Sentencia de Tribunal Agrario, 22-11-2021

Número de sentencia08-100172-0389-CI
Número de expediente17-000114-0507-AG
Fecha22 Noviembre 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

17-000114-0507-AG - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

ELIECER DE LOS ANGELES OROZCO SALAZAR

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

VOTO N° 1127-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO establecido por E.O.S., mayor, divorciado, taxista, vecino de SarapiquÍ, H., cédula de identidad número uno - setecientos setenta y uno - cero veintinueve; contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero mil veintiuno, representado por su subgerente general con facultades de apoderado generalísimo, C.L.A.R., mayor, casado, cédula de identidad número uno - setecientos treinta y nueve - ciento sesenta y nueve. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado J.C.V., colegiado veintidós mil cuatrocientos veintiséis; y como abogado director del banco demandado el licenciado J.M.C., cédula de identidad uno - mil doscientos once - trescientos veinte,colegiado trece mil quinientos ochenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora formuló el presente proceso ordinario para que en sentencia se declare lo siguiente: "...Con base en todo lo anterior solicito a su Despacho con todo Respeto, se acoja en todos y cada uno de los extremos, antes descritos con el objeto de constreñir a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica de Sarapiquí, se le Ordene a resarcir en forma clara, precisa y coherente, los daños y perjuicios en la forma que se ha descrito en líneas arriba. Solicito se me cancela los intereses legales devengados de acuerdo a las sumas de dinero que pude recibir desde que la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, se hizo cargo de dichas Propiedades, y que los mismos sean indexados hasta efectivo pago.." (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, escrito incorporado el 20/06/2017 02:50:47).-

2.- El ente bancario, contesto la demanda de manera negativa; y interpuso la excepción de falta de derecho. (Ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, escrito incorporado el 19/02/2018 11:15:00).-

3. El juez A.G.R., del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, mediante la sentencia Nº 2021000109, de las trece horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintiuno, resolvió: POR TANTO:Se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Se declara de oficio la falta de legitimación activa de la parte actora y la falta de legitimación pasiva de la parte demandada. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS PETITORIOS la demanda ordinaria planteada por ELIÉCER DE LOS ÁNGELES OROZCO SALAZAR contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Por ser pretensiones accesorias, dependientes de la procedencia del extremo petitorio 1, el cual ha sido denegado, se rechazan también las pretensiones dos y tres de la demanda (pago de intereses e indexación). Conforme dispone el artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, son las costas personales y procesales de este proceso a cargo del accionante. NOTIFÍQUESE.- (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, ).-

4.- El actor E.O.S., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, escrito incorporado el, 02/03/2021 01:50:35 ).-

5.- En la substanciación del proceso. se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal prohija los hechos tenido por demostrados en el fallo al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos. De dicha naturaleza téngase el siguiente: c) Ambas partes de este proceso habían conciliado en el proceso ordinario seguido bajo el expediente 14-000145-507-ag, y en el cual se estableció en la cláusula N° 5 lo siguiente: "5.- Si este proyecto de conciliación es aprobado por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir de ese momento y de conformidad con la cláusula segunda de este mismo proyecto, don E.O.S. contará con el plazo de cinco meses para el pago del adeudo e intereses correspondientes a un año. En caso de que no cancele dentro de ese plazo, don E. renuncia expresamente a cualquier reclamo por las propiedades y pretensiones que hayan sido objeto de esta litis y se procederá con el archivo definitivo tanto del expediente número 08-100172-0389-CI como del 14-000145-0507-AG, sin especial condenatoria en costas. "

II.- Igualmente prohija el hecho tenido por no probado.

