Sentencia Nº 04-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-01-2019

Número de sentencia04-2019
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente18-002731-0635-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180027310635VD*
EXPEDIENTE:
18-002731-0635-VD - 0 NUMERO 575-18(2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 04-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y treinta y nueve minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas veintiocho minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La solicitante [Nombre 001] interpone recurso de apelación contra la resolución dictada a las diez horas veintiocho minutos del once de setiembre de dos mil dieciocho, la cual denegó la protección que solicitó. Alega que sí existe un caso de violencia doméstica psicológica porque el denunciado agredió a la persona menor de edad con su dicho, que le ha provocado sufrimiento e inquietud, decirle a un niño de cinco años que lo van a llevar a una casa desconocida, sin su madre, enviarle mensajes con otra persona, es un caso típico de agresión, específicamente una amenaza. Por esos motivos considera que se equivoca la autoridad al indicar que no existe violencia doméstica, además, dice que se viola el principio de indubio pro persona agredida.-
SEGUNDO. Doña [Nombre 001] pidió medidas de protección en favor de [Nombre 003] de cinco años, en resumen, indicó que el director de la institución donde asiste el niño le dijo que el denunciado ha llegado tres veces a buscarlo, pero no se lo entregan, que hay un régimen de visitas provisional y está tratando de ver al hijo fuera de ese horario. Le ha dicho que se lo va a llevar y que tiene una casa lista con muchos juguetes, eso lo tiene alterado y no quiere irse sin ella. Además, el niño le ha dicho que una amiga del papá, que es funcionaria del kinder, le toma fotos para enviárselas a él.-
La resolución recurrida deniega ad portas la protección por no ser el caso de violencia doméstica sino un conflicto familiar que debe ser conocido en otra vía. Esta Cámara considera que lo resuelto es correcto, por lo cual, los agravios no son de recibo.-
Conforme al cuadro fáctico que alegó doña [Nombre 001], se denota que lo aparentemente acontecido obedece a un conflicto familiar que deriva de la imposición de un régimen de visita provisional al padre del niño y su deseo y/o intento de querer verlo en otros momentos fuera de ese régimen. Por lo que los progenitores tendrán que utilizar la vía del diálogo, y en su defecto, recurrir a sus representantes legales para que les asesoren adecuadamente, considerando primero la desjudicialización del asunto, como manera de resolver los conflictos familiares. En todo caso, estimamos que ha sido acertado el criterio del ad-quo cuando indica que el abordaje puede realizarse extra judicialmente o bien ante el Patronato Nacional de la Infancia. Por ese motivo, es necesario ordenar el testimonio de las piezas a la institución para su análisis y posible intervención.-
El hilo jurisprudencial de este Tribunal a lo largo de los años, ha sido continuo cuando ha indicado que "es indispensable considerar que no toda discusión, enfrentamiento o...

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