Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 22-02-2019

Número de sentencia022-2019-VI.
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente17-004486-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 17-004486-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: Á.A.D.R.

DEMANDADOS: El Estado, Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y S.B.A..

No. 022-2019-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 14 horas 00 minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.

Proceso de puro derecho establecido por el señor F.G.E.A., portador de la cédula de identidad número 1-0309-0164, representado por el señor J.S.C., carné de incorporación 5496, contra el Estado, representado en este proceso por la señora P.L.A.R., portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0031 y el Consejo de Seguridad Vial (en lo sucesivo COSEVI), representando por su apoderado general judicial, señor C.E.R.F., portador de la cédula de identidad número 1-0648-0051 y la señora S.B.A., cédula de identidad número 1-0931-0597, representada por G.S.V., carné 8367.

RESULTANDO:

1.- El 16 de mayo del 2017, el accionante formula la presente demanda para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron ajustadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: "4.1 Se declare con lugar ésta demanda, decretándose la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, decretándose la nulidad total de la resolución No. 2016-03-3383, de las diez horas veinte minutos del 28 de abril de dos mil diecisiete, emitida por la licenciada S.B.A., en representación de la Unidad de impugnaciones del COSEVI, sede de H., por ser contraria al ordenamiento jurídico por haber sido emitida en evidente contravención de la normativa administrativa relativa al proceso administrativo, específicamente en la violación a los principios del debido proceso, del derecho defensa y al principio de fundamentación de los actos administrativos, lo cual dejó a mi persona en un total estado de indefensión. Se traigan sus efectos retroactivos a la fecha de vigencia del acto. 4.2 Se establezca la responsabilidad personal de la licenciada S.B.A. por haber actuado con culpa grave en el desempeño de sus deberes y con ocasión del mismo, y por haber emitido un acto resolución manifiestamente ilegal. 4.3 Se condene a la licenciada S..B.A., al Estado y a COSEVI en forma solidaria, al pago del daño material determinado como el monto pagado de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢51.771,84) cancelado por parte del señor F.E..A. sobre la base de responsabilidad establecida en la resolución cuya nulidad se pide. 4.4 Se condene a la licenciada S.B.A., al Estado y a COSEVI solidariamente al pago de los intereses y respectiva indexación de las sumas que se concedan, las cuales serán liquidadas en la etapa de Ejecución de Sentencia. 4.5 Se condene a la licenciada S.B.A., al Estado y a COSEVI solidariamente al pago de ambas costas (personales y procesales) de este proceso." (Imágenes 2-24, 158-162 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el COSEVI contestó de manera negativa y opuso las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Imágenes 76-88 del principal) Por su parte el Estado se opuso a la demanda y planteó la defensa de falta de derecho. (Imágenes 116-128 del principal) La co-accionada S.B.A. rechazó la demanda y formuló las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Imágenes 131-141 del principal)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 22 de noviembre del 2017, con la asistencia de todas las partes. En esa fase el actor precisó sus pretensiones. Al no existir prueba que evacuar en juicio, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron conclusiones orales. (Imágenes 158-162 del judicial)

