Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 12-03-2021

Número de sentencia034-2021
Fecha12 Marzo 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.19-001247-627-NO

DE: REGISTRO CIVIL

CONTRA: G....J...C.M..

VOTO No. 034-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-

Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial suscrito por la licenciada Carolina Phillips Guardado, en su condición de Jefa de la Sección de Inscripciones del Registro Civil, contra el licenciado G....J...C.M., quien es mayor, casado, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y ocho-setecientos dos, vecino de H., conoce este Tribunal de la apelación formulada por el notario encausado (folios 40 y 41), contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial a las siete horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte (folio 38) y,

R.e.J..E...S. y

CONSIDERANDO:

I.- Recurso: El disconforme cuestiona en su recurso dos aspectos. Primero, que no fue notificado personalmente, pues si bien la comunicación se efectuó en su domicilio registral, ahí vive su esposa, de quien se encuentra separado, cuando él tiene su centro de intereses en otro lugar (reportado en la Dirección Nacional del Notariado) y segundo, en la circunstancia de que contestó estando incapacitado. Agregó en escrito posterior, que él presentó su contestación el día diecisiete de setiembre del dos mil veinte, mediante correo electrónico, según prueba que aportó y que no fue tomada en cuenta.

II.- Nulidad: La autoridad de primera instancia, al resolver el recurso de revocatoria y apelación formulado por el disconforme, contra la resolución bajo estudio, omitió referirse a la prueba aportada por el notario C.M. en su contestación física, referente a que supuestamente había cumplido ese acto, mediante correo electrónico, en la fecha en que la autoridad de primera instancia había establecido como el último día para contestar. Lleva razón el notario apelante, pues efectivamente esa documentación visible a folio 36 vuelto, no fue tomada en cuenta al resolver y en consecuencia, debe anularse el auto apelado, pues de lo contrario se fallaría en única instancia el argumento, cuando es obligación de quien resuelve, analizar la totalidad de los aspectos y prueba objeto de debate, aspecto que no puede analizarse aquí y ahora porque se haría en única instancia.

III.- Así las cosas, se anula la resolución de las siete horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte (folio 38), para que se dicte, nuevamente, si tal cosa procede y con el criterio corresponda, pero valorando la totalidad de la prueba.

POR TANTO:

Se anula la resolución de las siete horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte (folio 38), para que se dicte, nuevamente, si tal cosa procede y con el criterio corresponda,...

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