Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-09-2021

Número de sentencia0496-2019
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
1
AMPARO DE LEGALIDAD (EJECUCIÓN)
Exp N° 19-004088-1027-CA
Actor/ [Nombre 001]
Notificaciones/ L.. S.E.C.
Demandado/EL ESTADO (DNP)

Notificaciones/ Procuradora A.C.A.C.A.


N° 289-2021

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL. Anexo A, a las siete horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintiuno.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro de PROCESO DE AMPARO DE LEGALIDAD interpuesto por [Nombre 001], mayor, jubilado, con cédula de identidad número [Valor 001], vecino de Alajuela, contra EL ESTADO (DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) representado por el Procuradora A.C.A.C.A. y como patrocinio letrado de la parte actora el L.. S.E.C..

RESULTANDO:

1).- Que la parte actora indica como pretensión en la presente causa 1) que se declare con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se condene al accionado a cancelar la suma de quinientos mil colones por concepto de daño moral subjetivo, 3) que se condene al accionado al pago de las costas personales del amparo de legalidad y la presente ejecución, los cuales liquida en la suma de ciento ochenta y un mil quinientos colones exactos, según el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 41457-JP, 4) que se condene al Estado al pago de los intereses sobre las sumas que se condene desde su aprobación hasta su efectivo pago. Lo anterior, para una estimación total de seiscientos ochenta y un mil colones. Desiste expresamente de los extremos de perjuicios y costas procesales (imágenes 2 a 9 del legajo de ejecución).
2).- Que la representación estatal se opuso a las pretensiones de la parte ejecutante. La accionada contestó negativamente a la ejecución oponiéndose a las pretensiones de la parte ejecutante por considerarlas improcedentes, carentes de sustento probatorio y no guardar nexo de causalidad con lo ejecutoriado; indicando, en síntesis, que la solicitud que provocó el amparo de legalidad ya fue resuelta mediante oficio N° DNP-DAL-OVC-1268-2019 de 19 de diciembre del 2019, presentado por la citada DNP, en el que se remitió la Resolución N° MTSS-DMTRFGOB- 1057-2019, la cual fue notificada el 7 de noviembre del 2019; sobre el daño moral subjetivo la falta de un nexo de causalidad con lo ejecutoriado señalando que la parte accionante no justifica en forma alguna la afectación que...

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