Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, 27-03-2019

Número de sentencia04-04
Número de expediente16-9768-1027-ca
Fecha27 Marzo 2019
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
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*160097681027CA*

EXPEDIENTE: 16-9768-1027-ca

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTORA: SERVICIOS DE PASTELERÍA S.A.

DEMANDADO: EL ESTADO

Nº 19 - 2019 - II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. G., a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.-

Proceso de Conocimiento interpuesto por C.A.M.R., Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0557-0443 y Lorna M.C., Abogada, portadora de la cédula de identidad número -0910 -0529 , apoderados especiales judiciales de la sociedad SERVICIOS DE PASTELERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos dieciocho; contra EL ESTADO, cuya representante es el Procurador Adjunto Msc. E.A.Q., abogado, portador de la cédula de identidad número 3-0374-0453.

RESULTANDO:

1.- Las pretensiones de la parte actora para que sean declaradas en sentencia son: l. (...) 2. Que por ser contraria a derecho, se declare la nulidad parcial de la resolución número TFA-328-2013-P, de la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo mediante la cual se confirma la resolución determinativa número DT10V-048-11 de las 9 horas del 25 de mayo del 2011 emitida por la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes, en cuanto a los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria relacionados con el proceso de producción en cuanto a todo lo que es necesario para garantizar la calidad, mantener y preservar la características intrínsecas del producto, augurar su conservación y duración, así como la inocuidad de los productos alimenticios que la empresa elabora en su planta de producción para sus restaurantes y el público consumidor y todo los que sea utilizado directamente en el servicio gravado que se brinda en los puntos de venta, locales restaurantes de S., donde se sirven los productos elaborados en la planta de producción. 3. Que como consecuencia de la nulidad parcial anterior se condene al Estado a devolver la

suma de lo pagado indebidamente por mi representada en cuanto a los rubros especificados

en esta demanda, así como el pago de intereses efectuado al fisco asociado a dichos rubros, y se pague los intereses devengados por ambas sumas, principal e intereses, desde la fecha de pago hasta el día efectivo de la devolución, por cuanto esos pagos eran indebidos e Improcedentes. 4. Condena: al Estado al pago de las Costas Procesales y Personales de esta Acción.

2.- Por escrito recibido el 7 de diciembre de 2016, el representante del ESTADO contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho. Solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene en costas a la actora del pago de las costas.

3.- La audiencia preliminar se celebró a las 08:30 horas del 2 de mayo de 2017. Como no había prueba testimonial ni pericial por evacuar y conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declaró el procedimiento de puro derecho y se dio plazo para que las partes emitieran por escrito las conclusiones. Los apoderados de la parte actora NO ASISTIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, TAMPOCO PRESENTARON CONCLUSIONES EN LA OPORTUNIDAD OTORGADA. Dicha audiencia fue grabada en el sistema audiovisual DIGITAL correspondiente y en minuta sucinta que corre agregada al expediente digital.

4.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo de ley.-

Redacta el juez H.H., con el voto afirmativo de los jueces V.R. y G.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- ALEGACIONES DE LA ACTORA: Los apoderados especiales judiciales de la sociedad actora justifican, en resumen, la presente acción de la siguiente manera: Que Servicios de P.S., mejor conocida con su nombre comercial S., es una empresa que se dedica a la fabricación y elaboración de productos alimenticios en su planta de producción, que luego son servidos en su cadena de restaurantes y cafeterías ubicados en todo el país, o bien, el producto terminado es vendido a cadenas de supermercados. El 29 de setiembre de 2010 se nos notificó el inicio de la actuación fiscalizadora para los períodos fiscales comprendidos entre octubre 2007 a setiembre 2008 en cuanto al impuesto sobre las ventas. El día 28 de febrero de 2011 se nos notifica el traslado de cargos N°2752000028005, referente al Impuesto General sobre las Ventas, períodos comprendidos entre octubre 2007 a setiembre 2008, determinándose una diferencia en este impuesto en relación con lo declarado por la suma de ciento dieciséis millones quinientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis colones (¢l16.592.376). La Administración Tributaria realiza dichos ajustes por considerar que se aplicaron créditos fiscales en forma incorrecta, por concepto de compras para la producción y operación de los restaurantes S.. En ese período fiscal mi representada aplicó créditos fiscales por un monto de ¢372.980.193 (Trescientos setenta y dos millones novecientos ochenta mil ciento noventa y tres colones), monto que la Administración Tributaria consideró que mi representada aplicó en forma errónea por ser compra de artículos o bienes que no se incorporan o utilizan físicamente en el proceso productivo o la prestación de servicios gravados. En forma genérica y con base en la documentación aportada en el proceso de fiscalización la Administración rechaza los créditos fiscales provenientes de:

1. Material de Empaque: canastas plásticas para transportar productos, contenedores para almacenamiento de productos, bolsas transparentes, cajas, burbujas, bolsas al vacío, bases para queques, orlas, quequeras, plástico adhesivo, tapas de los contenedores, porta vasos, empaque de productos para llevar y etiquetas.

