Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 17-06-2019

Número de sentencia070-2019-VI.
Fecha17 Junio 2019
Número de expediente16-006510-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 16-006510-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: M.A.C.D.

DEMANDADO: EL ESTADO Y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL.

No. 070-2019-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 10 horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por el señor M.A.C.D., cédula de identidad número 1-0744-0804, representado por la licenciada M...R.B., carné de incorporación número 3225, contra el Estado, representado por el procurador L.G.B.H., y la Junta Administrativa del Registro Nacional, representada por A.H.P., cédula de identidad número 2-0576-0459.

RESULTANDO:

1.- El 08 de julio del 2016, el accionante formula solicitud de medida cautelar provisionalísima para que se deje sin efecto el acto administrativo contenido en la resolución No. 030-2016-TASC de las 14 horas del 02 de junio del 2016; se deje sin efecto la ejecución de la autorización del despido sin responsabilidad patronal, mediante oficios MJP-1027-06-2016 del 23 de junio del 2016 y DAD-GRH-2454 del 28 de junio del 2016; no se dicte ningún acto administrativo relacionado con lo impugnado; se suspendan los actos administrativos cuestionados y se le restituya en el puesto con pleno goce de sus derechos laborales. (Imágenes 190-198 del cautelar)

2.- Por auto de las 14 horas 20 minutos del 08 de julio del 2016, la jueza de trámite dispuso acoger de manera provisionalísima la medida cautelar formulada en los siguientes términos: "...a) SE ORDENA SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL SEÑOR MANUEL CASTILLO DÍAZ MEDIANTE ACUERDO 030-2016-TASC de las catorce horas del 2 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, comunicado al actor por la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional mediante oficio DADGRH-2454- del 28 de junio del 2016 (...)". (Imágenes 186-189 del cautelar)

3.- En fecha 22 de agosto del 2016 el señor M.A.C.D. presentó medida cautelar ante causam en la que peticiona suspender temporalmente los efecto de la sanción impuesta mediante acuerdo 030-2016-TASC de las 14 horas del 02 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, comunicado por la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional mediante el oficio DAD-GRH del 28 de junio del 2016, por lo que pide se ordene su reinstalación y pago de salarios a partir del 01 de julio del 2016. (Imágenes 152-154 del cautelar)

4.- Conferido el traslado de ley sobre la medida cautelar, la Junta Administrativa del Registro Nacional se opuso, al igual que el Estado. (Imágenes 165-175, 182-185 del cautelar)

5.- Por resolución No. 1159-2017 de las 09 horas 05 minutos del 26 de mayo del 2017, la jueza de trámite resuelve medida cautelar ante causam formulada por el accionante y dispuso la suspensión temporal y provisional de los efectos de los actos administrativos identificados como a) acuerdo 030-2016-TASC de las 14 horas del 02 de junio del 2016 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Ordenó a la parte demandada mantener al accionante en el puesto de trabajo que venía desempeñando. (Imágenes 85-100 del cautelar)

6.- Formulada la apelación por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante resolución No. 335-2017-II de las 15 horas 01 minutos del 16 de agosto del 2017, de la Sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se dispuso confirmar la resolución No. 1159-2017 de las 09 horas 05 minutos del 26 de mayo del 2017 del Tribunal Contencioso Administrativo. (Imagen 34, 101-107 del cautelar)

7.- En fecha 19 de junio del 2017 el accionante formula la demanda que ha dado origen a la presente causa, para que, en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: 1) Se declare la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal de Servicio Civil, No. 122565, de las 20:10 horas del 11 de enero de 2016.- 2) Se declare la nulidad absoluta de la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil No. 030-2016-TASC, de las 14:00 horas del 02 de junio de 2016.- 3) Se declare la nulidad absoluta la decisión adoptada por la Ministra de Justicia y Paz, mediante oficio MJP-1027-06-2016, de fecha 23 DE JUNIO DE 2016.- 4) Se declare la nulidad absoluta de la comunicación efectuada por el Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante oficio DADGRH-2454-2016, de fecha 28 de junio de 2016.- 5) Se condene a los co-demandados al pago daño moral subjetivo, por todo el tiempo de duración del procedimiento de despido.- 6) Se condene a los co-demandados al pago de ambas costas del proceso. En cuanto al daño moral subjetivo, en audiencia preliminar precisó que lo cuantificaba en C.3.000.000.00 (tres millones de colones), siendo el motivo el procedimiento administrativo y el período sin salario. (Imágenes 6-8, 1176-1186 del principal)

