Sentencia Nº 07-2001 de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-07-2022

Número de sentencia07-2001
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente14-001243-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

14-001243-1027-CA - 8

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

CENTENARIO INTERNACIONAL S.A.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

No. 80-I-2022

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, C.B., a las trece horas del día veintisiete de julio del dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento interpuesto por CENTENARIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado especial judicial Dr. A.án T.N., carné de abogado número 3996, en contra del ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República y fungiendo como Procuradora la Licda. M.P.V.S.ánchez, carné de abogada número 11878.

RESULTANDO

1.- Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de 1. Que por ser contraria a derecho, se declare la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones, así como la de cualquier otra que dependa total o parcialmente de éstas, en cuanto a los ajustes al impuesto de ventas por 772.364.313 colones por el concepto contenido en el traslado de cargos No. 2752000030412 de 10 de octubre de 2011 de "Incremento en el Impuesto de ventas por subvaluación de la base imponible manteniendo el ajuste por 5.679.007 contenido en el apartado 2 de dicho traslado de cargos, relativo al "Aumento del Impuesto General sobre las Ventas por modificación en el Impuesto Selectivo de Consumo": a) La resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo TFA-093-2013 de las 10:00 del 12 de marzo de 2013 notificada a mi representada el 2 de abril de 2013; b) La resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo N° TFA-158-2013 de las doce horas del 25 de abril del 2013, notificado a mi representada el 9 de mayo de 2013, que resuelve una solicitud de aclaración y adición; c) La resolución determinativa N° DT10V-039-12, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a las 14:00 del 15 de marzo del 2012 notificada a mi representada el 29 de marzo del 2012, por medio de la cual se confirma en perjuicio de mi representada una modificación a las declaraciones del impuesto sobre las ventas para los períodos de enero de 2009 a diciembre 2009. d) R.ón liquidadora efectuada por la Dirección de Grandes Contribuyentes mediante oficio No SFGCN-AL-90-13 de las 10:00 del 28 de junio de 2013, notificada a mi representada el día 04 de Julio de 2013, en donde se liquida la obligación tributaria confirmada por las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo. 2. Que por ser accesoria a la determinación principal, se anule parcialmente, manteniendo la sanción únicamente respecto de los 5.679.007 colones a que se refiere el apartado anterior, se anule (sic) la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° TFA 024-2014, de las catorce horas del veintitrés de enero de 2014, se confirma (sic) en contra de mi representada la resolución I.. DT10V-042-12 y se confirma la sanción establecida en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos que equivale al 25% de los ajustes practicados a las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2009. 3. De manera subsidiaria, en caso de que no se declare la nulidad de las resoluciones indicadas en el punto 1 anterior, que se declare no obstante la nulidad absoluta de la resolución I.. DT10V-042-12 por no haberse configurado el elemento subjetivo de la infracción y/o haber concurrido una causa eximente de responsabilidad. 4. Que, en caso de que se llegue a cobrar alguna suma de dinero a mi representada como consecuencia de las resoluciones impugnadas, ésta deberá ser devuelta a ésta, con los correspondientes intereses. 5. Que en caso de oposición a la demanda, se condene al Estado al pago de ambas costas en este proceso. Posteriormente, en escrito de fecha 29 de abril de 2015, se realiza un ajuste en las pretensiones quedando éstas de la siguiente forma: 1. Que por ser contraria a derecho, se declare la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones, así como la de cualquier otra que dependa total o parcialmente de éstas, en cuanto a los ajustes al impuesto de ventas por 772.364.313 colones por el concepto contenido en el traslado de cargos No.2752000030412 de 10 de octubre de 2011 de "Incremento en el Impuesto de ventas por subvaluación de la base imponible", manteniendo el ajuste por 5.679.007 contenido en el apartado 2 de dicho traslado de cargos, relativo al "Aumento del Impuesto General sobre las Ventas por modificación en el Impuesto Selectivo de Consumo": a) La resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo TFA-093-2013 de las 10:00 del 12 de marzo de 2013 notificada a mi representada el 2 de abril de 2013; b) La resolución emitida por el Tribunal Fiscal Administrativo N° TFA-158-2013 de las doce horas del 25 de abril del 2013, notificado a mi representada el 9 de mayo de 2013, que resuelve una solicitud de aclaración y adición; c) La resolución Determinativa N° DT10V-039-12, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a las 14:00 del 15 de marzo del 2012 notificada a mi representada el 29 de marzo del 2012; por medio de la cual se confirma en perjuicio de mi representada una modificación a las declaraciones del impuesto sobre las ventas para los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2009. d) R.ón liquidadora efectuada por la Dirección de Grandes Contribuyentes mediante oficio No SFGCN-AL-90-13 de las 10:00 del 28 de junio de 2013, notificada a mi representada el día 04 de Julio de 2013, en donde se liquida la obligación tributaria confirmada por las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo. 2. Que por ser accesoria a la determinación principal, se anule parcialmente, manteniendo la sanción únicamente respecto de los 5.679.007 colones a que se refiere el apartado 1 anterior, la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° TFA-024-2014, de las catorce horas del veintitrés de enero de 2014, en que se confirma en contra de mi representada la resolución I.. DT10V-042-12 y se confirma la sanción establecida en el artículo del Código de Normas y Procedimientos que equivale al 25% de los ajustes practicados a las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2009. 3. De manera subsidiaria, en caso de que no se declare la nulidad de las resoluciones indicadas en el punto 1 anterior, que se declare no obstante la nulidad absoluta parcial - manteniendo la sanción únicamente respecto de los 5.679.007 colones a que se refiere el apartado 1 anterior- de la resolución I.. DT10V-042-12 por no haberse configurado el elemento subjetivo de la infracción y/o haber concurrido una causa eximente de responsabilidad. 4. Que, en caso de que se llegue a cobrar alguna suma de dinero a mi representada como consecuencia de las resoluciones impugnadas, ésta deberá ser devuelta a ésta, con los correspondientes intereses. 5. Que en caso de oposición a la demanda, se condene al Estado al pago de ambas costas en este proceso. En la audiencia preliminar de fecha 15 de octubre de 2015, la parte actora realiza un ajuste a las pretensiones nuevamente, ajustando la pretensión primera para que señalase: Que por ser contraria a derecho se declare la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones así como de cualquier otra que dependa total o parcialmente de estas, en cuanto a los ajustes de impuestos de ventas por 772.364.33 por el concepto contenido en el traslado de cargos número 275200030412 del 10 de octubre del 2011 de "incremento del impuesto de ventas por su valoración", manteniendo el ajuste por 5.679.007 al Impuesto General sobre las Ventas por modificación de impuesto, aclarando que la lista de resoluciones queda tal y como se presentó en la demanda, de igual manera, ajustó la pretensión segunda para que se agregue después de donde dice se anule parcialmente, manteniendo la sanción únicamente respecto de los 5.679.007 el apartado 1 anterior, manteniendo lo demás; mientras que a la pretensión tercera donde dice se anule se le agrega parcialmente la resolución, manteniendo la sanción únicamente respecto de los 5.679.007 a lo que refiere el apartado 1 anterior. De igual forma, Se desea agregar un punto 6: Se reconozca cualquier costo incurrido de las garantías o contracautela a favor del Estado para poder impugnar en esta vía los actos administrativos antes indicados. (Imágenes 147, 527, 528, e imágenes de minuta 552 y 553 del expediente digital).

