Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-01-2019

Número de sentencia03-2019-T
Fecha07 Enero 2019
Número de expediente16-002749-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*160027491027CA*

EXPEDIENTE:

16-002749-1027-CA - 9

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

COMPAÑIA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A.

N° 03-2019-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del siete de enero de dos mil diecinueve.-

Se conoce ACUMULACIÓN dentro de los procesos tramitados bajo los expedientes 16-002749-1027-CA, promovido por TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO SOCIEDAD ANONIMA, representado por el Apoderado A.R.C., mayor, casado, empresario, contra el ESTADO, representado por el P.O.R.M., el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP), representado por su Director Ejecutivo a.i. H.B.S., y COMPAÑIA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A., representada por su Apoderado Especial Judicial Lic. R.F.Z.R., con el expediente 16-007626-1027-CA, proceso de TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO S.A., contra el ESTADO, COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: A.- EN EL EXPEDIENTE 16-002749-1027-CA. En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 29 de marzo de 2016 se formula demanda ordinaria con medida cautelar. [imagen 11 a 76 del expediente].- b.- Por auto de las catorce horas y nueve minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis, el juez de turno, realiza prevenciones a la demanda. [imagen 77 a 78 del expediente].- c.- Por escrito de fecha 12 de mayo de 2016, la parte actora se refiere al auto de las catorce horas y nueve minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis. [imagen 185 del expediente].- d.- Por auto de las catorce horas y treinta y uno minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el juez de turno, tiene por desistida la medida cautelar, y por establecido el proceso. [imagen 849 a 851 del expediente].- e.- Por memorial de fecha 25 de enero de 2017, el CTP contesta la demanda y opone la excepción de falta de derecho. [imagen 861 a 988 del expediente].- f.- Por memorial de fecha 30 de enero de 2017, la Procuraduría contesta la demanda y opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, cosa juzgada y falta de legitimación. [imagen 989 a 1018 del expediente].- g.- Por memorial de fecha 18 de mayo de 2017, Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. contesta la demanda y opone las opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, cosa juzgada y falta de legitimación. [imagen 1019 a 1051 del expediente].- h.- Por auto de las once horas y ocho minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la jueza de turno, tiene por contestada la demanda y confiere audiencia sobre excepciones. [imagen 1052 a 1053 del expediente].- i.- Por escrito de fecha 04 de julio de 2017, la parte actora se refiere a las excepciones. [imagen 1057 a 1061 del expediente].- j.- Por auto de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, la jueza de turno, confiere audiencia de una posible acumulación de este expediente con el proceso 16-007626-1027-CA. [imagen 1062 del expediente].- k.- La parte actora se opone a la acumulación. [imagen 1069 a 1070 del expediente].- l.- Por memorial de fecha 04 de agosto de 2017, el CTP contesta la audiencia de acumulación. [imagen 1071 a 1078 del expediente].- m.- Por memorial de fecha 04 de agosto de 2017, la Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. se refiere a la audiencia de acumulación. [imagen 1079 a 1144 del expediente].- n.- Por escrito de fecha 27 de julio de 2018, la parte actora formula, ante la jueza de turno, solicitud de pronto despacho. [imagen 1146 del expediente].- B.- EN EL EXPEDIENTE 16-007626-1027-CA. En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 08 de agosto de 2016 se formula demanda ordinaria. [imagen 07 a 68 del expediente].- b.- Por auto de las diez horas y dieciséis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, el juez de turno, realiza prevenciones a la demanda y confiere audiencia sobre una posible integración. [imagen 68 del expediente].- c.- Por escrito de fecha 29 de agosto de 2016, la parte actora se refiere a la audiencia sobre acumulación. [imagen 69 a 71 del expediente].- d.- Por memorial de fecha 09 de setiembre de 2016, la Procuraduría se refiere a la litisconsorcio. [imagen 73 a 74 del expediente].- e. Por resolución N° 2149-2016-T, de las once horas del veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis, el juez de turno, ordena integrar a Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. [imagen 75 a 77 del expediente].- f.- Por auto de las nueve horas y treinta y uno minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, el juez de turno, tiene por establecido el proceso de TRANSPORTES RAMIREZ CASTRO S.A., contra el ESTADO, COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A., CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. [imagen 83 a 85 del expediente].- g.- Por escrito de fecha 30 de noviembre de 2016, la parte actora formula gestión de adición y aclaración, al manifestar que sólo demandó al Estado. [imagen 90 a 91 del expediente].- h.- Por memorial de fecha 07 de diciembre de 2016, el CTP se apersona al proceso. [imagen 94 a 97 del expediente].- i.- Por memorial de fecha 26 de enero de 2017, la Procuraduría contesta la demanda y opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual. [imagen 99 a 111 del expediente].- j.- Por auto de las dieciséis horas y siete minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, la jueza de turno, corrige el error material de la resolución del traslado de la demanda de las nueve horas y treinta y uno minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido que debe entenderse que la acción se dirige únicamente contra El Estado e Inversiones la Tapachula S.A y no contra el Consejo Nacional de Vialidad como erróneamente se consignó. [imagen 112 del expediente].- k.- Por memorial de fecha 25 de abril de 2017, la Compañía de Inversiones La Tapachula S.A., solicita la acumulación de los procesos 16-007626-1027-CA al 16-002749-1027-CA, contesta la demanda y opone las excepciones de caducidad, falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés actual. [imagen 123 a 146 del expediente].- l.- Por auto de las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve

