Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 23-02-2021

Número de sentencia0630-2021
Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente20-002176-0031-DI
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*200021760031DI*

EXPEDIENTE:
20-002176-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 002]
VOTO N° 0630-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las once horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso disciplinario número 20-002176-0031-DI seguido contra la servidora [Nombre 003], mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], quien para el momento de los hechos acusados se desempeñaba como [...] y la servidora [Nombre 001], mayor, portadora de la cédula de identidad número [...] , quien para el momento de los hechos acusado se desempeñaba como [...] del Juzgado de Familia de H.. Se apersonaron al proceso, la licenciada D.S., Defensora Pública de la acusada [Nombre 001], el licenciado G.V., Defensor Público de la acusada [Nombre 003], y en su condición de inspectores instructores, el licenciado J.E.G.B. y el M.D.M.A..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las catorce horas y dos minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se trasladaron cargos a [Nombre 003], [...], y a [Nombre 001], [...], ambas en el Juzgado de Familia de H., a quienes se les acusa de negligencia en el ejercicio de sus cargos, y se les concedió audiencia para que se manifestaran respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se acusó a cada una de las personas denunciadas lo siguiente: En cuanto a usted [Nombre 003], se tiene que: “… 1) En su condición de [...] , en fecha 29 de abril del año 2020, recibió en la tarea de su escritorio virtual llamada “documento firmado cambiar ubicación” el expediente número [Valor 002] , mismo que le fue pasado por la Jueza [Nombre 001] una vez que la misma dictara la sentencia de segunda instancia; sin embargo, su persona con una aparente negligencia en el ejercicio del cargo, no verificó que dicha sentencia se encontrara debidamente firmada y notificada a las partes, siendo que por el contrario, usted [Nombre 003] en fecha 04 de mayo del año 2020, colocó la sumaria referida en la tarea de su escritorio llamada “espera actas de notificación”. 2) Con lo anterior, usted [Nombre 003] provocó un atraso en la tramitación del expediente número [Valor 002], pues al 30 de julio del año 2020 aún no se había notificado la sentencia de segunda instancia dictada por la licenciada [Nombre 001]. En cuanto a usted [Nombre 001], se tiene que: 1) En su condición de [...] destacada en el Juzgado de Familia de H., en fecha 29 de abril del año 2020, le pasó el expediente número [Valor 002] a la [...] del Juzgado de marras, señora [Nombre 003], a la tarea denominada “documento firmado cambiar ubicación”; sin embargo, su persona con una aparente negligencia en el ejercicio de su cargo no firmó la resolución de segunda instancia de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, dictada por que usted [Nombre 001] dentro del proceso referido, provocando con ello un atraso en la tramitación del mismo. […]” (sic).
2) La comunicación del auto intimatorio se realizó de forma personal a la encausada [Nombre 003], el veinticinco de agosto del año dos mil veinte (imagen 2763); mientras que a la acusada [Nombre 001], el veintisiete del mismo mes y año (imagen 2760). Ambas servidoras se apersonaron al proceso y solicitaron se les designara defensor público; sin embargo, sólo la encausada [Nombre 001] se refirió a los hechos endilgados y aportó prueba documental en relación al caso (imágenes 2775-2779).
3) En la presente causa no fue ofrecida prueba testimonial razón por la cual, se dispensa del señalamiento a audiencia oral.
4) Mediante resolución de las diez horas treinta y uno minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se confirió audiencia final a las partes para que emitieran las conclusiones que estimaran convenientes.
5) Se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General Judicial Orellana Guevara; y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1. La encausada [Nombre 003], para el momento de los hechos que se investigan, ocupaba el puesto de [...]; al veinte de octubre del año dos mil veinte contabilizaba veinticuatro anualidades, y en su expediente consta una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de salario de fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete. (V.R. de anuales por empleado a imagen 2786 y Oficio PJ-DGH-AP-4062-20, a imagen 2790, incorporadas al expediente digital).
2. La investigada [Nombre 001], para el momento de los hechos que se investigan, ocupaba el puesto de [...] en el Juzgado de Familia de H.; al veinte de octubre del año dos mil veinte contabilizaba doce anualidades, y no registra sanciones disciplinarias en su prontuario. (V. reporte de anuales por empleado a imagen 2786 y Oficio PJ-DGH-AP-4061-20, a imagen 2791, incorporadas al expediente digital).
