Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-04-2019

Número de sentencia045-2019-VI.
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente15-010028-1027-CA,
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 16-007549-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: M.G.S.R.

DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

No. 045-2019-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas 35 minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve.

Proceso de puro derecho establecido por la señora M.G.S.R., portadora de la cédula de identidad número 1-0796-0417, bajo la representación del licenciado E.C.R., carné de incorporación número 14666, contra el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante, ICE), cédula de persona jurídica número, representado por su apoderado especial judicial, G.C.L., carné número 5995.

RESULTANDO:

1.- En fecha 05 de abril del 2017, la accionante formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que, en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: 1) La nulidad de la resolución número 0150-1492-2016 del 19 de julio de 2016, por medio de la cual, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas del ICE dictó el Acto Final dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario AS-0007-2016, en el que me impuso como sanción el despido sin responsabilidad patronal. 2) La nulidad de todos aquellos actos preparatorios que sustentan del (sic) despido ordenado mediante a (sic) la Resolución Número 0150-1492-2016, entre ellos: Resolución de las 10 horas del 13 de febrero del 2016, mediante la cual se ordenó el Acto de Apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario No. AS-007-2016. Resolución de las 11 horas del 14 de abril del 2016 comunicado mediante oficio 0150-1045-2016, dictado por la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas mediante la cual rechazó recurso de apelación contra el Acto de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario No. AS-007-2016. Oficio No. 5304-0129-2016 mediante el cual se ordenó la medida cautelar administrativa de reubicación y cambio de funciones en el Fondo de Garantía y Ahorro. Resolución de las 11 horas del 16 de febrero del 2016 comunicada mediante oficio 0150-0740-2016, dictado por la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas mediante la cual rechazó recurso de apelación contra medida cautelar de reubicación y cambio de funciones. Resolución de las 13 horas del 9 de mayo del 2016, mediante la cual el Órgano Director reservo la resolución de la petición de nulidad para el acto final. Resolución de las 7:30 horas del 13 de junio del 2016, mediante la cual el Órgano Director rechazó la solicitud de reprogramación de comparecencia oral y privada y ordenó su realización sin la presencia de la investigada. Resolución de las 10 horas del 24 de junio del 2016, mediante la cual el Órgano Director emitió la recomendación de Acto Final. 3) La nulidad de la Resolución de las 15 horas del 3 de agosto del 2016, comunicado mediante oficio No 0150-1550-2016, dictado por la Gerencia. Corporativa de Administración y Finanzas mediante el cual se rechazó recurso de revocatoria contra el acto final del procedimiento. 4) S. que se condene al ICE, por concepto de daño moral subjetivo y que el monto se fije de acuerdo con el prudente arbitrio del juzgador y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como al amparo del artículo 122 inciso m) solicito prudencialmente se fije en ¢10.000.000 (diez millones de colones) y se actualice su valor conforme al artículo 125 del CPCA. 5) S. se condene al demandado a ambas costas del proceso conforme al artículo 119 inciso 2) del CPCA.” (Imágenes 2-48 del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el ICE contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de derecho. (Imágenes 135-145 del principal)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 27 de octubre del 2017, con la asistencia de ambas partes. En esta audiencia, la demandada desistió de la defensa de demanda defectuosa. Luego de la fase de admisión de pruebas, al no existir probanzas que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. Sin embargo, al final de la minuta respectiva se expresó: Se deja constancia de que después de que las partes se retiraron de la Sala la Técnica Judicial determinó que las fases de admisión de prueba y rendición de conclusiones de la parte actora no quedaron grabadas. (…)”. (Imágenes 310-313 del principal)

4.- En fecha 16 de noviembre del 2017, la accionante presenta escrito de hecho nuevo y ampliación de pretensiones para que se disponga:” Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo emitido por la jefe de despacho de la Presidencia Ejecutiva, mediante oficio No. 00600-0501-2017 en la cual se consignó resolución del recurso de apelación contra acto final.” (Imágenes 327-328 del principal)

5.- En fecha 21 de noviembre del 2017 se realizó nuevamente la audiencia preliminar para corregir las deficiencias en cuanto a la grabación de la fase de admisión de pruebas y conclusiones. A esa diligencia asistieron ambas partes y fueron repuestas las diligencias pendientes, producto de lo cual, las partes rindieron conclusiones de manera oral. (Imágenes 337-340 del principal)

6.- En memorial que consta a imágenes 347 a 357 del expediente principal, la accionante realiza una serie de manifestaciones. Empero, prevenida por auto de las 08 horas del 21 de enero del 2019 en cuanto a la finalidad concreta de su gestión, en escrito que consta a imagen 494 del principal, que su objeto es que se conozca el contenido del pronunciamiento C-318-2018 de la Procuraduría General de la República.