de mayo de dos mil diecisiete, la jueza de turno, confiere audiencia sobre acumulación. [imagen 146 del expediente].- m.- La parte actora se opone a la acumulación. [imagen 149 a 177 del expediente].- n.- Por escrito de fecha 27 de julio de 2018, la parte actora formula, ante la jueza de turno, solicitud de pronto despacho. [imagen 178 del expediente].- Se resuelve este asunto según el orden de atención de la casilla, no se observan indefensiones que generen nulidad de lo actuado.-

II.- OBJETO DEL PROCESO: A.- EN EL EXPEDIENTE 16-002749-1027-CA. El objeto de este proceso es: "1. Se le ordene al Consejo de Transporte Público la ejecución inmediata de la resolución número 1647-2007 de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del año dos mil siete del Tribunal Administrativo de Transporte. 2. Se le otorgue a

Transportes R.C. S.A. el permiso para la entrada en operación y funcionamiento para el servicio de la Ruta 128, la cual se describe como S.J.S.A. y R.. 3. Se condene a las demandadas el pago de costas procesales y personales.".- B.- EN EL EXPEDIENTE 16-007626-1027-CA. El objeto de este proceso es: "1. Se anule totalmente la resolución número TAT - 2473 - 2015 de las once horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil quince y la resolución número TAT-2968-2016 de las diez horas dieciséis minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, ambas resoluciones fueron emitidas por el Tribunal Administrativo de Transporte. 2. Se condene al Estado al pago de las costas procesales y personales.".-

III.- ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: En su escrito sobre la audiencia de acumulación la parte actora se opone y argumentó que en el expediente 16-002749-1027-CA se demandó al Consejo de Transporte Público y al Estado, que se busca ejecutar la resolución número 1647-2007 de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre de 2007 del Tribunal Administrativo de Transporte, en tanto que en el proceso 16-007626-1027-CA únicamente se demandó al Estado, que se busca la nulidad de las resoluciones TAT-2473-2015 y TAT-2968-2016, siendo evidente la no existencia de identidad de partes ni conexidad de pretensiones.-

IV.- ARGUMENTOS DE LAS DEMANDADAS: El CTP en su contestación alegó que en el expediente 16-007626-1027-CA se demanda a ese Consejo, pero que no se le ha dado traslado a la demanda y se encuentra en fase de admisibilidad, que no coinciden las partes demandadas y sobre las pretensiones son el expediente 16-007626-1027-CA son actos administrativos emanados por el Tribunal Administrativo de Transporte, jerarca impropio en materia de transporte público, que es un órgano desconcentrado en grado máximo, por lo que estima innecesaria la acumulación.- Por otro lado, la Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. al referirse a la audiencia de acumulación reitera la gestión, se refirió por el fondo a las resoluciones del TAT, e indicó que la resolución TAT-2968-2016 lo que hace es rechazar una nulidad presentada por la actora ante el Tribunal Administrativo de Transporte contra la resolución TAT-2473-2015, que aclaró asu vez la resolución TAT-1647-2007, por lo que existe conexidad en ambos procesos.- V.- EN CUANTO A LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN: Con el fin de no dictar pronunciamientos contradictorios en procesos que guardan relación directa entre partes o pretensiones, dentro de la doctrina en materia procesal, se han creado una serie de institutos jurídicos, cuyo objetivo es buscar una seguridad jurídica y como otros fines constitucionales, dentro de estos tenemos desarrollados en el Código Procesal Contencioso Administrativo, la cosa juzgada, la litispendencia, la acumulación y el proceso...

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