Sentencia nº 18-001206-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 8 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*180012060031IJ*

EXPEDIENTE:
18-001206-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 009]
VOTO 2020001428
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las catorce horas y tres minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.-
Proceso por Hostigamiento Sexual, tramitado bajo el expediente número 18-001206-0031-IJ e interpuesto por [Nombre 009] cédula de identidad número [Valor 001], en contra de [Nombre 001] cédula de identidad número [Valor 002] y [Nombre 014] cédula de identidad número [Valor 003], servidora y servidores judiciales. Interviene en calidad de representante del órgano de instrucción el licenciado J.M.V.A. y en calidad de defensor particular de los encausados el licenciado J.M.M.C.. En representación de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial intervino el licenciado J.S.S..
RESULTANDO
I. Mediante resolución dictada a las trece horas tres minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, se trasladó cargos en contra de los servidores judiciales [Nombre 001] y [Nombre 014], con base en los siguientes hechos:
Hechos relacionados con el funcionario [Nombre 001]. I.H. relacionados con el acoso sexual. Primero: Sin precisar fecha exacta, pero aproximadamente a finales del año dos mil catorce, encontrándose en la oficina de Informática en el Anexo A, cuando su persona se enteró de que su compañera [Nombre 009] se encontraba embarazada, usted [Nombre 001], con tono de burla le dijo a dicha servidora que mínimo una oreja de la hija de ella era del funcionario [N.0. (Técnico de Implantación y compañero de trabajo de ambos), dando a entender que la servidora [Nombre 009] sostuvo relaciones sexuales con el funcionario [N.0., siendo que desde finales del año dos mil catorce hasta la fecha, usted [Nombre 001] continúa realizando comentarios de manera indirecta a modo de chisme y burla entre el personal del Equipo de Implantación del Departamento de Informática, en el sentido de que la hija de la funcionaria [Nombre 009] es hija de [N.0. y por ende, dando a entender que la servidora [Nombre 009] y el funcionario [N.0. sostuvieron relaciones sexuales. Segundo: Que sin precisar fecha pero a inicios del año dos mil diecisiete, en horario laboral, ya casi terminando la jornada laboral, cuando la hija de la funcionaria [Nombre 009] ingresó a la oficina de Informática, ubicada en el Anexo A y se acercó a saludar al funcionario [N.0. , usted [Nombre 001] , con un tono de burla, le dijo a la hija de la funcionaria [Nombre 009] “viene a visitar a su papá”, refiriéndose a que el funcionario [N.0. era el padre de la hija de la funcionaria [Nombre 009], a lo cual la hija de esta última le contestó a su persona que el funcionario [N.0. no era el papá de ella, situación que produjo en la funcionaria [Nombre 009] sentimientos de rabia, porque usted se estaba metiendo y faltándole el respeto a la hija de esta última y además, hizo sentir a su compañera de trabajo irrespetada, humillada e impotente, dada la condición de interina de la señora [Nombre 009], lo cual la hacía tener que soportar esos comentarios. Tercero: Que el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, sin precisar hora exacta pero en horario laboral, encontrándose en el laboratorio del Area de Implantación del Departamento de Informática, usted [Nombre 001] , le dijo a la funcionaria [Nombre 009] [Nombre 009] usted que patea con las dos, quién es más playo, el que da o el que recibe”, dando a entender que a la funcionaria [Nombre 009] le gustan y mantiene relaciones sexuales con hombres y mujeres, haciéndola sentir humillada, molesta, irrespetada, ofendida y denigrada como mujer, además de hacerla sentir impotente, pues dicha servidora se encuentra nombrada interinamente y su persona está en propiedad, entonces ella pensaba que no podía hacer nada porque esto la afectaría más a ella que a su persona. Cuarto: El mismo día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, sin precisar la hora exacta pero dentro del horario laboral, en el laboratorio de Informática ubicado en el Anexo A, cuando la funcionaria [Nombre 009] ingresó a ese lugar y pasó enfrente de su persona, usted [Nombre 001] se colocó detrás de la servidora [Nombre 009] y con un tono de voz malicioso y con una evidente connotación sexual le dijo a esta última “uy esas si están para darle”, refiriéndose a los glúteos de la servidora [Nombre 009], dando a entender que quería nalguearla, lo cual hizo en frente del resto del grupo de implantación, provocando burla con el resto del personal y haciendo sentir a dicha funcionaria hostigada sexualmente, denigrada como mujer y muy molesta. Quinto: Que estos hechos en los que usted [Nombre 001] aparentemente incurrió, constituyen conductas con una evidente connotación sexual que interfirieron sustancialmente en las funciones que desempeña la funcionaria [Nombre 009] , pues han afectado el ambiente laboral, haciendo sentir a la señora [Nombre 009] denigrada, irrespetada, impotente e incómoda, conductas que van en contra de la política de erradicación del acoso sexual en el Poder Judicial, pues se trata de situaciones que no eran deseadas por la denunciante y que le han provocado una afectación psicológica, razón por la cual dicha servidora ha tenido que asistir a atenciones médicas en el Servicio de Salud, en el Área de psicología, con la Psicóloga [Nombre 035] .
