Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil, 28-10-2021

Número de sentencia08-100154-0425-CI
Número de expediente08-100154-0425-CI
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO

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EXPEDIENTE:

08-100154-0425-CI - 3

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

C.A.A.A.

DEMANDADO/A:

V.G.J.

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO 287-C-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-

Redacta la jueza E....A.U.; y

CONSIDERANDO

I.- Resolución impugnada: La parte demandada presentó recurso de revocatoria y apelación, contra la resolución número 2020000151, emitida por el Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, a las 10:49 horas del 23 de noviembre del 2020, en la que se resolvió:

"(...) De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.- En la suma de ¢145.976.609,00, libre de gravámenes y anotaciones; sin embargo afectado por la ley forestal No. 7575 artículo 33 y por la ley de aguas No. 276 y sus reformas, se adjudica a C.A.A. ALTAMIRANO el(los) bien(es) rematado (s) el derecho posesorio sobre la finca del partido de P., descrita por el plano Catastro N° P-1434911-2010, Naturaleza Agrícola de temporal, situada en: Distrito: Segundo (Savegre), Cantón: Sexto (Quepos), Provincia: P., Punta de M. de Savegre, ubicación frente a calle pública, de la entrada al Hotel Sueños de Mariposas 500 metros Norte y 1.2 Km Oeste. Ubicación por servidumbre, de la entrada al Hotel Sueños de Mariposas 1.5 Km Sur y 3 Km Noroeste, que colinda al: Norte: Calle pública. Sur: F.A.B. y J.C.C.éspedes C.. Este: Rancho las Montañas en las Nubes S.A y F.A.B.. Oeste: D.A.üero B., A.A.üero B., J.A.üero B. y F....G.F.ández.- MIDE: 185.923 m² METROS CUADRADOS.- Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el (los) bien(es) rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño. Para lo cual queda autorizado(a) el(la) notario público FABIAN JIMÉNEZ VALVERDE.- Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a C....A.A.A., el(los) siguiente(s) bien(es) indicado(s).- Para tal efecto; se comisiona a la FUERZA PÚBLICA DE SAVEGRE.- Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique. Por ultimo, deberá la parte promovente dentro del plazo de CINCO DÍAS presentar la liquidación final al momento en que se realizó el remate a efecto de fijar el saldo al descubierto, bajo apercibimiento de no atender gestiones futuras (articulo 164 del Código Procesal Civil) (...)"

II.- Motivo de apelación: La parte indica literalmente:

"(...) HECHOS

1. Mediante escrito del 20 de octubre del 2008, C.A.A., presento Proceso Monitorio contra V. Godínez J.énez en la cual argumentó que V. le adeuda la suma de $300.000,00 según LETRA DE CAMBIO 01, a favor de C.A.A. emitida el 22 de agosto del 2008, con vencimiento el 12 de diciembre del 2008, mas $60.000,00 según LETRA DE CAMBIO, a favor de sin número emitida el 12 de octubre del 2008, por encontrarse el plazo vencido, más intereses legales aunque las letras consignaron el 4% mensual corriente y moratorio del 5% mensual por AMBAS LETRAS. (Hechos 1) y 2) de la demanda). En el Hecho 3) A. estimo la demanda en la suma de $384.000,00. En la PRETENSION DE LA DEMANDA A. solicitó que en sentencia se condene a V. al pago de los capitales adeudados, intereses liquidados, intereses futuros por liquidar, e intereses legales de la primera letra de cambio referida, así como ambas costas de esta acción. S. se decretara embargo sobre el vehículo placa 239967, y cuentas corrientes, de ahorro, certificados, depósitos a plazo fijo, y sobre la finca sin inscribir con el plano catastrado número P-817451-2002, que se tramita en el JUZGADO AGRARIO DE PUNTARENAS bajo el expediente número 06-160013-188-CI. S. se nombrara JUEZ EJECUTOR para que ejecute embargo sobre dicha finca. S. anotación del vehículo y de la finca.

2. Del examen de la segunda LETRA se comprueba que la misma NO fue firmada por V. sino por O.A.A. como librador, hermano del actor, el cual no integró la Litis.

3. Mediante resolución de las 9:25 Hrs del 13 de noviembre del 2008 se le dio traslado al PROCESO MONITORIO, se ordenó a la demandada pagarle al actor en concepto de capital la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOLARES U.S.A. más en concepto de INTERESES la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES U.S.A. otorgando a la demandada el plazo de 15 días para contestar la demanda. Se decreto embargo sobre el vehículo placa MOT-239967, sobre la finca sin inscribir y sobre cuentas y depósitos bancarios de la demandada, se previno el deposito de honorarios para el juez ejecutor.