3. El Juzgado de Pensiones Alimentarias, el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, remitió al Juzgado de Familia de H. el expediente N° [Valor 002], para resolver el recurso de apelación contra la sentencia número 2019001522, de las catorce y cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, que conoció el incidente de aumento de cuota alimentaria dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de H. proceso de pensión alimentaria instaurado por [Nombre 009] contra [Nombre 010] . (V. denuncia interpuesta ante el Tribunal de la Inspección Judicial, a imagen 2, Informe rendido por el [...], licenciado [Nombre 012] , a imágenes 41-42 y sentencia número 20190001522 del Juzgado de Pensiones Alimentarias imágenes 24-37).
4. Mediante sentencia de segunda instancia número 2020001439 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, dictada por la encausada [Nombre 001], se resolvió el recurso de apelación referido en el hecho anterior. (V. resolución a imágenes 12- 23).
5. En fecha veintinueve de abril del año dos mil veinte, la encausa [Nombre 001] pasó el expediente [Valor 002] a la ubicación " [...]", ocupado por la coencausada [Nombre 003], propiamente a la tarea "Documento firmado cambiar ubicación". (V. informe rendido por el [...], licenciado [Nombre 012], a imágenes 41-42; así como histórico de movimientos del expediente, a imagen 43).
6. En fecha cuatro de mayo del año dos mil veinte, la encausada [Nombre 003] colocó el expediente número [Valor 002] en la ubicación "Coordinador/a Judicial" en la tarea “espera actas de notificación”, (V. histórico de movimientos del expediente, a imagen 43).
II. HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, los siguientes: 1. Que haya existido responsabilidad de la encausada [Nombre 001], por la omisión de firmar la sentencia de segunda instancia número 2020001439 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, dictada dentro de la causa [Valor 002]. (No se incorporó a los autos prueba alguno que respalde la situación descrita). 2. Que la coencausada [Nombre 003] , haya verificado que la sentencia de segunda instancia número 2020001439 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, estuviere firmada y notificada a las partes (No se incorporó a los autos prueba alguno que respalde la situación descrita).
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente sumaria fue instruida en atención a la denuncia interpuesta por la señora [Nombre 002] en fecha veintitrés de julio del año dos mil veinte ante el Tribunal de la Inspección Judicial, informando sobre un presunto atraso por parte del Juzgado de Familia de H. en resolver recurso de apelación presentado dentro de la sumaria número [Valor 002]. En atención a dicha información, mediante resolución de las once horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte, el Órgano Instructor del procedimiento solicitó informe al [...] y con sustento en la información remitida, se determinó la necesidad de formular auto de traslado de cargos de las catorce horas y dos minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte contra las investigadas [Nombre 003] y [Nombre 001], por su orden [...] y [...] del Juzgado de Familia de H., a quienes se les endilga negligencia en las funciones propias del cargo, en cuanto a la tramitación de la causa número [Valor 002] . Partiendo de lo anterior, con la finalidad de un mejor orden en la exposición de las consideraciones, se procede al examen de cada una de las encausadas de forma separada.
III. i.-) Sobre los hechos endilgados a [Nombre 001]: En su condición de [...] del Juzgado de Familia de H., se le reprocha haber omitido firmar la sentencia de segunda instancia que dictara dentro de la sumaria [Valor 002], provocando con ello, un atraso en la tramitación de dicha causa. Comunicado a la procesada el auto inicial, procedió a dar contestación al requerimiento formulado, argumentado, en atención a un plan de descongestionamiento fue designada por la Administración Regional de H. en el Juzgado de Familia de esa provincia, para ayudar a dictar sentencias de segunda instancia en procesos de pensiones alimentarias. En cumplimiento de las disposiciones de la Administración de los Tribunales de H., en fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, la [...], le asignó a su escritorio virtual el expediente N° [Valor 002] con la finalidad de que resolviera recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de H., gestión que realizó el veintinueve de ese mismo mes y año, mediante sentencia de las nueve horas cincuenta y cinco minutos, asimismo, procedió a firmar a las diez horas treinta y cuatro minutos; mientras que tres minutos...

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