Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 20-01-2021
Número de sentencia | 05-2021 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica) |
Contra: R. de M.M. y S. y otro.
VOTO N° 05-2021
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, S.P.Z., a las trece horas siete minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.
Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., en el proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001] contra R. de M.M. y S., representado por A.S.M., y contra este último en su carácter personal. Se integra el Tribunal con las personas Juzgadoras Karla Gabriela Montiel Chan, W.M.G. y A.S.T., correspondiendo al último la redacción del Voto de Segunda Instancia.
CONSIDERANDOS:
II. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se muestra disconforme la parte actora con la resolución dictada por el Juzgado de Instancia a las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 20 de noviembre de 2020; alega en resumen, que las pretensiones del presente proceso a la hora de formular la demanda se concretaron al solicitar la cancelación de todos sus derechos laborales adquiridos hasta el 06 de enero de 2019, por la suma de ¢3.387.625,oo, más intereses corrientes de un 3% mensual y un 1% de intereses moratorios mensual que se calcularan hasta el dÃÂa de la resolución final, por el motivo que ha tenido que financiarse por otro lado pagando intereses. Pide las anotaciones registrales de los bienes inmuebles y muebles que el señor S.M. tenga a su favor. Impedimento de salida del señor S.M. del territorio nacional para evitar caducidad de deudas, y más con su actuar de cierre de la sociedad. Esta situación lo tiene en una posición totalmente desfinanciada por esos dineros retenidos, y más cuando está viviendo una crisis pandemia del COVID-19, que está afectando a todo el paÃÂs desde marzo de 2020. Esto ha hecho que la situación actual sea muy difÃÂcil, económica, familiar y anÃÂmicamente. Y posteriormente en el cumplimiento de la prevención hecha, se concretaron de la siguiente manera, que en sentencia se condene a los demandados al pago de sus derechos laborales y salarios adeudados, asàcomo el pago de ambas costas, dejándose de lado la anotación de la demanda, y el impedimento de salida de paÃÂs, por no ser esas pretensiones del proceso. Como puede ver la Autoridad, las pretensiones del proceso han quedado especÃÂficadas desde el inicio de la demanda, por lo que la resolución del a-quo no tiene fundamento y es contradictoria.
III. SE ANULA RESOLUCIÓN RECURRIDA: Se muestra disconforme la parte actora con la resolución de las 15:39 horas del 16 de noviembre de 2020, en la que se declara la inadmisibilidad de la demanda, por no haber cumplido con indicar de forma concreta las pretensiones de la demanda; alega la parte recurrente que las pretensiones del proceso se concretaron al solicitar que en sentencia se condene a los demandados al pago de sus derechos laborales, salarios adeudados, asàcomo ambas costas. Analizados los argumentos expuestos por la parte recurrente, asàcomo lo dispuesto por el Juzgado de Instancia, a criterio del Tribunal se debe revocar lo resuelto, según se dirá a continuación. En cuanto a los requisitos de la demanda, el artÃÂculo 496 del Código de Trabajo, en lo que interesa dispone:
"(...) Cuando la demanda no cumpla los requisitos antes señalados, excepción hecha del que se refiere el agotamiento de la vÃa administrativa, el juzgado ordenará su subsanación dentro del plazo de cinco dÃas; para ello, deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, bajo pena de ordenar la inadmisibilidad y el archivo del expediente. El archivo provocará el fenecimiento del asunto desde el punto de vista procesal y solo podrá readmitirse para su trámite subsanándose las omisiones o los defectos prevenidos, teniéndose la demanda como no puesta para todo efecto (...)".
Revisado el procedimiento por esta Autoridad de alzada, se observa la existencia de una violación al debido proceso, por las razones que se explican a continuación. En el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 25 de agosto de 2020, la parte accionada interpone la excepción de ImpersonerÃÂa, en los siguientes términos:
"(...) LA...
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