Sentencia Nº 104-2019 de Tribunal de Familia, 06-02-2019

Número de sentencia104-2019
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente16-001052-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD
*160010520364FA*
EXPEDIENTE:
16-001052-0364-FA - 8 NUMERO 1162-18(1)
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 104-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las nueve horas y treinta y seis minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve.-
PROCESO INVESTIGACIÓN PATERNIDAD de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...].
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se condene al señor [Nombre 002] al pago de gastos de maternidad.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual no contestó.-
3.- C.R.M., J. del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciséis horas y veintitrés minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 317 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1,2,8, 96 y 98 bis del Código de Familia, se resuelve: Se condena al señor [Nombre 002] a reembolsar a la actora [Nombre 001], según principios de equidad, los gastos de maternidad de su hijo [Nombre 006]. La liquidación de estos gastos de maternidad y la determinación de su proporcionalidad se tramitará por vía de ejecución de sentencia, en este mismo proceso."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.F.V. ; y,
CONSIDERANDO

I. Por sentencia 1074-18 de las 16:23 horas del 24 de julio 2018, el Juzgado A-quo decidió CONDENAR al señor [Nombre 002] a reembolsar a la señora [Nombre 001], según los principios de equidad, los gastos de maternidad de su hijo [Nombre 006], lo cual se hará mediante ejecución de sentencia en este mismo proceso, previa liquidación de esos gastos de maternidad y proporción.-

II. AGRAVIOS: A. lo resuelto el apoderado especial judicial del señor [Nombre 002], aduciendo que la resolución es incongruente, que se le violenta el derecho de defensa y debido proceso, al imputarle extremos que no se ha referido y mal interpreta alegaciones del recurrente para fundamentar sus decisiones; reclama que interpuso en tiempo la excepción de prescripción, la cual por ser de fondo se puede interponer en cualquier momento.- Peticiona se revoque lo resuelto.-
III. Se avalan los listados de hechos probados que contiene la resolución impugnada por derivar de los elementos que se han recibido en la tramitación, valorados en forma correcta, sin que se exista alguna razón para concluir que se hayan esgrimido falsedades o imprecisiones.- Se elimina el elenco de los hechos no probados por resultar innecesario para las resultas de la decisión final.-

IV. SOBRE EL FONDO DE LA ALZADA.- El artículo 96 del Código de Familia establece que Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez años”.- Esta norma es clara, y expone de forma concreta y exacta que el resultado inmediato de la declaración de paternidad, es la condena de los gastos de embarazo y maternidad a favor de la madre y en contra del padre.- Esta condenatoria, viene a mitigar un poco, los gastos en que ha incurrido la madre con respecto a su hijo durante todo el tiempo que en solitario, ha tenido que asumir la manutención exclusiva del hijo de ambos.- Al respecto, desde vieja data la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado sobre la procedencia del reclamo de gastos de maternidad y embarazo; en el Voto 00837-2004, se dijo y citamos en lo conducente: SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: La educación de los hijos supone gastos, que deben asumir conjuntamente los padres, los que sin duda son insignificantes, en comparación a los cuidados que requieren los menores. En el caso en estudio, si el demandado no cumplió con su obligación de dar alimentos a su hijo, y solamente lo hizo la señora [Nombre 009] , debe abonar a ésta la parte de la obligación, que ella durante largo tiempo tuvo que asumir, originada en su incumplimiento, pues no fue hasta que judicialmente se declaró la paternidad, y que luego se le impuso una cuota por alimentos, que lo hizo. Esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1043 y 1044 del Código Civil. Así lo ha resuelto la Sala, en Voto Nº 574, de las 9:30 horas del 14 de julio de 2004: “ ... VI.- ... Así, la Sala estima procedente la aplicación de los artículos 1.043 y 1.044 del Código Civil, que conforman el Capítulo V, “De los cuasicontratos”, del Título I (Contratos y Cuasicontratos), del Libro IV de dicho cuerpo normativo. La primera norma citada establece: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.” El numeral 1.044 citado indica: “A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”(La negrita y el subrayado son del redactor). Como se ve, esta última norma no excluye la aplicación de otras figuras jurídicas, consideradas como cuasicontratos. La doctrina, por su parte, incluye dentro de este ámbito al enriquecimiento sin causa. Respecto de esta teoría, M. explica lo siguiente: “ Otro caso de obligación legal está constituido por el enriquecimiento sin causa ... Se comprenden en la figura del enriquecimiento sin causa ..., los casos en que alguien convierta en beneficio propio un bien ajeno, o se beneficie de alguna actividad ajena (la denominada versión útil o in rem versio) con daño ajeno, sin que exista una razón que justifique el provecho o el beneficio: en otras palabras, sin que exista una relación jurídica, ya constituída, que haga de causa que legitime el provecho, o el beneficio, del enriquecido... / En dicha fórmula, ... entran, también, los casos de enriquecimiento sin la voluntad de otra persona (empobrecido), la falta de voluntad del empobrecido se resuelve en una figura de falta de causa./ La acción de enriquecimiento sin causa, tiende a restablecer el equilibrio entre los dos patrimonios, o sea, a eliminar el indebido enriquecimiento, mediante la demanda de una indemnización./Varios son los presupuestos de la acción de que tratamos. Hace falta: a) ... el enriquecimiento efectivo de un sujeto, o sea, que el patrimonio de él reciba incremento ..., y se...

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