Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, 08-10-2018

Número de sentencia1-1209-516
Número de resoluciónNo. 1-1209-516
Número de expediente16-100032-1046-CI
Fecha08 Octubre 2018
EmisorSección IV (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCivil de Hacienda

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A

EXPEDIENTE:

16-100032-1046-CI

PROCESO:

Civil de Hacienda

ACTORAS:

H.M.L. y M.M.C.

DEMANDADO:

El Instituto Costarricense de Electricidad

No. 091-2018-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las quince horas del ocho de octubre de dos mil dieciocho.

Proceso civil de hacienda interpuesto por la señora H.M.L., mayor, divorciada, educadora, portadora de la cédula No. 1-1209-516 y la señora M.M.C., mayor, casada, educadora, portado de la cédula No. 1-515-566 contra el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, representado por la Licenciada M.S.S., carné 18614. Como apoderado especial judicial de las actoras intervino el Licenciado C.A.G., carné 19138.

RESULTANDO:

1.- Que por escrito de fecha 03 de agosto de 2016 las actoras plantearon demanda para que en sentencia: 1) Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de los daños y perjuicios ocasionados a sus representadas de conformidad a la responsabilidad objetiva extracontractual por los hechos descritos y que desembocaron en esta demanda. A) Que los daños y perjuicios ocasionados a la señora H.M.L. se liquidan y motivan de la siguiente forma: Daño físico: Que como consecuencia de los hechos descritos, su representada sufrió daños físicos como la perdida del conocimiento por unos instantes, además debió someterse a exámenes médicos y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por las lesiones sufridas en su cabeza, cuello, espalda, hombro izquierdo, brazo izquierdo, dedo índice izquierdo, que le provocaron una incapacidad temporal para sus labores habituales de aproximadamente 22 días y actualmente tiene secuelas de los hechos descritos, siendo que al día de hoy presenta dolores de cabeza, le duele la espalda, no puede girar completamente el cuello hacia los lados, el hombro no lo puede alzar completamente porque pierde la fuerza, el brazo izquierdo se le duerme, no siente su dedo índice izquierdo, lo cual no le permitirán llevar una vida normal tal y como lo estaba acostumbrada. Estimó este daño en la suma de cinco millones de colones (¢5,000,000.00). Daño moral y psicológico: Provocados como consecuencia de los hechos descritos, sostiene que su representada ha tenido que soportar dolor y sufrimiento físico producto de las lesiones ocasionadas, la angustia generada por todos los procedimientos médicos a los que ha tenido y tendrá que someterse y el saber que por causa de dichas lesiones no podrá nunca más en su vida ser normal, pues al día de hoy presenta dolores de cabeza, le duele la espalda, no puede girar completamente el cuello hacia los lados, el hombro no lo puede alzar completamente porque pierde la fuerza, el brazo izquierdo se le duerme, no siente su dedo índice izquierdo. El sufrimiento por las alteraciones estéticas cicatrices en su cabeza, lo cual viene a producir angustia y sufrimiento. El dolor y sufrimiento que ocurrieron en la escena de los hechos, así como el temor, angustia, depresión, estrés e inseguridad que tiene su representada al circular por las vías públicas. La lesión efectiva de sus sentimientos y su seguridad personal, además se produce por el solo hecho de tener que llevar un proceso judicial tan largo en la condición de víctima para verse resarcido por los daños y perjuicios ocasionados. Estimó este daño en la suma de tres millones de colones (¢3,000,000.00). Daño económico: Producto del menoscabo patrimonial, relacionado con el alto costo económico que su representada ha tenido que destinar para tratarse las lesiones, terapia física, así como el que tendrá que destinar para el tratamiento para paliar o corregir, hasta donde sea posible, los efectos de las citadas lesiones provocadas por los hechos descritos en la demanda. Estimó este daño en la suma de un millón de colones (¢1,000,000.00). Perjuicios: Ocasionados a su representada H.M.L., los cuales consisten en los intereses que corran a partir de la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, los que pide sean calculados conforme el artículo 497 de Código de Comercio. B) Que los daños y perjuicios ocasionados a la señora Maruja Murillo Campos se liquidan y motivan de la siguiente forma: Daño económico: Producto del menoscabo patrimonial y daño material ocasionado al vehículo placas 712251, marca NISSAN, estilo 200SX, categoría AUTOMÓVIL, carrocería COUPE, tracción 4X2, serie y vin 1N4AB42D9WC501004, chasis WC501004, año 1998, color GRIS, propiedad de su representada, pues el mismo quedo totalmente destrozado. Se estimará en la suma de tres millones de colones (¢3,000,000.00). Perjuicios: Ocasionados a su representada, los cuales consisten en los intereses que corran a partir de la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, los que pido sean calculados conforme el artículo 497 del Código de Comercio. 2) Se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal).