8.- Conferido el traslado de ley, tanto la Junta Administrativa del Registro Nacional como el Estado contestaron de manera negativa y opusieron la defensa de falta de derecho. (Imágenes 14-25, 1149-1168 del principal)

9.- La audiencia preliminar prevista en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), fue celebrada en fecha 07 de febrero del 2018, con la asistencia de ambas partes. Las pretensiones fueron precisadas en cuanto al daño moral subjetivo. Luego de la fase de admisión de elementos probatorios, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones orales. (Imágenes 6-9 del principal)

10.- El expediente fue remitido a esta sección del Tribunal para el dictado del fallo pertinente, según el detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente judicial digitalizado en PDF, en fecha 08 de abril del 2019. En los procedimientos no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión. Este asunto se ajusta además a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena, en el artículo XXXI de la sesión número 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juez A.M..

CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el señor M.A.C.D. inició labores para el Registro Nacional en fecha 16 de mayo de 1989, ocupando en propiedad el puesto 014274, clase conductor de Servicio Civil 1. (Contestación del hecho primero de la demanda por la Junta Administrativa, orden de movimiento de personal número 890429 a imagen 49, constancia GIRHRN-3067-2015 a imagen 551, ambas referencias del principal) 2) Mediante oficio DARN-164-2015 del 12 de marzo del 2015, el titular de la Dirección Administrativa comunica a la Dirección General del Registro Nacional que ha sido informado de una presunta irregularidad en la compra de repuestos para los vehículos institucionales realizada en la Agencia Purdy Motors S.A. sucursal Curridabat, de acuerdo a lo reseñado mediante Informe DTRN-001-2015 del 10 de marzo de 2015, emitido por el señor D.L.L., Jefe del Departamento de Transportes, dentro del cual se describe una serie de hechos que por su contenido presuponen la realización de faltas a la función pública. Remitió copia del citado informe para realizar las acciones administrativas correspondientes. (Imágenes 554-559, informe a imágenes 672-679 del principal) 3) Por oficio DGRN-0176-2015 del 27 de marzo del 2015, el Director General del Registro Nacional solicita al Departamento de Asesoría Jurídica proceder con la apertura de investigación preliminar a efectos de atender los hechos denunciados en el oficio DARN-164-2015 del 12 de marzo del 2015, referido en el punto precedente. (Imagen 199 del cautelar) 4) Que dentro de la investigación preliminar celebrada al efecto, se recibió declaración de las siguientes personas: D.L.L., cédula de identidad 1-1276-0006, Jefe del Departamento de Transportes del Registro Nacional en dos oportunidades- (555-559 y 607-608), R.Á.A., cédula de identidad 1-0870-0199, chofer del Departamento de Transportes del Registro Nacional (565-567); D.C.G., cédula de identidad número 1-1142-0942, Jefe de Repuestos y de Taller de la Agencia Purdy Motor Curridabat (610-611); L.R.V., cédula 1-0688-0248, Topógrafo del Departamento Catastral Técnico del Registro Inmobiliario (612-613); O.U.B., cédula 2-0284-1084, ex coordinador del Departamento de Transportes del Registro Nacional (614-616); M.S.S., cédula de identidad número 1-1199-0584, Asesor de Ventas de Repuestos (619-620); V.M.A.B., cédula 1-0959-0809, Asesor de Ventas de Repuestos (621-622 y 625); M.S.S., cédula 1-1199-0584, Asesor de Ventas (623-624). 5) Mediante el oficio DAJRN-14-1260-2015 del 15 de julio del 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos remite a la Dirección General del Registro Nacional informe sobre la investigación preliminar por los hechos referidos en el oficio DARN-164-2015 del 12 de marzo del 2015, el titular de la Dirección Administrativa. En ese sentido, extrajo los siguientes hechos: 1. Que la factura Nºo19-5-018678, de fecha 18 de febrero de 2015 emitida por la Agencia de P.M., sucursa1 Curridabat, presenta diversas irregularidades, consistentes en: a.- Que no consta oficio formal por parte del Departamento de Transportes del Registro Nacional, donde se solicitara la compra de las cuatro llantas y la batería detallados en dicha factura; b.- Que las llantas de los vehículos Institucionales se compran mediante un convenio marco, y no por medio de órdenes de compra a la Agencia Purdy Motor; c.- Que el Departamento de Transportes del Registro Nacional, normalmente trabajaba con la sucursal de Zapote y no así con la sucursal de Curridabat de 1a Agencia de P.M.; d.- Que la orden de compra que alimentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR