Sentencia Nº 09-2019 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-01-2019

Número de sentencia09-2019
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente18-000622-0870-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*180006220870VD*
EXPEDIENTE:
18-000622-0870-VD NUMERO 579-18(3)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 09-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] y [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Nicoya al ser las siete horas y cincuenta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho.
Redacta e J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante la sentencia número 83-2018 dictada por el Juzgado de Familia y VIolencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del trece de octubre del año dos mil dieciocho, se dispuso mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente. La persona obligada [Nombre 002] a dichas medidas, inconforme con la mencionada resolución, se alza en contra de la misma en esta vía.-
II.- Por ley N°8925, de 3 de febrero, publicada en la La Gaceta n°43, del 2 de marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artículos de la Ley contra la violencia doméstica y, entre ellos, el 12. De acuerdo con el nuevo texto de este último artículo, incumbe a la persona prevenida solicitar verbalmente o por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán las pruebas correspondiente. En caso de que omita hacerlo y no proceda fijar de oficio fecha y hora para llevarla a cabo, ese primer pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional competente se torna definitivo y adquiere firmeza. En otros términos, una emitido y comunicado, recae sobre quien es señalado (a) como presunto (a) agresor (a) la carga de reclamar la verificación del trámite siguiente a efecto de ejercer su derecho de defensa y, de no actuar así, se entiende que se conforma con las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente, las cuales devienen, entonces, en inmodificable.-
III.- En el caso que nos ocupa, la parte obligada, sea la señora [Nombre 002] solicita que en audiencia oral indicada en el considerando anterior según se desprende del folio 10, y la misma, en efecto, es convocada. Precisamente, como se ha indicada en el considerando anterior según se desprende del folio 10, y la misma, en efecto, es convocada.Precisamente como se ha indicado, la audiencia oral es el momento procesal, dentro de este procedimiento cautelar para ejercer el derecho de defensa respecto a las imputaciones que le fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR