Sentencia Nº 086-2019-VI de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 12-07-2019

Número de sentencia086-2019-VI
Número de expediente13-005326-1027-
Fecha12 Julio 2019
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

1

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 13-005326-1027-CA

PROCESO DE LESIVIDAD

ACTOR: EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DEMANDADA: LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL CORREDOR BIOLÓGICO TALAMANCA CARIBE

COADYUVANTE ACTIVO: EL ESTADO

TERCERO INTERESADO: EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

No. 086-2019-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...C.B., a las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve.

Proceso de lesividad interpuesto por el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (en adelante INDER) representado por su apoderado especial judicial R.C.B., divorciado, abogado, cédula de identidad 1-667-358 y vecino de Montes de Oca, en contra de la ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL CORREDOR BIOLÓGICO TALAMANCA CARIBE, representada por la presidente de su Junta Directiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cargo ocupado últimamente por I...L.U., casada, cédula de identidad 7-0099-0469 y vecina de Talamanca. Interviene como coadyuvante activo el ESTADO, representado por el procurador J.J.B.V., divorciado, abogado, con cédula de identidad 2-0287-1361 y en calidad de tercero interesado el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (en adelante FONAFIFO) representado por su Director General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, J.M.R.Z., casado, ingeniero forestal, cédula de identidad 1-0545-0707 y vecino de San Pedro de Montes de Oca. Participan los (as) abogados (as) E.J.T. y R.B.L., en condición de apoderados especiales judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente y la Licenciada R.S.P. como abogada directora de FONAFIFO.

RESULTANDO

1.- La parte actora formula esta demanda para que, en lo medular, en sentencia se declare: "(...) 1. Que se tenga por interpuesta la presente demanda. / 2. Que en razón de ser lesivos a los intereses públicos se anule el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo 161, de la sesión 023-04, de fecha 21 de junio del 2004, únicamente en lo que se refiere a la titulación de la finca Partido de Limón folio real No. 111223-000 a favor de ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL CORREDOR BIOLÓGICO TALAMANCA-CARIBE correspondiente al Plano Catastrado L-0645227 -2000. / 3. Por conexidad, que se anule la escritura pública número 47 otorgada a las 10:00 horas, ante los notarios R.A.G..C.Y.E.N.C.S., actuando en el protocolo del primero, y visible al folio 42 vuelto del tomo 5 de dicho protocolo, emitida por el Instituto de Desarrollo Agrario, únicamente en lo que se refiere a la titulación de las finca Partido de Limón folio real No. 111223-000, a favor de ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL CORREDOR BIOLÓGICO TALAMANCA CARIBE, correspondiente al Plano Catastrado L -0645227-2000. / 4. Por conexidad, que se anule el asiento registral de inscripción de la finca inscrita bajo sistema de Folio Real Partido de Limón folio real No 111223-000 emitido por el Registro Nacional. / 5. Por conexidad, se anule cualquier inscripción que depare de la inscripción del inmueble inscritos en el Registro Nacional, Provincia de Limón Folio Real matrícula número 111223-000. / 6. Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este juicio. (...)". Como medida cautelar, solicitó la anotación de la demanda en el Registro Nacional así como la abstención de conductas (por acción u omisión) de la demandada, para prevenir y evitar el menoscabo del patrimonio del Estado (imágenes 168 a 173 del expediente judicial digital escaneado en único archivo en formato PDF).

2.- La asociación demandada contestó la demanda, no opuso excepciones, solicitó que en sentencia "(...) se declare NULO, ÚNICAMENTE POR LOS DEFECTOS FORMALES NO CUMPLIDOS, EL TITULO DE PROPIEDAD COMO FUE SOLICITADO pero sin que esto afecte el derecho de posesión de mi representada sobre el bien inmueble, y se tenga por establecido que el mismo no constituye PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. (...)" y pidió la exoneración en costas, por haber actuado de buena fe (imágenes 185 a 192 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

3.- Mediante resolución No. 462-2014 dictada a las 13 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2014, el juez tramitador declaró con lugar la medida cautelar solicitada, ordenó la anotación e inmovilización registral de finca del Partido de Limón, matrícula de folio real No. 111223-000 y previno a la asociación demandada abstenerse de conductas que por acción u omisión atenten contra la naturaleza en del inmueble referido (imágenes 194 a 202 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

4.- La audiencia preliminar prevista en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) se celebró el 17 de julio del 2014. Ahí, mediante resolución No. 1751-2014, el juez de trámite dispuso llamar al proceso al Estado y la Contraloría General de la República (en adelante CGR), en calidad de terceros interesados, suspendiéndose la audiencia para los traslados respectivos.

