Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 14-09-2021

Número de sentencia103-2021-IV
Número de expediente17-003362-1027-CA
Fecha14 Septiembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE:

17-003362-1027-CA

PROCESO:

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

MARÍA R.V.E.

DEMANDADO/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 103-2021-IV

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.-

Proceso Contencioso Administrativo interpuesto por MARÍA R.V.E., cédula 1-1061-0969, representada por su Apoderada Especial Judicial, Licenciada A.R.R., carnet 6720 contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada C.V.S., carnet 15510.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De lo comunicado por las partes.- Tal y como puede apreciarse de los escritos aportados por ambas partes en este Proceso, las mismas peticionan se disponga el archivo de los autos vía figura del Desistimiento sin especial condenatoria en costas. Lo anterior, por haber alcanzado un acuerdo entre ellas, que ha puesto fin a la disputa con ocasión de la cual se interpuso el asunto que nos ocupa. (Imágenes 237 a 249 del expediente judicial).

SEGUNDO.- Sobre la procedencia del Desistimiento.- El Código Procesal Contencioso Administrativo, establece en su artículo 113.1 que "el demandante podrá desistir del proceso antes del dictado de la sentencia del tribunal de juicio, por escrito o verbalmente, si lo hace en el curso de las audiencias." Por su parte, el ordinal 197 de ese mismo cuerpo normativo establece que:

"1) Salvo acuerdo de las partes en contrario, no habrá condenatoria en costas, en caso de que se produzca desistimiento, allanamiento o satisfacción extraprocesal de la pretensión, antes de la audiencia preliminar o en el transcurso de esta.

2) Cuando se produzca con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar, si la parte interesada lo reclama, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del auto que tenga por concluido el proceso, se impondrá, por adición, el pago de las costas personales y procesales causadas, siempre que el Tribunal halle mérito para la condenatoria.

3) En tal supuesto, el término para formular el recurso de casación contra la resolución que tenga por concluido el proceso, se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución que estime o deniegue la adición."

Conforme a lo antes citado, se evidencia que la decisión de desistir del proceso es un acto de entera voluntad de la parte actora y en ese tanto, basta con que la misma se lo comunique de esa forma al Despacho. Así las cosas, lo procedente es declarar desistido el presente proceso, ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo. Lo anterior sin especial condenatorio en costas, por pedimento expreso de ambas partes.

POR TANTO

Se declara desistido el presente Proceso. Firme esta resolución, procédase al archivo de los autos y a la devolución del expediente administrativo. Por haberlo peticionado de manera expresa ambas partes, se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.- Elías B.G.ómez. Juez Ponente, J.R.C., Juez y José Iván S.L.ón, Juez.-



- Código Verificador -
*LFCXJMZVILI61*
LFCXJMZVILI61



Documento firmado por:

E.B.G., JUEZ/A DECISOR/A
J.I.S.L., JUEZ/A DECISOR/A
JUDITH REYES CASTILLO, JUEZ/A DECISOR/A

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