Hechos relacionados con el funcionario [Nombre 014]. I.H. relacionados con el acoso sexual. Primero: Que sin precisar día ni hora exacta, pero en el mes de abril del año dos mil dieciocho y en horas laborales, encontrándose en la Oficina de Informática ubicada en el Anexo A, usted [Nombre 014], con un tono de burla y malicioso dijo que [Nombre 022] (quien es una compañera que conoció la funcionaria [Nombre 009] en una gira de trabajo en el Juzgado Contravencional de Abangares) le mandó a decir a la funcionaria [Nombre 009] que cuándo volvía esta última a Cañas para hacer tortillas, comentario que realizó frente al resto del personal de informática y dando a entender que la servidora [Nombre 009] había sostenido relaciones sexuales con [Nombre 022], lo cual hizo sentir a la servidora [Nombre 009] humillada, denigrada e impotente. Segundo: Que este hecho en el que usted [Nombre 014] aparentemente incurrió, constituye una conducta con una evidente connotación sexual que interfirió sustancialmente en las funciones que desempeña la funcionaria [Nombre 009] , pues ha afectado el ambiente laboral, haciendo sentir a la señora [Nombre 009] denigrada, irrespetada, impotente e incómoda, conducta que va en contra de la política de erradicación del acoso sexual en el Poder Judicial, pues se trata de una situación que no era deseada por la denunciante y que le han provocado una afectación psicológica, razón por la cual dicha servidora ha tenido que asistir a atenciones médicas en el Servicio de Salud, en el Área de psicología, con la Psicóloga [Nombre 035].
II. Los encausados fueron notificados en forma personal de la resolución antes mencionada. Contestaron los hechos y cargos atribuidos en los términos que exponen los memoriales de folios 83 y 87. En esa oportunidad ofrecieron la prueba que estimaron pertinente y dispusieron en relación a su defensa técnica. Finalmente, señalaron medio para atender sus notificaciones. Tanto los encausados como la Secretaría Técnica de Género contestaron la audiencia final de conclusiones.
III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. No se denotan defectos u omisiones procesales que generen nulidades o irroguen estados de indefensión. Se dicta dentro del plazo legal.
Redacta el Inspector General Judicial, I.B.A.; y,
CONSIDERANDO
I. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO. El presente acto final de procedimiento disciplinario, se dicta a consecuencia de la nulidad del voto 2019-001352, adoptada por el estimable Consejo Superior del Poder Judicial, según acuerdo VIII de la sesión 06 celebrada el 23 de enero de 2020, en cuanto al conocer del recurso de apelación interpuesto por la denunciante, dispuso lo siguiente: “este Consejo por mayoría estima que el Tribunal Disciplinario no valoró detenidamente la prueba testimonial de cargo ni tampoco la declaración de la denunciante [Nombre 009]. En ese sentido, se estima que el fallo adolece de una debida fundamentación de la prueba, pues el a quo no señala de manera convincente las razones objetivas por las que le restó credibilidad especialmente a la declaración de la víctima, ni mucho menos realiza un análisis comparativo de las conductas acusadas con la modalidad de acoso sexual ambiental, lo que evidentemente ha generado indefensión a la denunciante”
Con base en lo anterior y con fundamento en el voto de reconsideración dictado posterirmente por ese mismo Consejo, este Tribunal Disciplinario se avocó a conocer nuevamente de la presente causa administrativa, y en especial conforme al señalamiento puntualizado por el estimable Consejo Superior, se realizó un nuevo ejercicio, igualmente responsable, de la apreciación de los medios probatorios y de la denuncia de la víctima, esto dentro de los márgenes y límites que dicta la ley y ponderando los derechos de las dos partes en litigio, tanto de la servidora denunciante como de los servidores denunciados, para con base en ello arribar, dentro del principio de objetividad e imparcialidad, al dictado de este nuevo acto final, salvaguardando el Debido Proceso Constitucional, como vértice y norte de esta y cualquier otra actuación del Tribunal de la Inspección Judicial.
II. HECHOS PROBADOS. De importancia para la solución del presente asunto y relacionados con el marco fáctico acusado, se tuvo por demostrado lo siguiente:
1. Los servidores [Nombre 001] y [Nombre 014], laboran como técnicos de Implantación del Equipo de Implantación de la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. Por su orden respectivo, registran diez y once anuales en sus...

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