Sentencia nº 19-003963-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 3 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190039630031DI*

EXPEDIENTE:
19-003963-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 006]

N. 2020003873

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas veintiuno minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.

Proceso disciplinario número 19-003963-0031-DI seguido contra los servidores judiciales [Nombre 001] , en su condición de J. [Nombre 007] del Tribunal de Juicio de Golfito y [Nombre 008], en su condición de [Nombre 007] Judicial del Tribunal de Juicio de Golfito. Se apersonaron al proceso la licenciada A.E.C.V., en su condición de defensora pública del encausado [Nombre 001] , el L.enciado S.U.B., en su condición de defensor particular del encausado [Nombre 008] , así como el licenciado K.B.C., como inspector instructor.

RESULTANDO

1) Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se concedió audiencia a los servidores judiciales [Nombre 001] , en su condición de J. [Nombre 007] del Tribunal de Juicio de Golfito y [Nombre 008], en su condición de [Nombre 007] Judicial del Tribunal de Juicio de Golfito., para que se manifestara respecto de la conducta atribuida como OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES (ARTÍCULO 194 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL).
"Concretamente se les acusa lo siguiente:
HECHOS QUE SE LE ACUSAN AL SERVIDOR [Nombre 001]:
1. Que usted [Nombre 001], durante el periodo comprendido entre abril del año 2016 hasta la fecha, se ha desempeñado en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G..
2. Que durante la visita realizada por el personal de la Inspección Judicial, al Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., por el período del 27 de abril del 2016 al 29 de abril del 2016, a usted [Nombre 001] en su condición de J. [Nombre 007] de ese Despacho, se le realizaron las siguientes recomendaciones, las cuales debía acatar de forma obligatoria:
“Se le recuerda a la jefatura, su deber de promover en el Despacho la elaboración del SEVRI-PJ, el cual debe ser confeccionado en conjunto con el personal, implementando reuniones periódicas –mensuales, bimensuales-, donde se aproveche para comentar el estado de la Oficina. Además el equipo de riesgos de la oficina, debe confecciona actas, bitácoras o minutas -numeradas- de las reuniones efectuadas sobre el SEVRIPJ, con el fin de documentar los acuerdos y acciones definidas. Además se insta a la Jefatura a solicitar ante la Administración del Circuito que se les imparta capacitación sobre el tema.
Deberá con carácter de urgencia, realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda, para que se brinde la debida capacitación al funcionario [Nombre 008 008] sobre las funciones propias del cargo de [Nombre 007] Judicial.
Mantener actualizado el libro de juramentaciones del personal de apoyo, pues se apreciaron omisiones en cuanto a sustituciones a partir del mes de marzo de dos mil dieciséis. En este sentido, proceda dicho Profesional a realizar las juramentaciones pendientes en este libro.
Deberá realizarse depuración de las evidencias, que se encuentran en el archivador del despacho, lo anterior en razón de que al realizar una muestra de las mismas, se determinó que existen evidencias aun en el Despacho de asuntos que se encuentran fenecidos.
Procédase a gestionar ante las instancias correspondientes, la devolución de una parte de los blocks de Ordenes de libertad existentes en el despacho, lo anterior, por considerar las suscritas que los existentes son abundantes y que el requerimiento de la oficina de estos formularios, es poco.
Se le recuerda la obligación de velar por que el personal técnico sin excepción registre su firma a primera hora en ambas audiencias, y a falta de la misma, podrá, de acuerdo a su potestad, iniciar procedimiento disciplinario por esta causa.”
3. Que en el acta del Consejo Superior, número 53-2016 de fecha del 31 de mayo del 2016, artículo LXXXI, se acordó tener por rendido el informe de visita realizada al Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, iniciado el 27 de abril y terminado el 29 de abril del 2016, por parte del Tribunal de la Inspección Judicial, y se acogieron las recomendaciones citadas en el punto anterior.
4. Que según lo indicado en el acta de visita realizada en el día 30 de octubre del 2019, por el Área de visitas del Tribunal de la Inspección Judicial, usted [Nombre 001] , desempeñándose en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., aparentemente, sin que mediara justificación válida, omitió su deber de cumplir con la totalidad de recomendaciones, que le habían sido realizadas en el acta de visita de abril del 2016, siendo que su persona, al día 30 de octubre del 2019 no había acatado las siguientes recomendaciones:
