Sentencia nº 20-002540-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 25 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
*200025400031DI*
EXPEDIENTE:
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20-002540-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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TRIBUNAL DE JUICIO DE TURRIALBA RESOL. 2020-014877
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N. 2021002919
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario número 20-002540-0031-IJ seguido contra [Nombre 001], [Valor 001], en su condición de Técnico Judicial 3 del Tribunal Penal de Cartago, sede T.. Intervinieron el licenciado J.M.V.Á. y el licenciado K.B.C. como Inspectores Instructores y la licenciada A.E.C.V. como Defensora Pública del encausado.
RESULTANDO
1.
Mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se formuló auto
de traslado de cargos en contra del servidor [Nombre 001], por "OMISIÓN FUNCIONAL QUE GENERÓ LA
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN (artículo 191.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Concretamente se
le acusa lo siguiente:
"(...) 1. Que mediante la sentencia número 06-2020 de las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, el
Tribunal Penal de T., en la causa penal número [Valor 002]
, en contra del imputado [Nombre 002]
, le impuso a
este último una pena privativa de libertad de treinta y ocho años de prisión y en ese mismo pronunciamiento se
prorrogó la prisión preventiva de dicho imputado, por el plazo de seis meses, a vencer el
veintinueve de julio de dos mil veinte.
2. Que mediante voto número 105-2020 de las catorce horas del veinte de julio de dos mil veinte, dictado por el
Tribunal Penal de T., en la causa penal anteriormente indicado, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva
del señor [Nombre 002], desde el veintinueve de julio de dos mil veinte hasta el veintinueve de enero de enero de dos
mil veintiuno.
3. Que el día veintidós de julio de dos mil veinte, siendo usted [Nombre 001]
, el Técnico Judicial encargado de
tramitar la notificación de la resolución indicada en el punto anterior, omitió cumplir con su deber de
registrar y enviar la notificación correspondiente a todos los intervinientes procesales, toda vez que no registró ni envió
la notificación correspondiente al Abogado defensor particular del imputado, el Licenciado P. Antonio S
Molina (notificaciones@legalcentercr.com), a pesar de que este último, para ese momento, se encontraba debidamente
incorporado como interviniente en el sistema.
3. Que fue hasta en fecha tres de agosto de dos mil veinte, cuando ya habían vencido las medidas cautelares
establecidas en la resolución señalada en el hecho primero de la presente resolución, que se notificó correctamente al
Abogado defensor del imputado en ese caso.
4. Que la conducta omisiva en la que usted [Nombre 001] presuntamente incurrió, descrita en el hecho tercero de la
presente resolución, produjo que mediante voto número 2020014877 de las nueve horas quince
minutos del siete de agosto de dos mil veinte, emitido por la Sala Constitucional en el proceso de habeas corpus
número 20-013529-0007-CO, se condenara al Estado al pago de daños y perjuicios, al considerar que dicho error
representó un obstáculo al ejercicio del derecho de defensa técnica del tutelado.
5. Que con base en los anteriores hechos, se le acusa a usted [Nombre 001], que en su condición de Técnico Judicial 3
del Tribunal Penal de Cargado, S.T., presuntamente incurrió en una omisión funcional
que generó la responsabilidad civil de la Administración.(...).".
(sic)
2. El encausado fue notificado en forma personal de la pieza acusatoria el día treinta y uno de agosto de dos mil veinte; se apersonó a los
autos en fecha nueve de setiembre de dos mil veinte, solicitando el nombramiento de defensor público.
3. La audiencia de recepción de prueba se llevó a cabo el día siete de junio de dos mil veintiuno y mediante resolución de las quince
horas veinte minutos del veinte de julio de este mismo año, se otorgó la audiencia final. En memorial suscrito en fecha veintidós de julio
del año en curso, la defensa técnica del encausado presentó sus conclusiones.
4. En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan
nulidades o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada
S.S., y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. El servidor
[Nombre 001] se desempeña como Técnico Judicial 3 del Tribunal Penal de Cartago, sede T. y al 31 de agosto del
dos mil veinte contaba con 11 anualidades, y en su prontuario personal presenta una sanción disciplinaria consistente en
amonestación escrita por falta grave con fecha de rige 23 de julio de dos mil dieciocho. (ver reportes de anualidades y de Sanciones y
Correcciones Disciplinarias emitidas por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial a folios 43 a 45).
2. Para la fecha de los hechos que se investigan, el Tribunal Penal de T. tramitaba los procesos judiciales en expediente físico
incluido el proceso penal número [Valor 002]
. (Declaración testimonial de [Nombre 013]
en audiencia oral y privada respaldada en DVD).
