Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-06-2019

Número de sentencia0333-2019-T
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente19-002452-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (INCOMPETENCIA)
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EXPEDIENTE:

19-002452-1027-CA

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (INCOMPETENCIA)

PROMOVENTE:

JIMMY LANGE OCAMPO

DEMANDADO:

EL ESTADO

N° 0333-2019-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.-

Se conoce excepción de incompetencia en razón de la materia, dentro de proceso de medida cautelar anticipada planteado por JIMMY LANGE OCAMPO y;

RESULTANDO

1.- Que en fecha 01 de abril del 2019, la representación del Estado planteó excepción de incompetencia en razón a la materia. (imágenes 31 a 44 del expediente judicial digital).

2.- Que otorgada la audiencia correspondiente, mediante auto de las diez horas con cincuenta y ocho minutos del 08 de mayo del 2019, la representación de la parte actora no hizo referencia al punto. (Imagen 91 del expediente judicial).

CONSIDERANDO:

ÚNICO: DE LA INCOMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO: De la revisión de las pretensiones que formula la parte actora y los argumentos que las fundamentan, se observa que en lo medular, lo que se pide es la suspensión del cambio de horario ordenado el Director General de Bandas del Ministerio de Cultura y Juventud. Dentro de la fundamentación del caso y la exposición de la teoría en la que se apoya, se extrae que los temas fundamentales corresponden a que el horario anterior se le había respetado por un tiempo considerable y que ello le permite desempeñarse en un trabajo adicional como profesor.Es decir, desde el punto de vista objetivo, el tema puntual planteado como objeto del proceso corresponde a una situación que pertenece al derecho laboral (cambio de horario) y desde el punto de vista subjetivo, se trata de un funcionario que no ejerce funciones públicas. Partiendo de ello, se concluye que este conflicto debe definirse en sede laboral, dado que el derecho de fondo aplicable es el de trabajo, por ser una discusión relacionada con aspectos meramente laborales, como lo es el cambio de horario. Adicionalmente, como indica la representación del Estado, ya existe un proceso laboral donde se está discutiendo la controversia entre las partes, correspondiente al número 15-000917-0166-LA. En mérito de lo expuesto, este Tribunal debe, sin más trámite, declararse incompetente en razón de la materia, por lo que los autos deberán remitirse al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para lo que corresponda.

POR TANTO,

En razón de la materia, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente proceso. Se ordena remitir el expediente judicial al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para lo que corresponda. N.. K.C.C.. Jueza.-

- Código Verificador -

*8TEMEPARVQC61*

8TEMEPARVQC61

Documento firmado por:

K.C.C., JUEZ/A DECISOR/A

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