Sentencia Nº 02-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-01-2019

Número de sentencia02-2019
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente18-000468-1087-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180004681087VD*
EXPEDIENTE:
18-000468-1087-VD - 1 NUMERO 572-18(2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 02-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y once minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Golfito al ser las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho .-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: A.a la solicitante la resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Golfito, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.-
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que se le debe dar protección en su condición de mujer expuesta a actos de violencia y 2) que son varios procesos judiciales en los cuales se ha defendido del obligado.-
Por lo indicado, pretende que se revoque el auto apelado y se otorguen las medidas de protección solicitadas (ver folios 25 a 29).-
II.-SOBRE EL FONDO: Sin prejuzgar sobre lo que, eventualmente, se resuelva en el futuro, consideran los suscritos que el rechazo de plano hecho por la jueza a-quo es prematuro y aventurado, amén de que los criterios esgrimidos para ello se encuentran desfasados y superados.-
Bajo una mejor lectura y ponderación, se ha establecido que la Ley contra la violencia doméstica no exige como requisito, sine qua non, la existencia de una relación de subordinación, para la aplicación de la citada ley.-
Desde esa perspectiva, los aquí involucrados fueron convivientes, mas se encuentran separados, aparentemente, por problemas de violencia.-
Más allá de la veracidad de tales afirmaciones, debe darse curso a los procedimientos para ponderar e investigar si se está en presencia de actos de agresión o no.-
Sobre el particular, este colegio, en el voto número 73-2017, de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dijo:
"En nuestro criterio, también resulta paradójico que en los procesos contra la violencia doméstica -donde la competencia material está definida por las acciones u omisiones realizadas entre familiares-, se pueda llegar a interpretar que la Ley contra la Violencia Doméstica no resulta aplicable aunque sean hermanos y aunque la acción o la omisión realizada encuadre en la definición de violencia doméstica que la misma Ley da; y que se pueda llegar a considerar que las vías a las que debe acudir el petente sean de naturaleza penal o contravencional; pues el derecho penal debe ser la última razón. Es nuestra opinión que la Ley contra la Violencia Doméstica existe precisamente para detener la violencia ejercida por una persona en contra de un pariente, por medio de la emisión de medidas de protección razonables, necesarias, oportunas y proporcionales.-
En apoyo a esta tesis finalizamos señalando que así como existen sentencias de este Tribunal que consideran que esas características de "relación verticalizada o de subordinación o una dependencia económica y/o emocional" son requisitos para que la Ley contra la Violencia Doméstica sea aplicable, también hay otras sentencias que afirman lo contrario, tal como lo ilustramos a continuación con algunos extractos:
El articulo 51 de la Constitución Política consagra el Principio Protector, indicando claramente que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.- Esta protección que el Estado debe dar, puede reflejarse en muy diversas maneras, siendo una de ellas, la promulgación de leyes que tiendan a hacer efectiva esa protección en los diversos aspectos de la vida de las personas. Una de las leyes promulgadas en nuestro país derivadas de ese principio es la ley numero 7586 o Ley contra la Violencia Doméstica cuyo objeto es, de conformidad con...

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