3. Mediante sentencia número 06-2020 de las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil veinte dictada en el proceso penal número
[Valor 002], el Tribunal Penal de T. le impuso al imputado
[Nombre 002], una pena privativa de libertad de treinta y ocho años
de prisión y en ese mismo pronunciamiento, se le prorrogó la prisión preventiva por el plazo de seis
meses, a vencer el veintinueve de julio de dos mil veinte. (hecho no controvertido).
4. En fecha indeterminada, se presentaron recursos en contra de la sentencia N° 06-2020 descrita en el hecho anterior.(hecho probado N°
3 del Voto N° 2020014877 que resuelve el Recurso de Habeas Corpus a folio 6 del expediente disciplinario).
5. Mediante la resolución de las 10:23 horas de 27 de febrero de dos mil veinte, el Tribunal Penal de T. dispuso lo siguiente:
"(...) Visto el recurso de apelación de la sentencia interpuesto por los licenciados D.I.R.R. y P. S.
Molina en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal Penal Número 06-2020 de las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte, de conformidad con los artículos 460, 461 y 462 del Código Procesal Penal, se da curso a dicho Recurso y
para tal efecto se emplaza a las partes para que dentro del término de CINCO DÍAS comparezcan ante el TRIBUNAL DE APELACIÓN
PENAL DE CARTAGO a hacer valer sus derechos, debiendo, de ser necesario, señalar inedia para atender notificaciones en esa sede,
asimismo, visto el escrito presentado por el aquí imputado [Nombre 002]
. que corre a folio 214, SE RESUELVE: Se deja sin efecto el
nombramiento del Defrnsor Público, Licenciado I.S.. M., y en su lugar téngase como nuevos defensores del aquí
imputado [Nombre 002] a los Licenciados Douglas /11154 R.R. y P.S.M., quienes se encuentran
apersonados en autos y señalan medio para notificaciones (...)".
(sic).
(ver hecho probado N° 5 del Voto N°
2020014877 que resuelve el Recurso de Habeas Corpus a folio 6 del expediente disciplinario).
7. Con ocasión del recurso de apelación formulado contra la sentencia N°
06-2020 de las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinte descrito en el hecho anterior, el Tribunal Penal de T. remitió el expediente físico N°
[Valor 002] al
Tribunal de Apelación Penal de Cartago, para el conocimiento de aquél recurso vertical. (Testimonial de
[Nombre 013] en audiencia oral
y privada respaldada en DVD).
8. Por medio de la resolución N° 105-2020 de las 14:00 horas de 20 de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de T. prorrogó
nuevamente la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en contra imputado [Nombre 002]
, por seis meses más, esto es, del 29 de
julio de 2020 al 29 de enero de 2021 y posteriormente, pasó el expediente al técnico judicial
[Nombre 001], encargado de tramitar el
expediente del proceso penal número [Valor 002]
, para que procediera con la notificación de dicha resolución.. (ver hecho probado N° 6
del Voto N° 2020014877 que resuelve el Recurso de Habeas Corpus a folio 6 del expediente disciplinario).
9. En el Tribunal Penal de Cartago, sede T., el técnico encargado de cada expediente judicial tiene la obligación de registrar y
actualizar en el sistema de gestión y en la carátula del expediente físico, las partes, los intervinientes, las sustituciones en la persona del
defensor indicando asimismo el nombre y el medio que señalan para atender notificaciones. (Declaración testimonial de
[Nombre 013] en
audiencia oral y privada respaldada en DVD).
10. La resolución N°105-2020 de las 14:00 horas de 20 de julio de dos mil veinte, le fue notificada al Ministerio Público y a la Defensa
Pública, quien tuvo a cargo la defensa técnica de la persona allí imputada durante el juicio (ver hecho probado N° 7 del Voto N°
2020014877 que resuelve el Recurso de Habeas Corpus a folio 6 del expediente disciplinario).
11. El encausado
[Nombre 001], omitió cumplir con su deber de registrar y enviar la notificación correspondiente a todos los
intervinientes procesales, toda vez que no registró ni envió la notificación correspondiente al Abogado defensor particular del
imputado, el Licenciado P.A.S.M. (notificaciones@legalcentercr.com), a pesar de que este último, para ese momento,
se encontraba debidamente incorporado como interviniente en el sistema. (hecho no controvertido, declaración testimonial de
[Nombre
013] en audiencia oral y privada respaldada en DVD).
12. El licenciado J.P.S.M., abogado defensor del imputado
[Nombre 002]
, fue notificado de la prórroga de las medidas
cautelares establecidas mediante la sentencia número 105-2020 de las 14:00 horas de 20 de julio de dos mil
veinte, hasta el día tres de agosto de dos mil veinte. (Declaración testimonial de
[Nombre 013] en...
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