1) La suma de ¢6.272.950.304 (seis mil doscientos setenta y dos millones, novecientos cincuenta mil trescientos cuatro colones) por el daño consistente en ingresos no percibidos, lucro cesante, daño patrimonial, daño laboral, daño moral objetivo y subjetivo. 2) La suma de ¢1.669.850.031 (mil seiscientos sesenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil treinta y un colones) correspondiente a un 50% por cada daño, por existir responsabilidad administrativa por conducta ilícita y anormal de las accionadas, que tuvo como consecuencia que el actor se haya visto imposibilitado en conseguir un nuevo trabajo, su hoja de vida no es aceptada en el mercado financiero y ninguna empresa financiera, pública o privada, ha querido contratar sus servicios. En cuanto a los alegatos, la representación del actor indicó: Que el actor laboró para el INS Valores Puesto de Bolsa, Puesto que pertenece al INS, del 24 de junio de 2004 al 16 de junio de 2008, fecha en la que fue despedido sin responsabilidad patronal, por lo que presentó una demanda laboral y la Sala II por resolución No. 2016-315 del 30 de marzo de 2016, ordenó a INS Valores Puesto de Bolsa, pagarle los salarios no cancelados desde su despido, así como aguinaldo, vacaciones, aportes al fondo de capitalización con sus rendimientos, pago de cotizaciones a la CCSS sobre salarios no reportados, preaviso,...

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