Sentencia Nº 0281-2025 de Tribunal Disciplinario Notarial, 23-10-2025
| Fecha | 23 Octubre 2025 |
| Número de expediente | Nº 18-001128-0627-NO |
| Número de sentencia | 0281-2025 |
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*180011280627NO* |
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL | |
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXP. Nº 18-001128-0627-NO
DENUNCIANTE: MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ SOLANO
NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. S.E. GARÓFALO
VOTO Nº 0281-2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del jueves veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.-
Dentro del proceso disciplinario notarial promovido por M.ía F.R.íguez S. contra el notario S.E.G.ófalo, se conoce solicitud de adición y aclaración promovida por la parte denunciada, respecto del voto de este Tribunal, número 0269-2025, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del viernes diez de octubre de dos mil veinticinco.-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,
C O N S I D E R A N D O:
I.- SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN EN GENERAL: De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede por así disponerlo el artículo 163 del Código Notarial, la solicitud de adición y aclaración procede respecto de las sentencias judiciales, pero únicamente en cuanto a la parte dispositiva, es decir, el "POR TANTO", y no respecto de la parte argumentativa, es decir los denominados "CONSIDERANDOS".-
II.- SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN PRETENDIDA: ''>El notario S.E.G.>ófalo, ''>manifiesta que "...la sanción de seis meses no esta clara ya que en el por tanto unicamente se indica que se confirma el fallo de primera instancia pero no se indica exactamente si se confirma la sancion impuesta">. (sic ausencia total de tildes es del original). ''>Como se sabe, al conocer en alzada de una sentencia, el Tribunal de apelaci>ó''>n tiene limitado el >á''>mbito de su competencia al contenido del recurso>; es por é''>so que se consign>ó''> en la parte dispositiva que "en lo que fue objeto de impugnaci>ó''>n" se confirm>ó''> la sentencia recurrida. >Es obvio que, en lo no apelado, la sentencia se mantiene incólume y de ahí que no procede adicionar la parte dispositiva. Tambié''>n es obvio que al haberse declarado sin lugar la impugnaci>ón (que atacó la sanció''>n impuesta) y confirmarse la sentencia en lo apelado, se confirm>ó la sanció''>n tanto en su imposici>ón cuanto en su intensidad.-
III.- Por último, solicitó adición y aclaración el notario S.E.G.ófalo, sobre aspectos que -a su parecer- no resolvió claramente el a quo y se refirió a actuaciones y omisiones del fallecido notario A.J.C.M., las cuales, en su criterio motivan la imposición de una pena menor. Como se nota, todos esos extremos de la gestión, se refieren no a la parte dispositiva, sino a cuestiones propias del debate que no se puede reabrir con ocasión de una solicitud de adición y aclaración, y por lo tanto, deben ser denegados.-
P O R T A N T O:
No ha lugar a la adición y aclaración del voto número 0269-2025, planteada por el notario S.E.G.ófalo.-
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. E.C.O....D.. Ingrid Palacios Montero
Proceso disciplinario notarial
Exp. Nº 18-001128-0627-NO
Denunciante: M.ía F.R.íguez S.
Notario denunciado: L.. S.E.G.ófalo
Res. Nº 0281-2025 14:30 23-X-2025
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