2. Conferido el traslado de rigor, el Estado se opuso a la presente acción e interpuso la excepción de falta de derecho. (Imágenes 304 al 362 del subjúdice).

3. Que la parte actora presentó un incidente de hechos nuevos por escrito de fecha 29 de abril de 2015. (Imágenes 508-528 del expediente judicial digital).

4.- Que la parte demandada se refirió a los hechos nuevos en escrito de fecha 29 de mayo de 2015. (Imágenes 536-549 del expediente electrónico).

5.- La audiencia preliminar fue realizada en fecha 15 de octubre de 2015. Se ajustaron las pretensiones, los hechos controvertidos y se admitió prueba documental y testimonial. (Audio en CD y minuta a imágenes 551-554 del expediente judicial digital).

6.-En fecha 21 de noviembre de 2016, se realizó el juicio oral y público con presencia de todas las partes, se evacuó la prueba admitida y se rindieron las conclusiones respectivas. (Audio y video en SIGAO).

7.- Por medio de resolución 118-2016 de las 15:30 horas del 15 de diciembre de 2016, se falla en primera instancia el presente asunto, declarando con lugar la demanda, la misma fue corregida en error material por resolución de las 10:29 horas del 15 de febrero de 2019. (Imágenes 617-645 y 698 a 704 del expediente electrónico).

8.- Por medio de voto 2375-F-S1-2020 de las 11:28 horas del 24 de setiembre de 2020, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia 118-2016, anulando lo resuelto por motivos procesales y...

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