III.- La parte actora apela el fallo dictado con fundamento en lo siguiente: Primero: En los hechos acreditados indica que se tiene como acreditado que el demandado fue propietario de las fincas H. 107341-000 y P. 27471-000. El Banco adquirió dichas fincas desde el 01/06/2010 mediante un proceso de ejecución hipotecaria. 1.- Que bajo el expediente 08-100172-O389- del juzgado agrario del ll Circuito Judicial de la zona Atlántica da curso a la demanda de ejecución de hipoteca en contra de E.O.S. 2.- Que supuestamente con acta de notificación realizada por el policía C.R.R. cédula 2-O503-0070 con fecha 13-04-2009 realiza la notificación en persona al señor E.O.S. siendo completamente falso. 3.- Dice se entera que la casa está en remate por el Banco Nacional por la razón que el perito y otra personera de dicho banco se presentan a su casa de habitación y le indican a su compañera sentimental que tenían ocho días para desocupar porque las propiedades ya eran del Banco Nacional. 4.- La notificación del remate nunca le fue debidamente notificada en persona y que nunca firmó tal documento al señor notificador por cuanto la firma que se encuentra es falsa fue realizada por el perito C. del Banco Nacional en presencia del contador J.F.N.. 5. Estando trabajando por 15 días fuera de Sarapiquí Laborando para el ICE, en el tiempo que el notificador realiza la supuesta notificación mismos que se encuentran dentro de la demanda de falsedad ideológica contra el notificador C.R.R. bajo el expediente 10- 001328-0573-PE.. 6.- Al regreso de su jornada laboral con el ICE, buscó al notificador para preguntarle cuando y la hora le notificó del remate de sus propiedades a favor del Banco Nacional indicándole que no fue él el que firmó el documento, que fue el perito C.d.B., el cual le dio cien mil colones porque estaba en una situación económica muy mala, pero que el iría arreglar ese mal entendido porque nunca le notificó. 7- Con fecha 16-06-2011 se presenta el señor C.R.R. al juzgado agrario de Guápiles indicando lo siguiente; en referencia al asunto que se investiga en contra de don E.O., ese día 13/04/2009 me desempeñaba en el puesto de notificador de la delegación policial de Sarapiquí, pero en la notificación que en apariencia aparece se le realizo al señor O., no fue realizada por mi persona, aunque en el acta aparece mi firma como notificador ese día la notificación apareció entre los papeles que en apariencia habían sido hechos por mi persona ese día. Lo que fue un error haber puesto mi firma en dicho documento como oficial que realizo la notificación. mi firma como notificador. 8- Con fecha 27-08-2010 dirigida al Ministro de agricultura y Ganadería de Upala de San Carlos según la ley 8835- y su reglamento publicado en la gaceta 151- del 05-08-2010 articulo 8 de la solicitud formal de condonación cada uno de los productores que se encuentran bajo la condición descrita en el articulo anterior deberá de solicitar la condonación de su deuda mediante el formulario mismo que fue llenado y presentado en tiempo y forma. 9- AI consultar con el Banco Nacional en relación a la condonación de la deuda me indican que ellos tienen los documentos de condonación que no pague más ya que la deuda estaba cancelada. HECHOS NO TENIDOS POR DEMOSTRADOS: a- Que no logró acreditar el actor que los daños y perjuicios alegados los hubiera hecho el banco cuando el actor era el propietario de las fincas. b- Las propiedades el Banco Nacional se la adjudicó mediante un proceso hipotecario, expediente 14-000145-0507-AG-4, el Banco Nacional adjudicándoselas el 01/06/2010 y las ha tenido bajo su tutela legal, siendo completamente falso que tuviera acceso a las mismas, por cuanto se puede comprobar con consulta a la Municipalidad de Sarapiqui y la Municipalidad de Corredores quien ha venido pagando los impuestos municipales y territoriales. c- En el proceso ordinario que se interpuso ante el juzgado agrario de la Zona Atlántica Guápiles bajo el expediente 14-000145-0507-AG contra el Banco Nacional, por la falsedad ideológica que se encuentra para juicio oral y público para los días 17 y 18 de marzo del 2021 en los tribunales de Sarapiquí. d- Que se presentaron infinidad de recursos, nulidades y otros y hasta la suspensión del proceso por cuanto estaba pendiente el proceso de falsedad ideológica que dio origen a todas las demandas accesorias. e- Con fecha 14/08/2015 se le convoca a la sala de juicios del juzgado agrario en compañía de mi abogado O.C. no Mora carnet 5025 ante el juez R.R.C. y mis testigos, los que no dejaron ingresar ni declaran para indicarme entre mi abogado y el señor juez que lo mejor era llegar a un acuerdo porque iría a perder las propiedades siempre y que debería de pagar como 10 millones de costas y daños y perjuicios. Me obligan a realizar un acuerdo homologatorio 145-2015 de las 08:47 AM del 19-10-2015 que consistía en la cancelación del capital 8. 750.000 .00 más los intereses de un año calculados en la...

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