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las seis horas veintinueve minutos del veinticuatro de octubre de 2016; la representación del ICE por escrito recibido el día 12 de diciembre de 2016, contestó en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a las actoras y en su defensa opuso la excepción de falta de derecho. (Respaldo digital en custodia de este Tribunal).

3.- Que el día 25 de abril de 2017, se realizó la audiencia preliminar, en la cual se precisó la pretensión, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental y testimonial de las partes. (Acta de audiencia preliminar y su respaldo en formato digital).

4.- Que el día 01 de octubre de dos mil dieciocho, se realizó la audiencia complementaria de juicio oral y público, contando con la presencia de las partes y en la que se evacuó la prueba testimonial del señor C.R.C.M. cédula 1-1432-0107 y de la señora K.D.M.L. cédula 1-1376-0515. (Ver minuta de la audiencia y su respaldo en formato digital).

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal, no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad se dicta la presente resolución.

R.e.J..S.L.;

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL PROCESO Y ALEGATO DE LAS PARTES: La representación de las actoras planteó proceso civil de hacienda, para que con ocasión en el accidente que sufrió la señora H.M.L. por la caída de un poste propiedad del ICE se le cancelen los daños y perjuicios ocasionados que detalló. Con respecto a los hechos señaló esa representación: Que al ser aproximadamente las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil trece, en una tarde oscura y con la presencia de una leve llovizna, en el sector de Puntarenas, Buenos Aires, V., Ruta dos, Kilometro ciento ochenta y uno, entre P. de V. y entrada a Cañas; su representada M. Lizano conducía el vehículo placas 712251, marca Nissan, estilo 200SX, categoría automóvil, carrocería Coupe, tracción 4X2, serie y vin 1N4AB42D9WC501004, chasis WC501004, año 1998, color GRIS; circulaba por una carretera asfaltada en buen estado, de un carril por sentido, propiamente por el carril derecho, por una curva, con rumbo Norte a Sur, es decir de Pérez Z. hacía Buenos Aires, a una velocidad aproximada de cuarenta kilómetros por hora, con existencia de postes de cableado eléctrico de madera, con una medida de aproximadamente diez metros de altura a ambos lados de la carretera. Que en ese momento uno de estos postes, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que se encontraba en pésimas condiciones se quebró aproximadamente a un metro de su base, cayendo sobre la carretera invadiendo ambos carriles, propiamente donde llevaba derecho de vía su representada, impidiendo que esta siguiera su destino y perdiera el control, pues dicho poste del tendido eléctrico obstruyó la totalidad del paso, por lo que su representada tuvo que accionar los frenos del vehículo de forma inmediata para tratar de no colisionar e impactar de frente con el poste, pero por la cercanía y la forma intempestiva en que dicho poste del tendido eléctrico se quebró e invadió la carretera y propiamente el carril por el cual circulaba el vehículo, provocó que derrapara hacia la derecha, cayendo a un precipicio de aproximadamente de quince metros de fondo. Que aproximadamente una hora después del accidente, llegó al lugar de los hechos el I. de Tránsito de la Delegación Corredor Ocho (La Georgina Paso Real) Wagner Araya Carvajal, Código 2124, quien confeccionó la boleta de citación N° 2-2013-212400379 y parte oficial N° 4-2013-212400017. Que también llegó una ambulancia, donde le brindaron atención médica y luego la trasladaron a la Clínica de Buenos Aires de Puntarenas, en donde fue intervenida quirúrgicamente y posteriormente la remitieron al Hospital Dr. F.E..P. y al Instituto Nacional de Seguros. Que producto del impacto que sufrsu representada al caer al precipicio, la hizo perder el conocimiento por unos instantes, además ha tenido que pasar por exámenes médicos y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por las lesiones físicas sufridas en su cabeza, cuello, espalda, hombro izquierdo, brazo izquierdo, dedo índice izquierdo, que le provocaron una incapacidad temporal para sus labores habituales por 22 días, y actualmente tiene secuelas de los hechos descritos, siendo que al día de hoy presenta dolores de cabeza, le duele la espalda, no puede girar completamente el cuello hacia los lados, el hombro no lo puede alzar completamente porque pierde la fuerza, el brazo izquierdo se le...

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