Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-07-2021

Número de sentencia037-2009
Fecha28 Julio 2021
Número de expediente13-006198-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

13-006198-1027-CA

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTORA:

M.S.L.M.

DEMANDADO:

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS)

N° 290-2021

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA - SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- ÁREA DE EJECUCIÓN.- Goicoechea, a las diecisiete horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-

Ejecución de sentencia de proceso de conocimiento incoada por M.S.L.M., cédula número 1-0914-0023, quien se representa a sí mismo; contra la CCSS, representada por su apoderado general judicial C.O.D.íaz.-

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES.- De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen:

1.- Mediante escrito recibido el día 6 de julio de 2015, la representación de la actora solicitó que se procediera con la ejecución de la sentencia número número 117-2014, de las 14:10 horas del 15 de diciembre de 2014, emitida por la sección séptima del Tribunal, planteando las siguientes pretensiones: 1. Dar curso a la presente ejecución dando el traslado de la misma a la parte demandada y la audiencia de Ley. / 2. Ordenar a la Caja Costarricense de Seguro Social pagar la suma de 256,342,352,90 colones (doscientos cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y dos colones con 90 / 100) conforme al siguiente detalle: / A: Honorarios por procesos Monitorios: 140,271,876,69. (ciento cuarenta millones doscientos setenta y un mil ochocientos setenta y seis colones con 69/100.) / B: Intereses generados y que se liquidan: 85, 084, 038,71. Ochenta y cinco millones ochenta y cuatro mil treinta y ocho colones con 71 / 100. / C: Costas Personales Ordinario de conocimiento: 22,535,591,50. (veintidós millones quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un colones con 50/100) / D: Costas Personales de la presente Ejecución parcial de sentencia: (P.ón) 8,450,846,00 (ocho millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis colones). / 3. Por tratarse de una ejecución parcial, se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social pagar futuras liquidaciones sea por medio de depósito judicial o administrativamente de: A: Intereses corrientes del 2% sobre los honorarios aquí liquidados del 16 de Mayo 2015 y hasta el efectivo pago de los mismos. B: Honorarios que se generen en un futuro en cada caso de acuerdo a las etapas procesales que se agoten. C: Honorarios futuros que se estimen sobre los intereses corrientes que se liquidan en cada proceso monitorio de acuerdo al capital debido. / 4. Como se liquida según se ha indicado, que se condene a la Caja al pago de las costas de la presente ejecución (img. 192-262 legajo de ejecución).

2.- La parte actora liquidó intereses adicionales del 16 de mayo de 2015 al 15 de octubre de 2015 por ¢14.027.187,00 (img. 268-269 legajo ejecución).

3.- La audiencia oral se llevó a cabo el 26 de octubre de 2015. En dicha audiencia la parte actora indicó que dividía los asuntos básicamente en dos grupos, por un lado los procesos debidamente notificados y por otro lado procesos que no han podido ser notificados al demandado. Procedió a explicar los mecanismos de cálculo que utilizó para su liquidación original (en la que sí tenía claro que el cálculo de los emolumentos se hacía con la mitad de la tabla ordinaria). En cuanto a los intereses, indicó que con la presentación de la demanda ante el Tribunal se interrumpió la prescripción de los intereses sobre honorarios y se calculan del 11/09/2012, pues en su criterio así evitaba caer en prescripción de intereses. En el proceso de conocimiento no se estimó la demanda, pero las costas personales debían calcularse, en su criterio, con base en las sumas totales que sean autorizadas a su favor. La parte manifestó la relevancia de considerar que se trataba de una liquidación parcial, pues quedaban pendientes sumas de intereses y de costas conforme los procesos fueran terminando. La representación de la CCSS alegó en dicha audiencia no conocer de la prueba aportada por la parte. Al final de esta audiencia, se suspendió el proceso por el plazo de dos meses, a fin de que las partes alcanzaran un acuerdo negociado (img. 271-272 legajo ejecución).

