Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 08-02-2019

Número de sentencia1-1472-0047
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico

_______________________________________________________________________

EXPEDIENTE: 17-000483-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: M.A.R.L.

DEMANDADO: EL ESTADO (P.A.A.M.)

Nº 08-2019-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...G., a las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento interpuesto por MARIO A.R.L., cédula de identidad número 1-1472-0047, cuya Apoderada Especial Judicial es S.M.C., cédula número 6-0144-0672 (imágenes 20, 109 a 110 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia); contra EL ESTADO, cuyo representante es el P..A.A.M., cédula número 1-0884-0748 (imagen 1 a 7 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia).-

RESULTANDO:

1.- El 17 de enero del 2017 el accionante presentó la demanda que ha dado origen a este proceso (imágenes 2 a 19 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia), para que: "... Pretensión principal: 1) S. se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y se declare la NULIDAD ABSOLUTA del oficio MICITT-PINN-OF-0377-2016 del fecha 27 de junio del dos mil dieciséis, y el ACUERDO de la COMISIÓN DE INCENTIVOS de la SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 19 del 16 de junio del 2016, la cual recomienda no otorgar el financiamiento solicitado por el señor M.R.L.. En adelante, se tenga como otorgada la beca y al actor como su beneficiario. 2) De igual forma se declare la nulidad del oficio MICITT-PINN-OF-0622-2016 del 20 de octubre del dos mil dieciséis, suscrito por K.A.C., Gestora de Información del programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, donde ratifica dichos acuerdos nulos y se obligue a cumplir con el contrato descrito líneas atrás y se proceda de inmediato a girar en un solo tracto los desembolsos no realizados con los respectivos intereses y continuar girando el resto, sin atraso ni justificación alguna hasta la culminación del programa de estudio. Se condene al demandado al pago de los daños y perjuicios causados por su actuación ilegítima, más las costas personales y procesales, intereses e indexación sobre dichas sumas. Pretensión subsidiaria: En caso de no aceptarse la pretensión primaria, solicito de inmediato se declare el INCUMPLIMIENTO de los acuerdos que otorgaron el beneficio de la beca y el contrato suscrito entre las partes, y se ordene de inmediato el pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, ambas costas e intereses respectivos con su indexación..." (imágenes 19, 162 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia; respaldos digitales de las audiencias preliminares del 11-10-2017 y 21-01-2019, y de la audiencia de juicio del 17-12-2018).

2.- El representante del Estado contestó de manera negativa la demanda; solicitó que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos; se acojan tanto las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación ad causam activa en cuanto a los daños materiales-, como la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima y se condene al actor al pago de ambas costas, más los intereses que estas generen hasta el efectivo pago. Asimismo, indica que el Estado no se encuentra anuente a conciliar (imágenes 120 a 143 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia).

3.- La audiencia preliminar se celebró a las 08:46 horas del 11 de octubre del 2017, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. Que durante esta audiencia, la Jueza Tramitadora rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada de la actor, contra la decisión de no admitir su solicitud a fin de determinar si en el MICITT existía o no otra carpeta a nombre del demandante tramitada bajo el número PEM-250-2015, pues consideró que con vista en el folio 100 del expediente administrativo número PE-236-2015, se desprende que por error algunas de las gestiones presentadas por el demandante se les asignó el primer número consignado supra, pero que todas responden y se han tramitado en la carpeta con el segundo número indicado con anterioridad; sin perjuicio de que la abogada de la parte actora no alegó y/o demostró en el plazo previsto en el CPCA, que el expediente administrativo presentado, se encontraba incompleto, tan es así, que ella misma solicitó que se admitiera en su totalidad. Por otra parte, la Jueza Tramitadora mantuvo las pretensiones tal y como constan a imagen 19 del expediente virtual; estableció que todos los hechos de la demanda se tienen por controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba; en razón de lo anterior, admitió como prueba documental la totalidad del expediente administrativo certificado, que consta de 137 folios (prueba común); las imágenes 20 a 43, 45 a 47, 50, 54, 56 a 59, 69 a 105 (exceptuando los recibos de depósito del BNCR), 106 a 108 (notas periodísticas). Asimismo, admitió un testigo a la parte actora y tuvo por desistido el ofrecimiento de la testigo D.L.C.. Por último, rechazó la solicitud planteada por la abogada del actor, a fin de que se ordenara al BNCR, certificar todos los depósitos realizados en la cuenta del actor desde setiembre del 2015 a hasta ese momento, pues consideró que no se había acreditado que su apoderado generalísimo gestionara la entrega de dicha información y que se le hubiera denegado de manera ilegítima (imágenes 160 a 166 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar del 11-10-2017).

