Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 29-01-2020

Número de sentencia07-2020
Fecha29 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Solicitud de medida cautelar.
Expediente: 19-000354-1125-LA.
De: [Nombre 001].
Contra: Caja Costarricense de Seguro Social.

VOTO N° 07-2020

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, S.P.Z., a las trece horas treinta y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte.

Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 469-2019 de las 13:34 horas del 21 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., dentro de solicitud de medida cautelar presentada por [Nombre 001] contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Interviene en el proceso en representación de la Institución accionada la Licda. R.M.A.G.. Se integra el Tribunal con las personas J.s Allan Octavio Montero Valerio, O.A.M.V. y A.S.T., correspondiendo a este último la redacción del Voto de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. La parte actora mediante escrito presentado el 01 de setiembre de 2019, interpone medida cautelar contra la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se ordene: La suspensión de los efectos del acto de despido promovido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante resolución de las 10:30 horas del 13 de agosto de 2019, emitida por la Dirección de Enfermería del Hospital Escalante Pradilla. Que se ordene reinstalarlo de manera inmediata y provisionalmente en su puesto de trabajo N° 30977 como auxiliar de enfermería, esto debido a los graves daños que ocasionaría su despido. Que se le prevenga a la Caja Costarricense de Seguro Social, en la persona de M.V.E., Directora de Enfermería del Hospital Escalante Pradilla, o en quien corresponda, suspender los efectos del acto de despido bajo el apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad y con la obligación de cancelar los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente, solicita que en caso de que no se ordene su reinstalación inmediata, que se ordene aplicar provisionalmente una suspensión con goce de salario o que se condene a la Caja Costarricense de Seguro al pago de los salarios dejados de percibir desde el día 30 de agosto de 2019, en adelante, y se le condene al pago de la indexación sobre dichas sumas. Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de ambas costas del...

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