5.- El 23 de febrero del 2015, la representación estatal opuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la resolución No. 1751-2014 citada; el que fue rechazado por la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en resolución No. 139-2015 dictada a las 11 horas 30 minutos del 25 de mayo de ese mismo año, por tenerlo en la calidad indicada, sea, de coadyuvante activo. También, el Estado contestó la audiencia conferida, pidió el acogimiento de la acción en todos sus extremos y requirió que se integrase al proceso al FONAFIFO. Esta contestación fue ampliada en memorial presentado el 24 de febrero siguiente (imágenes 264 a 404 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

6.- En escrito presentado al Despacho el 27 de febrero del 2015, la representación de la CGR manifestó no tener interés en participar en este proceso (imágenes 435 a 437 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

7.- En resolución de las 9 horas 26 minutos del 29 de junio del 2015, el juez de trámite confirió audiencia al FONAFIFO, para que manifestara si tenía interés de participar como tercero interesado en proceso (imagen 444 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

8.- En escrito presentado el 3 de agosto del 2015, la representación de ese órgano con personalidad jurídica instrumental manifestó su interés en participar en el proceso en calidad de tercero interesado y requirió tener como válido el contrato de pago de servicios ambientales número LM-01-222-0062-2011 suscrito por esa entidad con la asociación accionada (imágenes 444 a 454 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

9.- En resolución de las 14 horas 28 minutos del 27 de abril del 2016, el juez tramitador integró al FONAFIFO a este proceso, en calidad de tercero interesado (imágenes 455 a 457 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

10.- La audiencia preliminar continuó el 3 de marzo del 2017 con la presencia tanto de las partes como del coadyuvante activo y se dejó constancia de la inasistencia del FONAFIFO. Ante la solicitud del juzgador de aclaración de la posición de la asociación accionada, su representante se allanó a las pretensiones formuladas, a lo cual la institución actora indicó que renunciaba al cobro de las costas del proceso. En razón de lo anterior se suspendió la audiencia, para pasar el asunto a fallo (Respaldo digital de la audiencia en el Sistema de Escritorio Virtual y minuta visible a imágenes 469 a 472 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

11.- En auto dictado a las 13 horas 25 minutos del 14 de marzo del 2017, el juez coordinador del Despacho dispuso la suspensión del proceso, en atención a la acción de inconstitucionalidad que se tramitaba en ese entonces ante la Sala Constitucional en expediente número 14-012592-0007-CO, entre otras disposiciones, contra el artículo 34 del CPCA (imágenes 480 y 481 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo en formato PDF).

12.- Mediante sentencia No. 15945-2017 de las 11 horas 40 minutos del 4 de octubre del 2017, la Sala Constitucional desestimó la acción de inconstitucionalidad que había sido presentada, entre otros, contra el artículo 34 del CPCA. La parte dispositiva de este pronunciamiento fue publicada en el Boletín Judicial en los números 25, 26 y 27 de octubre, respectivamente (consulta al Sistema Costarricense de Información Jurídica).

13.- El expediente respectivo fue remitido a este Tribunal para el dictado del fallo pertinente según detalle en el Sistema Escritorio Virtual. No obstante, en auto de las 11 horas 30 minutos del 29 de noviembre del 2017, este Tribunal previno a la parte accionada completar los timbres del poder especial judicial que le confirió a la B.L., así como que aportara el acuerdo firme de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que aprobaran allanarse a las pretensiones de este proceso de lesividad. En respuesta de la anterior prevención, el 7 de diciembre del 2017, la presidenta de la asociación demandada aportó los timbres fiscales requeridos, únicamente (imágenes 486 a 494 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF).

14.- En resolución No. 153-2017-VI dictada a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2017, este Tribunal rechazó el allanamiento formulado por asociación accionada por falta de representación para tales efectos y devolvió el expediente a trámite para que se...

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