Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 29-01-2021

Número de sentencia068-2021-TTRIBUNAL
Fecha29 Enero 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 20-003484-1027-CA

PROCESO: DE CONOCIMIENTO

ACTOR: EL ESTADO

DEMANDADO: ÁL.G.P.

No. 068-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

Solicitud de desistimiento presentada por el ESTADO, representado por la procuradora apersonada el proceso, la Licenciada PAULA AZOFEIFA CHAVARRÍA, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y uno-cero noventa y dos, en proceso de conocimiento presentado contra ÁL.G.P., quién en vida era portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-seiscientos seis.

CONSIDERANDOS

I.- ANTECEDENTES DE INTERÉS. 1- Que el día treinta de julio del dos mil veinte, se presenta por la parte promovente proceso de conocimiento contra el señor Álvaro G.P. (ver imágenes 04 a la 25 del expediente judicial virtual); 2.- Con escrito presentado en este Tribunal en fecha trece de enero del dos mil veintiuno, la parte actora solicita tener por desistido el proceso ordinario interpuesto (ver imágenes 42 y 43 del expediente judicial virtual); 3.-En el proceso se han observado las garantías constitucionales y procesales de rigor, y no se observan causales que puedan producir nulidad y/o indefensión; y,

II.- SOBRE EL DESISTIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS. Segú''>n se observa en memorial> presentado en fecha trece de enero del dos mil veintiuno, la representación del Estado''> realiza la siguiente >manifestación''>: "...Con autorización de la señora Procuradora General Adjunta, conforme a oficio PGA-DISP-7-2021, solicito se tenga por desistido el presente proceso de lesividad, ello en tanto la parte que se debía demandar ha fallecido y no hay interés por parte del Estado en abrir un proceso sucesorio para cobrar los montos adeudados, no solo en razón de la cuantía del adeudo sino de la ausencia de bienes que perseguir. En prueba de lo manifestado, se remite el oficio PGA-DISP-7-2021 y se solicita se declare el desistimiento, sin condena en costas para el Estado por la fase procesal en la que nos encontramos...">, lo que claramente constituye el desistimiento ''>del presente proceso interpuesto p>or la parte accionante, por lo que de conformidad con el artículo 113 del Código Procesal Contencioso Administrativo, siendo que el desistimiento podrá realizarse en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, al ser un acto procesal que constituye una decisión de resorte exclusivo de la parte actora, en la que el Tribunal no ingresa a valorar aspecto alguno de legalidad u oportunidad, al tratarse de una consecuencia lógica del derecho de acción que quien la ejerce pueda decidir en cualquier momento desistir de ella. No hay posibilidad de que el juez entre a revisar la conveniencia o legalidad de lo actuado por la parte o la Administración Pública, pues lo solicitado es un simple desistimiento, y no la homologación de un acuerdo extrajudicial o una conciliación, que sí tienen reglas distintas, por lo cual lo procedente es acoger dicha gestión. Asimismo, en cuanto a las costas, el desistimiento solicitado antes o durante la audiencia preliminar se admite sin condena en costas, por indicación expresa del 197 Código Procesal Contencioso Administrativo, salvo acuerdo en contrario de las partes. Así las cosas, se admite el desistimiento de esta demanda, sin especial condenatoria en costas para la parte''> accionante>.

POR TANTO

Estimando procedente la solicitud de desistimiento y de conformidad con los artículos 113 y 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por desistida la demanda presentada. Se falla sin especial condenatoria en costas, archívese el expediente. N.íquese.- (F) Licda. L.R.íguez C., Jueza Tramitadora. LIRODRIGUEZC

- Código Verificador -
*EIMAJLYLIYQ61*
EIMAJLYLIYQ61



Documento firmado por:

L.R.C., JUEZ/A TRAMITADOR/A

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