Sentencia Nº 02-2020-V de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-07-2022

Número de sentencia02-2020-V
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente17-008473-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

17-008473-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROMOVENTE:

CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS S.A., OSCAR JUAN TORO GALVES

DEMANDADO:

EL ESTADO

Nº 299-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las ocho horas horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintidós.-

Vista la Liquidación de costas del proceso de conocimiento formulada por la representación del Estado, visible a imágenes 2-3 del legajo de ejecución, se dispone:

CONSIDERANDO:

I).- ANTECEDENTES SOBRE EL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO:

1).- La representación del Estado liquida costas personales del proceso de conocimiento, por un monto de ¢2.500.000,00 (Imágenes 2-3 del legajo de ejecución digital).

2).- Se otorgó audiencia a la ejecutada, quien no se opuso a la liquidación planteada. (Imagen 5 del legajo de ejecución digital y los demás autos).

3).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II).- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes: 1).- Que el presente asunto fue interpuesto el día 23 de agosto del 2017. (Imágenes 2-10 del expediente principal digital). 2).- Que por sentencia No. 02-2020-V de las 14:17 horas del 08 de enero de 2020, se declaró sin lugar la demanda, condenando a la parte actora al pago de costas. (Imágenes 97-110 del expediente principal digital). 3).- Que contra dicha sentencia se presentó recurso de casación, el cual fue rechazo de plano. (Imágenes 133-140 del expediente principal digital).

III).- SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: Analizado el expediente judicial, se concluye que la fijación de las costas debe hacerse de forma prudencial. Así, estima este Juzgador que debe entonces procederse a determinar el monto de costas, con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplegada por la representación de la ejecutante y atendiendo a la etapa procesal en la que finalizó, sea en fase ordinaria. De esta forma, respecto de la representación del Estado, revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: contestación de la demanda, participación en audiencia preliminar y en juicio oral. Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas personales solicitadas por la representación de la entidad ejecutante en la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES COLONES EXACTOS (¢2.500.000,00). Sobre dicha suma de dinero, se reconocen intereses legales desde la firmeza de esta resolución hasta su efectivo pago. Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No. 170084731027-4 del Banco de Costa Rica.

POR TANTO:

Se declara con lugar la liquidación de costas presentada por el Estado. Se fijan las costas personales del proceso de conocimiento en la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS (¢2.500.000,00). Se le otorga a la parte vencida el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial No. 170084731027-4 del Banco de Costa Rica. NOTIFÍQUESE.- Msc. F.án Núñez C.. Juez Ejecutor.-


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C2IRICPSYNS61
FABIAN NUÑEZ CASTRILLO - JUEZ/A DECISOR/A

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