2. Suministros de Oficina: gafetes de identificación para los empleados, calculadoras, rollos de cintas, tintas para recargar cartuchos, lapiceros, blocks de encuesta opinión del cliente, block notas de devolución, block proforma salida de producto, block recibos de dinero, block notas de crédito y débito, servicios de fotocopiado, sellos, rótulo plástico plateado, boleta de desecho faltante o sobrante, papel continuo, perforadora, marcadores, sobres de manila, papel carta para la fotocopiadora, papel para fax, tijeras, corrector liquido, libro de actas, pizarras acrílicas, rollo de sumadora.

3. Indumentaria para personal y equipo para seguridad industrial: delantales, botas para misceláneos, camisas, guantes, pantalones, gabachas, cobertor de cabello, tapabocas, muñequeras, chaquetas para el frío, abrigos largos, camiseta de entrenamiento, alarmas, extintores, lámparas de emergencia, señales de piso mojado, recarga de extintores, cintas para demarcación de pasillos.

4. Remodelaciones y Herramientas: entre las que tenemos reparaciones y construcciones de baños, masilla, pinturas, reparación de pisos, láminas plycem, remodelaciones en general, fluorescentes, brochas, martillos, cortinas de acero, sobres para mesas, tornillos, sacos de pegamix, selladores de piso, cacheras, extensiones eléctricas, materiales eléctricos en general, bombillos, pegamento, angulares, mangueras, silicón, balastros, secadores de manos, fregaderos de acero.

5. Electricidad y pago de uso de teléfono celular: la electricidad que se utiliza en las áreas de logística y administración, y un medidor de electricidad que corresponde a Grao S.A.

6. Artículos de Limpieza: artículos de limpieza de locales, desodorante ambiental, basureros, esponjas, ceras; toallas de cocina, artículos de limpieza para maquinaria de cappuccino, lavaplatos, productos para desinfectar cuartos fríos, productos para desinfectar pisos y paredes de punto de venta, trampas para ratones.

7. Publicidad: bolsos impresos, paraguas impresos, rótulos de S., tarjetas de cliente frecuente, investigación de mercado para las recetas de productos nuevos, etc.

8. Equipos varios: para empaque de productos como túnel de calor para la planta de producción, caja fuerte, cuartos fríos, compra de fotocopiadora, silla de secretaria, etiquetadoras.

9. Reparaciones Generales y Reparación de vehículos: reparación de la máquina de cappuccino, reparación de mesa frías, reparación de microondas, mantenimiento de las balanzas, reparación de cuartos fríos, mantenimiento filtro de agua, reparación de aire acondicionado, reparación de alarma comercial, reparación de puerta automática, reparación de batidoras, reparación sartén de volteo, reparación de impresora, y los repuestos de licuadora y batidoras.

Que el día 11 de abril del 2011, se presenta la impugnación del traslado de Cargos N°. 2752000028005. Mediante resolución DT10V-048-11, dictada por la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES, a las 9 horas del 25 de mayo del 2011 y notificada el 3 de junio del mismo año, se da respuesta al escrito de Impugnación del Traslado de Cargos No. 2752000028005, declarando sin lugar el reclamo administrativo. Se presentó Recurso de Revocatoria con Apelación subsidiaria en contra de la resolución citada y el 19 de octubre de 2013 se notifica el fallo TFA-328-2013-P de la Sala Primera del

Tribunal Fiscal Administrativo, que resuelve el recurso de apelación planteado declarándolo sin lugar, confirmando la resolución DT10V-048-11 dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, confirmando el ajuste citado. Y el 19 de diciembre se nos notifica la Resolución Liquidadora SFGCN-AL-177-13 de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, liquidando el impuesto general sobre las ventas de los períodos fiscales comprendidos entre octubre 2007 y setiembre 2008 - ambos inclusive- por un monto total de ciento dieciséis millones quinientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis colones (¢116.592.376) y sesenta y dos millones setecientos noventa mil setecientos sesenta colones por intereses (¢60.790.760) en el impuesto general sobre las ventas para los

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