Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 20-01-2021

Número de sentencia05-2021
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Proceso ordinario laboral.
Expediente: 20-000568-0504-CI.
De: [Nombre 001].

Contra: R. de M.M. y S. y otro.

VOTO N° 05-2021

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, S.P.Z., a las trece horas siete minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.

Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., en el proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001] contra R. de M.M. y S., representado por A.S.M., y contra este último en su carácter personal. Se integra el Tribunal con las personas Juzgadoras Karla Gabriela Montiel Chan, W.M.G. y A.S.T., correspondiendo al último la redacción del Voto de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. El Juzgado Civil y Trabajo de este Circuito Judicial mediante resolución de las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente: "(...) En virtud de que la parte actora no cumplió con la prevención ordenada mediante la resolución de las catorce horas seis minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, en el sentido que debió indicar de forma concreta las pretensiones de la demanda, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo del expediente. (artículo 496 del Código de Trabajo) Licda. H.H.A.. JUEZ(A) (...)". (Sic).

II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte actora con la resolución dictada por el Juzgado de Instancia a las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 20 de noviembre de 2020; alega en resumen, que las pretensiones del presente proceso a la hora de formular la demanda se concretaron al solicitar la cancelación de todos sus derechos laborales adquiridos hasta el 06 de enero de 2019, por la suma de ¢3.387.625,oo, más intereses corrientes de un 3% mensual y un 1% de intereses moratorios mensual que se calcularan hasta el día de la resolución final, por el motivo que ha tenido que financiarse por otro lado pagando intereses. Pide las anotaciones registrales de los bienes inmuebles y muebles que el señor S.M. tenga a su favor. Impedimento de salida del señor S.M. del territorio nacional para evitar caducidad de deudas, y más con su actuar de cierre de la sociedad. Esta situación lo tiene en una posición totalmente desfinanciada por esos dineros retenidos, y más cuando está viviendo una crisis pandemia del COVID-19, que está afectando a todo el país desde marzo de 2020. Esto ha hecho que la situación actual sea muy difícil, económica, familiar y anímicamente. Y posteriormente en el cumplimiento de la prevención hecha, se concretaron de la siguiente manera, que en sentencia se condene a los demandados al pago de sus derechos laborales y salarios adeudados, así como el pago de ambas costas, dejándose de lado la anotación de la demanda, y el impedimento de salida de país, por no ser esas pretensiones del proceso. Como puede ver la Autoridad, las pretensiones del proceso han quedado específicadas desde el inicio de la demanda, por lo que la resolución del a-quo no tiene fundamento y es contradictoria.

III. SE ANULA RESOLUCIÓN RECURRIDA: Se muestra disconforme la parte actora con la resolución de las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, en la que se declara la inadmisibilidad de la demanda, por no haber cumplido con indicar de forma concreta las pretensiones de la demanda; alega la parte recurrente que las pretensiones del proceso se concretaron al solicitar que en sentencia se condene a los demandados al pago de sus derechos laborales, salarios adeudados, así como ambas costas. Analizados los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como lo dispuesto por el Juzgado de Instancia, a criterio del Tribunal se debe revocar lo resuelto, según se dirá a continuación. En cuanto a los requisitos de la demanda, el artículo 496 del Código de Trabajo, en lo que interesa dispone:

"(...) Cuando la demanda no cumpla los requisitos antes señalados, excepción hecha del que se refiere el agotamiento de la vía administrativa, el juzgado ordenará su subsanación dentro del plazo de cinco días; para ello, deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, bajo pena de ordenar la inadmisibilidad y el archivo del expediente. El archivo provocará el fenecimiento del asunto desde el punto de vista procesal y solo podrá readmitirse para su trámite subsanándose las omisiones o los defectos prevenidos, teniéndose la demanda como no puesta para todo efecto (...)".

Revisado el procedimiento por esta Autoridad de alzada, se observa la existencia de una violación al debido proceso, por las razones que se explican a continuación. En el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 25 de agosto de 2020, la parte accionada interpone la excepción de Impersonería, en los siguientes términos:

"(...) LA...

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