4.- En escrito del 24 de mayo de 2016 el actor presentó un nuevo escrito de liquidación, en la que solicitó: Se declare con lugar la ejecución de sentencia planteada, de acuerdo con los cálculos y detalles que constan en este documento, y su prueba documental digital adjunta, otorgándose la suma por concepto de honorarios de abogado y liquidación de intereses sobre los mismos en la suma de ¢260,399,957.69. / Se fijen las costas personales del proceso de conocimiento en la suma de 30,539,995.76 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS). / Se condene a la actora al pago de los intereses legales sobre las sumas liquidadas desde el momento de su firmeza y hasta su efectivo pago. / Que se declare que resta por realizar la correspondiente liquidación de intereses sobre los honorarios de los procesos monitorios y ejecutivos, desde el 16 de enero del 2016 y hasta la fecha en que se emita la sentencia de ejecución de sentencia. Se fijen las costas personales de este proceso de ejecución de sentencia en la suma de ¢22 904 996.82 (VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS). / Solicito que se fije el total de este proceso de ejecución de sentencia en el monto de TRESCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA COLONES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (¢313 844,950.27) (img. 346-1998 legajo ejecución).

5.- En escrito del 28 de junio de 2016 la parte ajustó su liquidación de intereses para el periodo del 17 de enero al 28 de junio de 2016 en ¢13.956.333,17 y las costas en ¢1.046.725,00 (img. 2009-2010 legajo ejecución).

6.- Una segunda audiencia de ejecución se llevó a cabo el 28 de junio de 2016, en la que la parte actora manifestó que había hecho una serie de ajustes a lo pedido en escritos previos a la audiencia. La CCSS por su parte manifestó su oposición a lo solicitado por el actor, indicando que este pretendía ordinariar la vía, pues ninguna de estas pruebas había sido aportada en el proceso de conocimiento sino que se introdujeron hasta ejecución. No pudo probar, a criterio de la Caja, las actuaciones en cada expediente y la etapa en que cada uno se encontraba. Indicó que los casos estaban en estadios muy diferentes, algunos tienen sentencia. Otros fueron declarados inactivos, otros sólo se había dado traslado de la demanda y la parte no había logrado acreditar suma alguna. La CCSS manifestó su preocupación por los casos que se encontraban activos, donde podría darse incluso un doble pago de honorarios cuando se llegaran a finalizar, o incluso otros casos donde las sumas ya se pagaron. La CCSS criticó que se aportaran parte de los expedientes, porque no se podía verificar la totalidad de las actuaciones ni la etapa del expediente y en los desgloses no se indicaba qué porcentaje de los honorarios se estaba reclamando, ni los mecanismos de cálculo utilizados. Señaló además que la presentación de partes de los expedientes invalidaba las certificaciones por que incumplían con las reglas del CPCA. Alegó que la sentencia obligaba a la parte a demostrar el momento en que se encuentre cada expediente, y que un listado de los casos no constituye prueba suficiente para acreditar su dicho. Reconoció la CCSS que no se discutía si estaban o no los expedientes declarados desiertos, sino que las pruebas no permitían indicar los momentos como pedía la sentencia. Denunció además que tenía conocimiento de al menos veinticinco casos en los que ya existían comprobantes de cancelación de los honorarios. Por otro lado se indicó literalmente: ...inclusive, dentro de lo que establece el listado de los expedientes y tomando como base la interposición de la misma, obviamente que habría que interponer, lo que pasa es que es una situación muy ambigua, el interponer la excepción de prescripción, del capital y los intereses amparados en el 984 del Código de Comercio que es de un año a partir de la interposición. Podríamos decir, que a pesar, ya para finalizar, de que esto es una excepción vía incidente privilegiado que es la de los honorarios, en este caso en el Juzgado de Cobros que se interpone directamente el cobro de honorarios, aquí tampoco nos están aportando, señora juez y extraña esta representación que ningún expediente que es la prueba viene certificado por parte de un juzgado.... Señala además la existencia de prescripción en el cómputo de intereses en cada uno de los casos por que tampoco ha traído a colación el estimable colega si efectivamente ha hecho uso del cobro de esos intereses anuales, no ha logrado demostrar el día de hoy si efectivamente ha cobrado esos intereses para interrumpir la prescripción.... En virtud de la confusión que generaron las palabras del representante de la CCSS, se cuestionó al representante que aclarara su posición en cuanto a la prescripción, a lo que manifestó: Efectivamente estoy interponiendo la excepción de prescripción con base a que únicamente en todos los expedientes lo que ha indicado ha sido por la interposición del proceso monitorio, tomando en cuenta las fechas en este caso del año 2009, 2010, 2011 e inclusive 2012 y que no ha logrado comprobar a ciencia cierta la interrupción de la prescripción estaría interponiendo la excepción de prescripción en cuanto al capital y los intereses de cada uno de esos expedientes. Se decidió al terminar dicha audiencia: se les otorga plazo de 45 DÍAS HÁBILES a ambas partes para que aporten...

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