4.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 17 de diciembre del 2018, según consta en detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora F.B. y el juez C.C..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 11 de octubre del 2016, al ser las 15 horas, el oficial de tránsito M.A.V., código de inspector 2331, confeccionó la boleta de citación número 2-2016-233101034 en contra del señor F.E.A., en la cual, se impuso una multa de conformidad con el artículo 146 inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, correspondiente a la suma de ¢51.771.84 (cincuenta y un mil setecientos setenta y un colones 84/100). En dicho acto, en el detalle de Descripción, se expresó: "Conductor estaciona vehículo en un lugar demarcado con una franja amarilla. Art. 110 inc. C)". En las observaciones se estableció: "vehículo estacionado en franja Amarilla". El lugar de los hechos fue en H., costado sur del Registro Civil de esa localidad. En la citada boleta se refirió al vehículo placas 417509. De igual manera se dejó consigna de que el usuario se negó a firmar. (Folio 2 del administrativo) 2) En escrito del 02 de octubre del 2016, el accionante presenta recurso de apelación en contra de la boleta de tránsito referida en el aparte previo. En dicho escrito ofreció como prueba testimonial la deposición del señor J.L.S.C., cédula de identidad número 2-0409-0138. (Folios 3-4 del administrativo) 3) Mediante resolución de las 07 horas del 02 de enero del 2017, la Unidad de Impugnaciones de H., del COSEVI, emite auto inicial, en el cual, cita a audiencia oral para evacuación de las pruebas ofrecidas, a celebrarse el 24 de febrero del 2017, a partir de las 09 horas 30 minutos. Acto notificado el 11 de enero del 2017. (Folios 5-7 del administrativo) 4) En fecha 24 de febrero del 2017, a partir de las 09 horas 30 minutos, se celebró la comparecencia oral y privada citada dentro del procedimiento de impugnación de la boleta 2016-233101034. En esa fase, el recurrente adujo: "Venía con mi amigo, él venía manejando, yo venía de acompañante, estacionamos por el Registro Civil, él se bajó a recoger las certificaciones, luego se acercó un oficial y me solicitó la licencia, según el oficial estaba mal estacionado, le dije que podía llamar a mi amigo para que lo moviera, yo estaba de acompañante, el testigo duró más de 5 minutos, recogiendo las certificaciones, el testigo no estuvo presente durante la confección de la boleta, el oficial me indicó que si no le daba la licencia traía la grúa y se llevaba el carro. Al sentirme acorralado le di la licencia ya que me estaba coaccionando. Lo vi como abuso de autoridad. Cuando mi testigo salió me habían dado la boleta de infracción." Por su parte, el testigo J.L.S.C. expresó: "Yo conducía el vehículo, él iba de acompañante, paré en el Registro Civil, paré ahí a retirar un documento, él se quedó en el carro, le dije que ya yo venía. Ingresé y regresé, él me contó que estaba sentado en el asiento del acompañante, me dijo que el oficial se acercó a él, y le dijo que estaba mal estacionado, él le dijo que no conducía que estaba sentado en el asiento del acompañante, me dijo que el oficial se acercó a él y le dijo que no conducía, que estaba sentado en el asiento del acompañante, que yo conducía, el oficial le dijo que le diera la cédula de lo contrario se llevaba el vehículo, se la entregó contra su voluntad, no recuerdo si fue en la mañana o en la tarde, el oficial cometió un delito, ellos no pueden hacer esto." De igual forma, el recurrente expuso sus conclusiones. (Folios 10-16 del administrativo) 5) Mediante resolución No. 2016-03-3382 de las 10 horas 20 minutos del 28 de abril del 2017 de la Unidad de Impugnaciones de H., emitida por la funcionaria S.B.A., se dispuso declarar sin lugar el recurso de impugnación formulado por el accionante contra la boleta de citación número 2016-233101034 del 11 de octubre del 2016. Ordenó al recurrente cancelar la suma de ¢51.771.84 (cincuenta y un mil setecientos setenta y un colones 84/100) por la infracción cometida, así como la orden de gravamen de la licencia de conducir del infractor. Este acto fue comunicado al destinatario el 11 de mayo del 2017. (Folios 17-23 del administrativo) 6) Que el vehículo placas 417509, al 11 de octubre del 2017, aparece registrado a nombre del accionante de esta causa. (Certificación visible a imágenes 113-114 del principal)

II.- Hechos no probados. De utilidad para el presente fallo se tienen los siguientes: 1) Que el accionante no incurriera en las conductas sancionadas en la boleta de infracción número 2-2016-233101034 realizada en su contra en fecha 11 de octubre del 2016. 2) Que la funcionaria S.B.A. hubiera incurrido en dolo o culpa grave en la emisión del acto No. 2016-03-3382 de las 10 horas 20 minutos del 28 de abril del 2017 de la Unidad de Impugnaciones de H..

III.- Objeto del proceso. Luego de la audiencia preliminar, las pretensiones quedaron fijadas para que se disponga la nulidad de la resolución No. 2016-03-3383, de las 10 horas 20 minutos del 28 de abril de 2017, emitida por la licenciada S.B.A., en representación de la Unidad de impugnaciones del COSEVI, sede de H.. Como derivación de esa patología acusada, pretende la declaratoria de responsabilidad personal de la licenciada S.B.A. por haber actuado con culpa grave en el desempeño de sus deberes y con ocasión del mismo, y por haber emitido un acto resolución manifiestamente ilegal. P. además el pago de daño material. Como sustento de sus reclamos, el accionante alega, el acto impugnado fue dictado en contravención de la normativa existente sobre el debido proceso. Indica que el...

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