7.- El expediente fue remitido a esta sección del Tribunal para el dictado del fallo pertinente, según el detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial digitalizado en PDF, en fecha 11 de febrero del 2019. En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta además a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez A.M..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) La accionante es funcionaria del ICE desde el 01 de julio del 2005, fecha en la cual ingresó a laborar en la División Jurídica Corporativa. A partir del 04 de junio del 2008 fue designada como profesional 2 en la plaza 8492 y por acción de personal No. 20090326447 del primero de abril de 2009, fue designada en la categoría de profesional 4. Desde el primero de marzo del 2009 y hasta el 15 de mayo del 2010, fue designada mediante ascenso interino como Coordinadora de un Proceso Nivel 1 llamado Proceso de Consultoría, con tres prórrogas de nombramiento. El 24 de marzo del 2009, el ICE ordenó su nombramiento en la plaza 9868 de profesional 6. Desde el 20 de julio del 2007 fue autorizada por la Dirección Nacional de Notariado, para el ejercicio del notariado profesional en el ICE y desde el primero de septiembre del 2007 fue designada como notaria institucional dentro de la entonces División Jurídica. (Hecho primero de la demanda no controvertido, imágenes 49-61 del principal) 2) Mediante acción de personal No. 2011-092842831 del 05 de septiembre del 2011 se dispuso ascenso interino de la accionante de profesional 4 a DIAD, en el cargo de Directora de la Dirección de Consultoría y Procesos Judiciales de la División Jurídica, del 05 de septiembre del 2011 al 02 de enero del 2012, según incapacidad de la señora I.C.R.. En virtud de lo anterior, fue designada como apoderada general judicial del ICE, así como apoderada general judicial y miembro de la Junta Directiva de la empresa Cable Visión de Costa Rica, subsidiaria del ICE. (Hecho segundo de la demanda no controvertido, Imágenes 62-65 del principal) 3) La actora estuvo encargada de la Dirección de Consultoría y Procesos Judiciales del ICE desde el 05 de septiembre del 2011 hasta el 27 de noviembre del 2015, siendo que esa designación fue prorrogada en varias ocasiones, siendo la primera prórroga el 03 de enero del 2012 mediante acción de personal No. 2012-011257742 y la última el 16 de mayo del 2015, según acción de personal No. 2015-051323061. (Hecho tercero de la demanda no controvertido, imágenes 66-85 del principal) 4) En correo de fecha 30 de octubre del 2015, la actora indica a la señora J.B.H.: D.J. buen día agradezco se me brinde copia del movimiento de personal que se me pasó por parte de R.A. el viernes 23 de octubre que extendía mi nombramiento hasta mayo 2016 y que dejé firmado ese mismo día y que le fue entregado a usted. (…)”. Dicha misiva fue contestada por ese mismo medio en ese mismo día en el siguiente sentido: Con gusto G., voy a buscarlo porque como no lo firmé lo devolví a R. y no sé si aún lo tiene. En cuanto al expediente personal la DJC no lleva expedientes personales de sus integrantes. (…)”. Por su parte, ese primer correo es igualmente atendido por el señor R..A.A., quien señaló en correo electrónico remitido ese mismo día a la gestionante y a la señora B.H.: Con respecto al movimiento debemos de recordar que nosotros, hacemos el movimiento para elevarlo a la jefatura que corresponda con el objetivo que se valore la nueva solicitud, ante el vencimiento del período de nombramiento, y lo firma el empleado como solicitante de que se valore su continuidad, en el caso de que el mismo se considere por parte de la jefatura superior del empleado que si procede iniciar el trámite lo firma o puede solicitar...

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