4.- El expediente fue remitido el 21 de noviembre del 2017 a la Jueza Ponente y el auto de señalamiento a juicio fue dictado a las 10:25 horas del 27 del mismo mes y año (ver carpeta de documentos asociados del expediente virtual).

5.- Por escrito del 07 de enero del 2019, la representante del Estado -apersonada para ese único acto- contestó de manera negativa, la audiencia otorgada por auto de las 10:33 horas del 18 de diciembre del 2018, a efecto de que se manifestara sobre la PMP documental ofrecida por el actor, mediante memorial del 11 de diciembre del 2018 (ver carpetas de documentos asociados y escritos del expediente virtual).

6.- La audiencia de juicio oral y público se celebró a partir de las 08:37 horas del 21 de enero del 2019, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Tribunal rechazó como prueba para mejor resolver los títulos obtenidos por el actor en la Universidad de Tokyo, pues no se acompañó traducción al idioma español de los mismos, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.2 del Código Procesal Civil, aplicable en la especie, al configurarse el supuesto de hecho previsto en el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo; y admitió como prueba para mejor resolver el Balance de la cuenta en dólares número 916231731 del BAC San José y el Detalle de Movimientos de esa misma cuenta bancaria en el período comprendido entre el 02 de enero al 06 de octubre del 2017, por considerar que resultan prueba complementaria en los términos del artículo 50.1.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, a la admitida por la Juez Tramitadora en la audiencia preliminar del 11 de octubre del 2017; se evacuó la prueba testimonial del actor y se escucharon los alegatos de apertura y conclusiones de ambas partes; y por último, se le dio audiencia a la apoderada del demandante, a fin de que se refiriera a la excepción de falta de interés actual planteada por el representante estatal, al tiempo de rendir sus conclusiones. Al finalizar, el Tribunal verificó los medios de notificación e indicó al actor y al demandado que la sentencia se dictaría de manera escrita, en el plazo de quince días hábiles previsto en el inciso 1) del artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, contado a partir del día hábil siguiente de finalizada la audiencia (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público del 21-01-2019).-

7.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, que vence el 11 de febrero del 2019.-

Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de los jueces M.G. y G.S.; y,

C O N S I DE R A N D O:

Io.- HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que en La Gaceta número 14 del 21 de enero del 2015, se publicó la convocatoria para participar en el concurso público CH/SF-PNM-PEM/PND-PED 001-2015-I promovido por el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), "...para otorgar ayudas no reembolsables para la realización de Estudios de Posgrado (M.s y Doctorados) en áreas prioritarias de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de incrementar la oferta de capital humano avanzado, de conformidad con inciso (i) del punto 2.08 Anexo Único de la Ley N° 9218. Las bases de la convocatoria y los formularios aplicables se encuentran en la página web del ministerio: www.micit.go.cr. Se podrán presentar propuestas digitalmente o por escrito en el Edificio principal del MICITT (…) El plazo para presentar solicitudes de financiamiento vence a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2015..." (folio 82 del expediente administrativo); 2) Que en el documento denominado "Apertura de Convocatoria para el Componente 2.1 Capital Humano avanzado para la Competitividad", indica -en los que interesa-: i) "...Original del documento en que conste la admisión al...

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