4. Mediante escrito del 04 de diciembre del 2008 el actor aporto copia certificada del expediente de INFORMACION POSESORIA mencionado, y del deposito de honorarios del juez ejecutor,

5. Mediante escrito del 01 de octubre del 2013 se apersono V. Godínez J.énez argumento con fundamento en el articulo 5 inciso 4 de la LEY DE COBRO JUDICIAL, FALSEDAD DE DOCUMENTO basado en que el motivo de la firma de las letras de cambio fue para garantizar el pago de la comisión por la venta de la finca sin inscribir con el plano catastrado numero 6-1434911-2010 en su posesión, que esos títulos representan solo una APARIENCIA DE DERECHO Señalamos como testigos al Licenciado M.C.R., carnet 1107, el cual fue su asesor legal al momento de la firma de las letras y a J.é L.C.G., entre otros, de dicho escrito como muchos en el mismo sentido, el juez no se pronunció.

6. Mediante escrito del 07 de febrero del 2018 solicitamos la conversión de PROCESO ORDINARIO por la complejidad del caso, al cual habíamos aportado copia de varios expedientes penales de V. contra A., inclusive un documento que se titula SOLICITUD DE ARCHIVO en el cual según V. el acuerdo con A. y la Licenciada María V.M.G. era que ella retiraría la DENUNCIA PENAL por Estafa, Falsedad de documento contra María V. y contra A., y A. solicitaría el archivo de este Proceso Monitorio, sin embargo en la lista de procesos no citaron este, V. alega haber olvidado los anteojos, por lo que confió en los abogados los cuales evidentemente la traicionaron.

7. Entendemos la efectividad jurídica de la LETRA DE CAMBIO como título ejecutivo, sin embargo en aras de la justicia y la verdad real el juez no debe ignorar las pruebas y manifestaciones que se aporten al proceso, existe ACTIVIDAD PROCESAL por cuanto:

1. la finca sin inscribir perteneciente a la demandada se sacó a remate por un monto errado, pues contempla AMBAS LETRAS DE CAMBIO, tomando como valida la deuda por la segunda Letra, la cual no está firmada por V..

2. el juez no resolvió escritos de V. en los cuales se aportó al proceso abundante prueba y manifestaciones de una adulta mayor, en las cuales se demuestra que evidentemente fue engañada no solamente por C.A., sino por los innumerables abogados que la mal-asesoraron.

3. El juez no resolvió escrito del del 07 de febrero del 2018 en el cual solicitamos la conversión de PROCESO ORDINARIO por la complejidad del caso, al cual aportamos copia de varios expedientes penales de V. contra A., inclusive un documento que se titula SOLICITUD DE ARCHIVO en el cual según V. el acuerdo con A. y la Licenciada María V.M.G. era que ella retiraría la DENUNCIA PENAL por Estafa, Falsedad de documento contra María V. y contra A., y A. solicitaría el archivo de este Proceso Monitorio, sin embargo en la lista de procesos no citaron este, V. alega haber olvidado los anteojos, por lo que confió en los abogados los cuales evidentemente la traicionaron. (...)

PETITORIA Con base en los hechos, y fundamentos legales solicito admita el presente RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO, se declare NULIDAD ABSOLUTA de la contra la resolución de las Resolución número N°2020000151 del JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DE QUEPOS (Materia Civil).- de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-y Oficio N° 08-100154-0425-CI P., Quepos, Fecha 23 de noviembre del año 2020 Señor(es) DELEGACIÓN POLICIAL DE SAVEGRE, se admita la prueba aportada por la demanda, se ordene la CONVERSION A PROCESO ORDINARIO a fin de que se dicte una sentencia justa. (...)" (sic)

III.- Criterio del Tribunal: Luego de analizar el recurso de apelación presentado, este Tribunal concluye que el recurso vertical debe ser declarado sin lugar. En el primer agravio, la demandada alega que la finca sin inscribir se sacó a remate por un monto errado, al contemplar las dos letras de cambio, ambas a favor de don C.A., que son la primera LETRA DE CAMBIO 01, por un monto de $300.000, más la segunda LETRA DE CAMBIO, por un monto de $60.000, sin número, ambas con el 4% mensual corriente y moratorio del 5% mensual (Hechos 1) y 2) de la demanda) y reclama que la segunda letra no estaba firmada por doña V.. Analizado lo anterior, se denota que el reclamo está precluído pues si la segunda letra de cambio no estaba firmada por doña V. ello se debió alegar con la oposición de la demanda, cuando se le notificó que estaban al cobro ambas letras de cambio, pero ello no ocurrió, pues se contestó en forma extemporánea la demanda. También, unido a lo anterior, en imagen 116 del expediente, se visualiza la resolución de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, en la que se saca a remate la finca pendiente a inscribir, descrita por el plano Catastro N° P-1434911-2010, con la base de los montos de las dos letras de cambio, intereses y 50%, de la cual fue notificada a la parte demandada y no fue objeto de recurso alguno por lo que tal resolución adquirió firmeza. En el segundo agravio, la parte indica que no se resolvieron varios escritos de la...

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