Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 24-02-2021

Número de sentencia04-000424-0627-NODE:
Fecha24 Febrero 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 04-000424-0627-NO

DE: ARCHIVO NOTARIAL

CONTRA: F..V....G.

VOTO No.027-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.-

Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial suscrito por la licenciada A.L.J.M., en su condición de jefa del Archivo Notarial, contra el licenciado F..V....G., quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos dieciocho, demás calidades no indicadas, en el que se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, conoce este Tribunal de las siguientes gestiones realizadas por el denunciado: apelación y solicitud de adición y aclaración formuladas de folio 694 a folio 697, Incidente de Nulidad Absoluta de actuaciones a folio 698.

Redacta el J..E...S.;

CONSIDERANDO:

I.- Recurso de apelación y solicitud de adición y aclaración: A. no estar previsto, dentro de los medios de impugnación establecidos por la ley, el recurso de apelación contra lo fallado por esta Cámara, debe rechazarse de plano. Además de ser una gestión reiterativa que ya fue resuelta por este Tribunal. En todo caso, no lleva razón el gestionante, al indicar que se dictó una sentencia sorpresiva basada en otro artículo del Código Notarial, sobre el cual nunca se le concedió audiencia para defenderse de nuevas atribuciones y sobre cuyos hechos sigue sin conocer expresamente el criterio del Tribunal. Tampoco tiene razón al considerar violación al debido proceso. La sentencia de segunda instancia, fue dictada con base en los hechos denunciados y sobre los cuales tuvo conocimiento siempre el denunciado a lo largo de este proceso. Sobre la adición y aclaración, no existe punto oscuro u omiso en el pronunciamiento de este Tribunal en referencia al incidente de nulidad opuesto por el notario denunciado, el cual ya ha sido resuelto en esta instancia, en las reiteradas veces que ha sido interpuesto.

II.- Incidente de Nulidad Absoluta de actuaciones (folio 698): Por reiterativa, se rechaza de plano la incidencia, más allá de que la gestión es reiterativa de aspectos ya resueltos no solo en el voto citado, sino también en la nulidad conocida junto con el recurso, resuelta en el Voto de este Tribunal, número sesenta y cuatro-dos mil veinte, de las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte. Ya este Tribunal, en el Voto número 013-2021, a las trece horas y treinta minutos del viernes cinco de febrero anterior, se pronunció en forma clara y detallada sobre la articulación que echa de menos el denunciado y se repite, no existe aspecto oscuro o omiso que deba ser aclarado en cuanto a la incidencia de nulidad planteada por el notario denunciado.

III.- Como corolario de lo expuesto, deben rechazarse de plano la gestiones reiterativas de apelación, adición y aclaración e Incidente de Nulidad absoluta de actuaciones, por ser notoriamente improcedentes e implicar una dilación manifiesta de parte del denunciado.

IV. Sin ulterior trámite que implique mayor atraso en la ejecución de este asunto y en aras de impedir que se obstaculice la administración de justicia, remítanse las actuaciones al Juzgado Notarial, para lo de su cargo, tal y como fue ordenado en el Voto No. 013-2021.

POR TANTO:

Se rechazan de plano las gestiones de apelación, adición y aclaración e Incidente de Nulidad Absoluta formuladas por el notario F..V....G.. Sin ulterior trámite que implique mayor atraso en la ejecución de este asunto y en aras de impedir que se obstaculice la administración de justicia, remítanse las actuaciones al Juzgado Notarial, para lo de su cargo, tal y como fue ordenado en el Voto No. 013-2021. Se declara firme. El señor J..M...C.O., pone nota.-

Lic. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V..A....M.. E...C.O.

NOTA DEL JUEZ SUPERIOR CHAVES ORTIZ

Considero que este proceso se ha dilatado demasiado por causa del uso abusivo por parte del notario denunciado F..V....G. de los medios recursivos y recusaciones, que pese a haber sido declarados todos reiteradamente improcedentes, los sigue repitiendo sistemáticamente con la misma argumentación que ha ofrecido en cada una de sus gestiones y que ha sido denegada en igual número de veces. De continuar el denunciado en esa actitud, exploraré si existe alguna posibilidad de que el Poder Judicial le cobre a F..V....G. las cantidades de dinero que este proceso le ha costado de más a la institución, y que tendrían como punto de partida para su definición, el momento en que se agotaron los medios razonables y legales de impugnación. También valoraré el uso de cualquier otra acción procesal o legal que resulte procedente, según las circunstancias particulares de esta situación. Finalmente, advierto al notario F..V....G...

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