4.1 Elaboración del SEVRI-PJ y el debido seguimiento. Según lo consignado en el acta de visita de fecha 30 de octubre del 2019, el Despacho no presentó el SEVRI-PJ 2019.
4.2 Realizar las juramentaciones del personal de apoyo y mantener actualizado el libro de juramentaciones, siendo que de la visita realizada el 30 de octubre del 2019, se corroboro que el libro se encontraba desactualizado, ya que el último registro se realizó el 01 de octubre de 2018. Además, en las últimas tres juramentaciones realizadas, se omitió la firma del J. [Nombre 007].
4.3 Velar que el personal técnico registre su firma en el libro de asistencia, y a falta de esta, iniciar procedimiento disciplinario por esta causa, toda vez que de la revisión del registro de firmas por el período del 01 de setiembre al 30 de octubre del 2019, se determinó que resultaba frecuente la omisión de firma del día, existían una gran cantidad de omisiones de firma en la segunda jornada, existían llegadas tardías en la segunda audiencia, así como omisión de firma en la primera audiencia y no se consignaba justificación en el apartado de observaciones, por parte del personal que se indicará a continuación, siendo que en tales casos, los cuales se consignarán en la siguiente tabla, su persona no ordenó la apertura de procedimientos disciplinarios contra los presuntos infractores, con el fin de corregir tales incumplimientos de deberes.
Nombre
Fecha
Hora
Observación
[Nombre 008 008]
02/09/2019,
11/09/2019
Omisión de firma en 2 jornada
03/09/2019,
04/09/2019,
05/09/2019,
06/09/2019,
09/09/2019,
10/09/2019,
12/09/2019,
17/09/2019,
18/09/2019,
19/09/2019,
20/09/2019,
24/09/2019,
30/09/2019,
02/10/2019,
03/10/2019,
04/09/2019,
07/10/2019,
08/10/2019,
09/10/2019,
10/10/2019,
11/10/2019,
15/10/2019,
16/10/2019,
17/10/2019,
21/10/2019,
22/10/2019,
[Nombre 013]
06/09/2019
13:30
Llegada tardía 2 jornada
11/10/2019,
24/10/2019,
25/10/2019,
28/10/2019,
Omisión de firma en 2 jornada
[Nombre 014]
10/10/2019
Omisión de firma en 2 jornada
[Nombre 015]
26/09/2019,
21/10/2019
Omisión de firma en 2 jornada
[Nombre 016]
04/10/2019,
07/10/2019,
08/10/2019,
09/10/2019,
10/10/2019,
15/10/2019,
17/10/2019
Omisión de firma del día
22/10/2019
Omisión de firma en 1 jornada
5. Que usted [Nombre 001], desempeñándose en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., aparentemente, sin que mediara justificación válida, al día 30 de octubre del 2019, no había realizado el seguimiento al Plan Anual Operativo 2019 del Despacho, incumpliendo de esta forma el punto 5 de la circular 9-2018 de la Dirección de Planificación, la cual dispone lo siguiente: “Todas las oficinas deben elaborar y presentar sus PAOs 2019 y 2020 en el Sistema de F.ción y Seguimiento del Plan Anual Operativo (PAO), considerando los aspectos desarrollados durante la capacitación efectuada en el mes de noviembre del 2018 con cada Centro de Responsabilidad y en coordinación directa con las personas responsables de elaborar los Planes Anuales Operativos.”
6. Que usted [Nombre 001], desempeñándose en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., aparentemente, sin que mediara justificación válida, al día 30 de octubre del 2019, no había elaborado el Plan Anual Institucional 2019 del Despacho.
7. Que usted [Nombre 001], durante el periodo comprendido entre el 29 de abril del 2016 hasta el 30 de octubre del 2019 desempeñándose en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., omitió su deber de vigilar y garantizar que el personal subalterno de su Despacho, realizara el adecuado uso de las casillas rotuladas para los procesos donde se encuentren involucradas personas en condición de vulnerabilidad (adultos mayores, población indígena, discapacitados), por cuanto al día 30 de octubre del 2019, el Despacho no contaba con casillas destinadas a este tipo de asuntos.
8. Que usted [Nombre 001], durante el periodo comprendido entre el 29 de abril del 2016 hasta el 30 de octubre del 2019 desempeñándose en el puesto de J. [Nombre 007] del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, S.G., omitió su deber de vigilar y garantizar que el [Nombre 007] Judicial del despacho cumpliera adecuadamente con las recomendaciones, que se le realizaron a ese funcionario en el acta de visita que se llevó acabo por el período del 27 de abril del 2016 al 29 de abril del 2016, y las cuales fueron acogidas por el Consejo Superior en el acta número 53-2016, de fecha del 31 de mayo del 2016, artículo LXXXI, siendo que al 30 de octubre del 2019, no se habían acatado las siguientes recomendaciones:
8.1 No se encontraba actualizado el control de sustituciones de jueces y juezas y del personal de apoyo, toda vez que se determinó que la última anotación realizada en el control del personal de apoyo corresponde al 16 de agosto del 2018, y en cuanto al control del personal de la judicatura, la última anotación...

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